Una parte de tu salario es inembargable, es decir, no se puede tocar, aunque tengas deudas pendientes. Este límite legal es una gran ayuda para quienes están atravesando dificultades económicas, porque garantiza un mínimo para cubrir necesidades básicas.
A continuación, resolvemos todas tu dudas sobre el salario inembargable y te explicamos también una alternativa legal si no puedes hacer frente a tus deudas: la Ley de Segunda Oportunidad.
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¿Qué es el salario inembargable?
La inembargabilidad del salario es una protección legal que impide a los acreedores embargar una parte de tu sueldo, pensión o cualquier otro ingreso regular. Esta protección viene recogida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).”
¿Cuál es la cuantía del salario inembargable?
En 2025, el salario inembargable en España es de 1.184 euros mensuales en 14 pagas, coincidiendo con el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Esto significa que los primeros 1.184 € de tu salario están totalmente protegidos: ningún acreedor puede embargarlos, ni siquiera Hacienda o la Seguridad Social.
Cómo excepción a esta norma tenemos la deuda por impago de alimentos, que se explica más adelante, en este artículo y el procedimiento especial de descuento, esto es, cuando la Seguridad Social te paga una pensión o prestación y tienes una deuda con esta, sí que te pueden embargar por encima de ese límite la pensión o prestación que te están pagando, en mi opinión, una norma excesivamente severa).
¿Qué cantidad te pueden embargar por encima del SMI?
Solo se puede embargar el salario que supere el SMI, y según unos porcentajes progresivos establecidos por ley. Estos son los tramos aplicables:
| Salario, Pensión o Prestación percibida | Porcentaje embargable | Máximo embargable | Total acumulado |
|---|---|---|---|
| Desde 0,00 € hasta 1.184,00 € | 0% | 0,00 € | 0,00 € |
| Desde 1.184,00 € hasta 2.368,00 € | 30% | 355,20 € | 355,20 € |
| Desde 2.368,00 € hasta 3.552,00 € | 50% | 592,00 € | 947,20 € |
| Desde 3.552,00 € hasta 4.736,00 € | 60% | 710,40 € | 1.657,60 € |
| Desde 4.736,00 € hasta 5.920,00 € | 75% | 888,00 € | 2.545,60 € |
| Desde 5.920,00 € en adelante | 90% | – | – |
Primer tramo: hasta el doble del SMI
Se embarga el 30% de la cantidad comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
Ejemplo práctico:
Salario: 1.300 €/mes
- SMI: 1.184 € → inembargable
- Parte embargable: 1.300 € – 1.184 = 116 €
- Embargo: 30% de 116 € = 34,80 €
Segundo tramo: hasta el triple del SMI
Se embarga el 50% de lo que supere el doble del SMI, hasta el triple.
Ejemplo:
Salario: 2.400 €
- Primer tramo: 30% de 1.184 € = 355,2 €
- Segundo tramo: 2.400 € – 2.368 € = 32 €
- Embargo: 50% de 32 € = 16 €
Total embargado: 371,2 €
¿Se pueden embargar las pagas extraordinarias?
Sí. Las pagas extraordinarias también están sujetas a embargo. Se aplican los mismos tramos que al salario mensual.
Ejemplo:
Si cobras 1.200 €/mes más dos pagas extras de 1.200 €, en los meses que recibas paga extra se calcula el embargo sobre el total cobrado ese mes, aplicando los tramos explicados.
¿Quién puede embargar tu salario?
Administraciones públicas
Hacienda y la Seguridad Social pueden embargar tu nómina directamente, sin necesidad de acudir a un juez, aunque siempre deben respetar el salario mínimo inembargable, salvo en el caso del procedimiento especial de descuento en el reintegro de prestaciones.
Acreedores privados
Si tienes deudas con bancos, financieras o particulares, solo podrán embargar tu sueldo a través de una resolución judicial. El procedimiento habitual es:
Reclamación extrajudicial (burofax o similar) e intento de acuerdo.
Demanda judicial para la declaración judicial de la deuda y condena al pago de esta.
Procedimiento de ejecución y Orden de embargo. Con intereses y costas procesales.
Una vez dictada la orden, tu empresa está obligada a retener la parte embargable y transferirla al juzgado. En caso contrario,
¿Pueden embargar algo más si ya me embargan la nómina?
Si ya tienes la nómina embargada, también pueden embargarte otros bienes:
Cuentas bancarias. Cuando el dinero depositado se considera ahorro, y no salario.
Devoluciones de Hacienda. Son embargables todas las devoluciones de la Agencia Tributaria, incluso aunque provengan de retenciones en el salario.
Vehículos. Se pueden embargar, tasar y subastar para satisfacer la deuda.
Inmuebles. Cuando se trata de viviendas se suele anotar el embargo como carga y no es posible la venta hasta que se satisface la deuda.
Cada tipo de embargo tiene su propio procedimiento legal.
Excepción: impago de pensión de alimentos
La única excepción a la inembargabilidad del salario es cuando existe impago de la pensión de alimentos, fijada por sentencia judicial. En estos casos:
No se aplica el límite del SMI
El juez valorará las circunstancias y podrá autorizar el embargo total del salario, pensión o retribución, aunque sea inferior al SMI.
Esto se debe a que la pensión de alimentos protege el derecho de los menores o personas dependientes a recibir sustento.
El caso de las indemnizaciones por despido
Sí. Las indemnizaciones —ya sean por despido, por accidente laboral o por daños y perjuicios— pueden ser embargadas en su totalidad, sin aplicarse el mínimo inembargable previsto para los salarios. Esto se debe a que la Ley de Enjuiciamiento Civil solo protege de embargo los ingresos de carácter periódico (como nóminas, prestaciones o pensiones), pero no otras cantidades que no tienen naturaleza de salario o pensión, como una indemnización. Por tanto, si has cobrado una indemnización y tienes deudas pendientes, el juzgado o la administración que gestiona el embargo puede retener hasta el 100% del importe recibido.
¿No puedes pagar tus deudas? Hay una solución legal
Si estás atrapado en una situación de sobreendeudamiento, existe una herramienta legal para cancelar tus deudas y empezar de nuevo: la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta ley permite a personas físicas, autónomos o particulares liberarse de sus deudas si no pueden hacer frente a sus pagos y actúan de buena fe. Es requisito imprescindible que no hayan sido condenados por delitos económicos graves.
Tras el procedimiento oportuno, se puede lograr la exoneración total de tus deudas y comenzar desde cero.
