Si sufres una injusticia laboral de cualquier tipo, te habrás planteado denunciar o demandar a la empresa, en cuyo caso, seguro que también te has planteado si puedes ser pasto de un despido por denunciar a la empresa (o demandarla).
Es el gran dilema de muchos trabajadores: no reclamar para evitar ser despedidos, pero al mismo tiempo, perder los derechos que le correspondan. Quien dice despedidos, dice sufrir represalias de todo tipo, rebajas salariales, degradación de categoría profesional, o cualquier trato desfavorable que pueda considerarse perjudicial para el trabajador.
Pues bien, varias normas e incluso la Constitución (art. 24), prohíben terminantemente las represalias contra un trabajador que previamente ha reclamado sus derechos a la empresa. ¿Quién reclamaría si esto no fuese así? ¿Para qué servirían los derechos laborales si no pudiesen hacerse valer?
En estos casos confluye la teoría y la práctica. Muchos lectores pueden mostrar incredulidad, pero si os soy franco, tras cientos, incluso miles de demandas contra empresas, (pensad que soy un abogado laboralista de pura cepa, no generalista), pocas veces he visto a un trabajador despedido como represalia a sus reclamaciones, y cuando lo he visto, realmente le han hecho un favor, porque la relación laboral ya estaba muy deteriorada.
Hay formas y formas de reclamar a la empresa. Las hay menos conflictivas que otras, las hay con ánimo conciliador, que la empresa asume como algo natural.
Por otra parte, está el miedo que tiene la empresa: le has presentado una reclamación, pero aún puede ser peor.
Y también es cierto que muchos trabajadores esperan a ser despedidos para reclamar derechos varios. O reclaman cuando quieren que la empresa les despida, porque ya están hastiados de esa relación laboral.
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Garantía de indemnidad
En nuestro país se conoce la prohibición de trato desfavorable y despidos como represalia con el nombre de «garantía de indemnidad». Las represalias empresariales están protegidas en múltiples normas.
El art. 24 de nuestra Constitución Española, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, que en su vertiente de la garantía de indemnidad, supone el derecho del trabajador a obtener tutela de los Juzgados y Tribunales, lo cual no puede hacer si por ello, sufre represalias.
El art. 5.c del Convenio 158 de la OIT, dice que no se puede terminar una relación laboral por «presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamento».
El art. 17 del Estatuto de los Trabajadores, prohíbe todo trato desfavorable contra trabajadores que han presentado una reclamación contra la empresa.
El art. 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social, considera una infracción muy grave el trato desfavorable a trabajadores como reacción a una reclamación. Para estas infracciones se contemplan sanciones desde 7.501 euros hasta 225.018 euros, dependiendo de la gravedad.
Asimismo, el Tribunal Constitucional tiene una desarrollada jurisprudencia sobre esta materia.
¿Cómo reclamar sin riesgos?
Riesgos siempre existen, pero las cosas se pueden hacer bien, o se pueden hacer mal. Si reclamas correctamente, estás más protegido, si reclamas incorrectamente, corres más riesgos.
Si reclamas o exiges de forma verbal e inmediatamente te despiden, mal podrás demostrar que ha sido como represalia contra tu previa reclamación.
Si lanzas una amenaza velada a la empresa del tipo: «te voy a denunciar», aunque sea por whatsapp o por email, poco recorrido tiene. Es más, yo despediría a un trabajador que me intimidase de forma tan burda.
Si reclamas maliciosamente para protegerte contra un inminente despido del que eres culpable, sin que además, tu reclamación se sustente por un derecho que realmente te corresponda, no hay garantía de indemnidad que valga.
La garantía de indemnidad contra represalias se activa cuando el trabajador reclama de forma procedente; que luego puede prosperar o fracasar, no importa si la reclamación es justa, y como reacción, la empresa reprehende al trabajador mediante medidas desfavorables o el despido.
Por tanto, hay que reclamar de forma correcta. Lo mejor es contactar con un abogado y hacerlo mediante una vía fehaciente: demanda de conciliación SMAC, demanda judicial, o como mínimo, burofax con acuse de recibo.
Demostrar que ha sido una represalia
Cuando ocurre una represalia, hay que demostrarla, al menos de forma indiciaria, es decir, aportar un panorama que haga sospechar al juez, que efectivamente, se trata de una represalia.
El primer punto será demostrar la existencia de una previa reclamación contra la empresa, lo cual no tiene mayor complicación, si se ha ejercitado fehacientemente: demanda SMAC, judicial o burofax con acuse de recibo
Además, tiene que ser una reclamación jurídicamente bien sustentada y fundada. No una reclamación improcedente o maliciosa.
Si has presentado una denuncia a la Inspección de Trabajo, será más complicado, dado que el inspector mantiene al denunciante en anonimato, por tanto, la empresa puede alegar que desconocía la identidad del denunciante.
Una vez acreditada la reclamación contra la empresa, si existe una reacción posterior, casi inmediata, e injustificada, la empresa tendrá que aclarar a qué se debe.
Si el despido es inventado, sin ningún contenido y completamente injustificado, como el típico disciplinario por «bajo rendimiento», difícil tendrá la empresa demostrar que su actuación contra el trabajador no ha sido represiva.
Si el despido está más elaborado, bien fundamentado y la empresa tiene argumentos de peso para despedir al trabajador, (aunque después se considere improcedente por alguna irregularidad formal o lo que sea), el juez puede entender que ese despido no es represivo, sino, por causas ajenas a la reclamación anterior del trabajador.
¿Suelen despedir cuando reclamas a la empresa?
Si tenemos que dividir la respuesta en un simple sí / no, y por «suelen despedir» nos referimos al porcentaje mayoritario de los casos, es decir, más del 50% de los casos, la respuesta es no.
No suelen despedir a trabajadores tras presentar una reclamación. En primer lugar, porque es una temeridad desde el punto de vista empresarial. En segundo lugar, porque es normal reclamar derechos a una empresa.
Llega un punto en la vida laboral de todo trabajador que, si no evoluciona en su trabajo, mejor buscar otra cosa. Porque en momentos de necesidad, el trabajo precario puede ser una salida, pero como modo de vida, se hace cuesta arriba. Romperse el lomo para cobrar 1.000 euros al mes, es la peor opción entre las que ofrece nuestro mercado laboral.
Estás realizando turnos y la empresa no te paga el plus de turnicidad que aparece en el convenio colectivo. Pues se reclama. Todos los días trabajas 9 horas y la empresa no te pagas las horas extra. Pues se reclaman o se dejan de hacer horas extra. ¿Qué pueden esperar si no? Que paguen lo que toca y cuando toca, y así no recibirán reclamaciones.
Ahora bien, hay formas y formas de reclamar. En mi opinión, hay que reclamar en su justa medida.
Pero ya os digo, que yo veo reclamar a los trabajadores y las empresas no suelen despedir en la mayoría de las ocasiones. Asumen la reclamación como algo natural y muchas veces concilian con el trabajador.
Y si despiden, suele ser en casos más extremos, cuando prexiste un conflicto, la relación laboral ya está muy deteriorada, o les sale más caro mantener al trabajador que pagar lo que sea para extinguir la relación laboral.
Lectura para profesionales
La imprenta de la Agencia Estatal del BOE ha publicado un exhaustivo trabajo de Antonio Folgoso Olmo, Doctor en Derecho del Trabajo, sobre la garantía de indemnidad.
Se trata de una obra científica que recorre los orígenes de este genuino derecho en el ámbito laboral, el desarrollo, los elementos subjetivos y objetivos, las actuaciones protegidas y el amplio concepto de represalia.
Podéis leer la obra completa en este enlace: Garantía de Indemnidad, Antonio Folgoso Olmo.