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Despido por no entregar los partes de baja

La nueva normalidad o mejor dicho, la nueva realidad (poco normal) que nos ha dejado la pandemia ha supuesto la supresión de citas presenciales con el médico de cabecera, al menos en la Comunidad Valenciana.

No soy experto en burocracia de los servicios de salud pública, pero por lo que comentan mis clientes y por lo que pude comprobar yo mismo durante mi baja por Covid, los servicios públicos de salud andan un tanto sobrecargados, es preciso llamar varias veces para que te cojan el teléfono y conseguir una cita con el médico de cabecera, dicha cita no es presencial, sino telefónica, y tiene lugar 3 ó 4 días después de contactar telefónicamente con el centro de salud.

Por tanto, el trabajador consigue el parte de baja varios días después de su primer día de enfermedad, aunque con fecha retroactiva y efectos desde el día de inicio de la enfermedad.

Esto supone un problema cuando el trabajador está enfermo y no puede ir a trabajar, pero tampoco puede justificar a la empresa por qué motivo no va a trabajar. 

Recientemente he conocido dos despidos por faltas de asistencia injustificadas, un tanto torticeros, sea dicho, pues sendas empresas sabían perfectamente que el trabajador/a estaba enfermo/a, y ese era el motivo de su falta de asistencia al trabajo, pero aprovecharon dicha circunstancia que comento anteriormente para despedirlo. 

No es la cuadratura del círculo el problema que planteo, tiene fácil solución, siguiendo los pasos que comento a continuación en este artículo.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista, puedes ponerte en contacto a través del buzón de consultas.

¿Qué plazo tengo para entregar el parte de baja a la empresa?

El plazo es de 3 días desde su emisión. El parte de baja indica tanto la fecha de la baja como la fecha de emisión.

El art. 10 de la Orden ESS/1187/2015, dice lo siguiente:

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.

Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

El problema es el tiempo que transcurre desde que el trabajador se encuentra mal y deja de asistir al trabajo y hasta que consigue el parte de baja médica. Más bien dicho, el problema es cómo actúa la empresa durante ese tiempo, porque por lo visto, hay empresas que se apresuran a despedir al trabajador.

Comunica inmediatamente la situación a la empresa

Que aún no tengas el parte de baja, no significa que no debas comunicar a la empresa la situación en la que te encuentras.

Comunícalo preferentemente por escrito, las palabras se las lleva el viento. Preferentemente por email habitual que por whatsapp. Pide que te respondan al email confirmando que lo han recibido.

Si no hay muy buena relación con la empresa o sospechas que puedan aprovechar la circunstancia para despedirte, no dudes enviar un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, a la mayor brevedad posible.

La clave es no dejar pasar el tiempo y dar la oportunidad a la empresa para despedirte. Hay relaciones laborales que están pendiendo de un hilo y este tipo de circunstancias son la excusa perfecta para la empresa.

¿Pueden despedirme estando de baja?

Efectivamente, la empresa puede despedirte estando de baja médica, y de hecho, ocurre frecuentemente. 

Raramente lo reconocerán en la carta de despido, pero las bajas médicas no gustan a las empresas, no solo les cuestan dinero, sino que dejan una vacante temporal que deben apañarse para cubrir.

En España, estar de baja no es garantía de protección contra el despido. No es una situación especialmente protegida como la maternidad o la paternidad.

La empresa puede despedirte y en la mayoría de ocasiones, no conseguiremos más que una indemnización por despido improcedente. 

Algunas veces puede conseguirse la nulidad del despido y consecuente readmisión, cuando la baja médica sea de larga duración y el trabajador presente limitaciones físicas, mentales o sensoriales que se consideren discapacitantes. De este modo se intenta mediante discriminación positiva que estos trabajadores puedan conservar su empleo y participar en el mercado laboral en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores, como manda el art. 14 de la Constitución Española.