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Indemnización por extinción de contrato ¿Neta o bruta?

Parece bastante claro que las indemnizaciones por despido son netas, libres de todo impuesto y cotización, eso sí, hasta el límite de los 180.000 euros y siempre que no superen la cifra máxima legal establecida, es decir, los 33/45 días de salario por año trabajado.

Sin embargo, como en todo en esa vida, existen excepciones, que vamos a explicar en este artículo.

Por otra parte, podemos preguntarnos ¿Opera igualmente dicha exención en caso de indemnizaciones que se pagan por otro tipo de extinciones contractuales? Por ejemplo, la extinción por incumplimiento empresarial, la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la indemnización por fin de contrato.

Estas cuestiones son las que vamos a ver en este artículo.

Si tenéis dudas, podéis consultar en el buzón de consultas.

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IRPF en la mejora de la indemnización por despido improcedente.

Dentro de las posibilidades de acuerdo entre empresa y trabajador, cabe una mejora de la indemnización legal por despido. Es decir, que la empresa añada sobre la indemnización legal por despido de 33/45 días de salario por año trabajado, una cantidad extra con objeto de mejorar la indemnización citada. Esto ocurre por ejemplo, cuando la empresa quiere evitar la nulidad de un despido.

Esta mejora tributa por IRPF, está fuera del art. 7.e de la Ley del IRPF, motivo por el cual, tributa por dicho impuesto.

IRPF en la mejora de la indemnización por despido objetivo o despido colectivo

Si antes decía que las llamadas «mejoras» tributan por IRPF, no es así cuando se trata de un despido objetivo o colectivo. Estos despidos, inicialmente establecidos por ley en 20 días de salario por año trabajado, pueden mejorarse sin necesidad de reconocer su improcedencia hasta los 33/45 días de salario por año trabajado, estando dicha diferencia libre de impuestos. Eso sí, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. No a otras causas.

Es una excepción que estipula el propio artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IRPF en la indemnización de la extinción por incumplimiento empresarial

El trabajador puede extinguir su relación laboral cuando sufre un incumplimiento grave de los recogidos en el art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Modificación de las condiciones de trabajo sin respetar lo previsto en el art. 41 del Estatuto, cuando redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Impago o retraso grave en el pago de los salarios.
  • Otros incumplimientos graves.

 

Esta indemnización está igualmente libre de impuestos, de acuerdo con Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2050-20 de 23 de Junio de 2020.

IRPF en la indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Refiriéndonos a la indemnización de 20 días de salario trabajador que puede reclamar el trabajador en virtud del art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando le modifican de forma sustancial las condiciones de trabajo y ello supone un perjuicio para el trabajador. Están exentas de IRPF hasta el límite de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 9 mensualidades.

Las indemnizaciones por movilidad geográfica, cuando el trabajador opte por extinguir su contrato de trabajo, están igualmente exentas de IPRF hasta el límite de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

Puede consultarse esta información en la propia web de la AEAT.

IRPF en la indemnización por fin de contrato

Finalmente, en las indemnizaciones por fin de contrato existe confrontación de criterios. La Dirección General de Tributos, en diversas consultas vinculantes (V3581-13 de 11/12/2013, y V1167-16 de 22 de Marzo de 2016) ha indicado que debe practicarse retención por IRPF de este tipo de indemnizaciones al considerarse rendimientos de trabajo y tributar como tales.

Sin embargo, una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, pone en duda este criterio, puesto que considera que estas indemnizaciones no pueden considerarse rendimientos de trabajo, sino indemnizaciones por el cese de un contrato de trabajo, con lo que no existe diferencia entre estas y las anteriormente expuestas en este artículo.

Cotización de las indemnizaciones

En principio, toda indemnización, por su naturaleza, está libre de cotización, hasta el límite legal marcado por el Estatuto de los Trabajadores.

 

Indica el art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.