Cómo calcular el finiquito paso a paso

Si has sido despedido, la primera pregunta que te viene en mente es: ¿Cuánto me tienen que pagar de finiquito? En este artículo te enseñaré a calcular el finiquito paso a paso. Otra pregunta importante ¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito? En el momento del despido o extinción del contrato.

En este artículo voy a dar solución a ambas cuestiones. Y además os enlazo la calculadora oficial para indemnizaciones por despido. Es la calculadora oficial del CGPJ que utilizamos la mayoría de Abogados.

¡Pero cuidado! Aunque una calculadora facilite los cálculos, hay ciertas reglas que deben conocerse, porque en la calculadora no se puede insertar cualquier cifra y esperar un resultado correcto, por ese motivo, antes de usar cualquier calculadora, tienes que leer este artículo.

Para calcular finiquitos no hay calculadora oficial, lo más fiable es hacerlo sin estas herramientas, teniendo en cuenta que existen diferentes conceptos de la nómina.

Si te han despedido y quieres consultar con un abogado laboralista, puedes escribirme a través del buzón de consultas. Ten a mano la carta de despido, las últimas 12 nóminas y el contrato. Si te falta algún documento, no te preocupes, lo conseguiremos.

A continuación, comparto un vídeo en mi Canal de Youtube, dedicado precisamente al cálculo de finiquito, paso a paso, mediante un ejemplo práctico.

Diferencia entre finiquito e indemnización

Existe una diferencia entre finiquito e indemnización por despido, a tener en cuenta.

Como regla general el finiquito es automático. En cambio, la indemnización por despido improcedente debe reclamarla el trabajador presentando una demanda.

Esto significa que sea cual sea la causa de extinción del contrato, incluso tratándose de una baja voluntaria, la empresa debe pagar el finiquito,  que se conforma por los siguientes conceptos:

  • Salario del último mes.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Pagas extra si no se cobran prorrateadas mensualmente.
  • Indemnizaciones automáticas, como por ejemplo, despido objetivo o fin de contrato temporal.

Estas cantidades deben abonarse en el momento del despido. A continuación veremos cómo se calculan.

Por contra, si el trabajador quiere reclamar una indemnización por despido improcedente, la famosa de 45/33 días de salario por año trabajado, debe presentar una demanda impugnando el despido. La empresa, a priori, salvo que se trate de una indemnización automática, como despido objetivo o fin de contrato temporal, no pagará ni un euro en concepto de indemnización.

En el pasado, existía el llamado «despido exprés«, que sin embargo, se derogó en 2012.

Tras este cambio normativo, la empresa no debe reconocer la improcedencia del despido ni pagar la indemnización incluyéndola en el finiquito. Este reconocimiento se hace ahora en un Acto de conciliación administrativo o en el Juzgado.

Porque de lo contrario, la indemnización estará sujeta a IRPF, cuando por norma general, está exenta de impuestos.

Y además, el reconocimiento en la misma carta de despido puede generar alguna sospecha en el SEPE y algún inconveniente para cobrar el paro.

Ahí va otro vídeo grabado en el Almansa (Albacete), explicando la diferencia entre ambos conceptos: indemnización y finiquito. Además, incluye una introducción histórica sobre la derogación de los Fueros de Valencia.

¿Cómo calcular el finiquito?

El finiquito, entendido como salario del último mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra, se calcula del siguiente modo:

Cálculo del salario del último mes trabajado

Si por ejemplo, un trabajador es despedido el día 17 de diciembre, tendrá que cobrar el salario correspondiente a los 17 días trabajados en diciembre.

Para ello, simplemente calculamos el salario anual y lo dividimos entre 365 días (no entre 360). Esta fórmula, puede incluir el prorrateo de pagas extra o no, dependiendo del caso concreto.

Imaginemos que un trabajador cobra 25.000 euros brutos anuales, incluyendo 2 pagas extra de 1.500 euros cada una de ellas. (Para calcular el salario anual, simplemente sumamos todos los conceptos salariales del año, dejando fuera dietas, kilometraje y otros suplidos).

El salario diario, incluyendo pagas, en nuestro ejemplo sería de 68,49 euros. En cambio, si excluimos las pagas sería de 60,27 euros. Una u otra opción dependerá si las pagas están o no prorrateadas mensualmente.

El resultado lo multiplicamos por 17 días trabajados y ya tenemos el salario del último mes.

Es posible que existan conceptos variables como comisiones, incentivos, nocturnidad, etc. Esto va a parte obviamente, y depende de lo trabajado en el mes en cuestión.

Cálculo de las vacaciones no disfrutadas

Normalmente, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, se disfrutan 30 días de vacaciones por año trabajado.

Por tanto, si seguimos el ejemplo del trabajador despedido el 17 de diciembre, tenemos que ha trabajado en un total de 351 días durante el año en curso, motivo por el cual, si aplicamos una regla de tres, obtenemos fácilmente que le corresponden 28,85 días de vacaciones por el tiempo trabajado durante este año.

Imaginemos que ha disfrutado 20 días de vacaciones, en cuyo caso, restarían por disfrutar 8,85 días, que como ha sido despedido, ya no puede disfrutar y por tanto, deberán retribuirse (y cotizarse).

Para el cálculo de las vacaciones no disfrutadas utilizamos el salario diario, siempre incluyendo pagas extra: para nuestro ejemplo 68,49 euros, lo cual multiplicado por 8,85 días, arroja un resultado de 606,14 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

Cálculo de la parte proporcional de pagas extra

Finalmente, debemos calcular las pagas extraordinarias, que hemos cuantificado en 1.500 euros cada una de ellas. Debe revisarse el convenio para comprobar la cuantía y el número de pagas.

Las pagas extra salvo disposición en contrario, se devengan anualmente, esto significa, el día siguiente al cobro de una paga extra, empieza a generarse la que se cobrará al año siguiente.

Por 365 días se generan 1.500 euros en concepto de paga extra. Siendo para nuestro ejemplo, 2 pagas extra, verano y navidad.

Si por ejemplo, la paga de verano empieza a devengarse el 1 de julio y la de navidad el 1 de enero, para el ejemplo del trabajador despedido tenemos que:

  • Por la paga de verano ha devengado 170 días.
  • Por la paga de navidad ha devengado 351 días.

Si 365 días generan una paga de 1.500 euros, realizamos la regla de 3 y obtenemos que:

  • Paga de verano: 698,63.-€
  • Paga de navidad: 1.442,47.-€

Cálculo de la indemnización por despido

Existe una calculadora oficial en el Consejo del Poder Judicial, que permite el cálculo automático de indemnizaciones por despido. Es la calculadora que utilizamos la mayoría de abogados.

Sin embargo, es imprescindible introducir las cifras correctas, porque de lo contrario, el resultado será erróneo.

Para ello deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones.

Antigüedad

Debe tomarse la antigüedad total en la empresa, aunque la relación laboral se iniciase mediante uno o varios contratos temporales, que luego se convirtió a indefinido.

Aunque el trabajador iniciase su relación mediante Empresa de Trabajo Temporal, ETT, mantendría la antigüedad en la empresa.

La antigüedad solo se interrumpe cuando entre contrato y contrato media un tiempo significativo. Normalmente se tiene como referencia para cortar la antigüedad un lapso de 20 días, aunque este puede ser mayor, no hay un límite concreto. Si la relación laboral se interrumpe 5 ó 10 días, la antigüedad se mantiene.

Salario

El salario, ya sea el diario, mensual o anual, se toma en bruto, nunca en líquido.

Las pagas extra deben incluirse para el cálculo.

Se incluyen todos los conceptos salariales, y se dejan fuera los conceptos extrasalariales, como suplido por dietas, kilometraje, indemnización por pactos de no competencia, etc

Si se percibe un salario variable, por ejemplo, se cobran comisiones o incentivos, debe hacerse un promedio de los últimos 12 meses.

Días de salario por año trabajado

Una vez entendido lo anterior, debemos obtener el número de días de salario por año trabajado, dependiendo del despido que estemos reclamando.

  • Por un despido improcedente, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajador por la antigüedad acumulada hasta febrero de 2012 y 33 días de salario por año trabajado por la antigüedad desde febrero de 2012 hasta la fecha del despido.
  • Por un despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado.
  • Por fin de contrato temporal, la indemnización será de 12 días de salario por año trabajado.

 

En el primer vídeo que he compartido en este mismo artículo, podéis observar un ejemplo práctico de cálculo de indemnización en vivo por despido, paso a paso.

También podéis usar la calculadora del Consejo General del Poder Judicial, siempre teniendo en cuenta las anteriores normas.