¿Cuánto se cobra estando de baja? Una de las consultas posiblemente más repetidas en nuestro gremio. En este artículo te daré la información necesaria para resolver esta cuestión.
También veremos qué puede hacer el trabajador cuando la empresa no cumple con el pago delegado de esa baja médica.
Si tienes más dudas, puedes utilizar el buzón de consultas.
Básicamente, estando de baja se cobra lo siguiente:
- Los 3 primeros días = 0.-€
- Del 4º al 20º día = 60%
- A partir del 21ª día = 75%.
Estos porcentajes se aplican sobre la base reguladora, que se calcula cogiendo la base de cotización del último mes.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% desde el primer día.
El pago del subsidio por incapacidad temporal incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias, que obviamente, serán descontadas posteriormente del pago anual de las mismas.
Por convenio colectivo o contrato de trabajo, se pueden complementar estos porcentajes hasta el 100% del salario del trabajador.
En caso de impago, se reclama a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Toda la información sobre impagos en este artículo.
Vamos a desarrollar estas cuestiones en este artículo, no obstante, antes de ello, os invito a suscribiros a mi canal de Youtube, el cual estoy reiniciando con mucho cariño. Os dejo un vídeo sobre el tema que estoy tratando en este mismo artículo.
Calcular cuánto cobraré estando de baja
Como he dicho, estando de baja por enfermedad o accidente común, cobrarás los siguientes porcentajes:
- Los 3 primeros días = 0.-€
- Del 4º al 20º día = 60%
- A partir del 21ª día = 75%.
Estos porcentajes se aplican sobre la base reguladora, la cual se calcula teniendo en cuenta la cotización del último mes.
La citada cotización por contingencias comunes se dividirá entre 30 si tienes un salario mensual, o entre el número de días naturales del mes en cuestión, si tiene un salario diario.
Las pagas extra están incluidas
Cuando cobres el subsidio por enfermedad (o por incapacidad temporal, como quieras llamarlo), el mismo incluirá las pagas extraordinarias.
Esto significa que si no cobras las pagas extra prorrateadas, vas a notar poco cambio en tu salario, pero en realidad, es porque incluye la parte proporcional de pagas extra.
Cuando cobres la paga extraordinaria, en marzo, junio o diciembre (habitualmente) te descontarán lo que hayas cobrado mientras estabas de baja.
Complementos de enfermedad
Algunos convenios colectivos incluyen los llamados complementos de enfermedad, esto es, una retribución que el empresario paga al trabajador para complementar los recortes durante su subsidio por enfermedad y paliar la pérdida económica que supone.
Se trata de un complemento a cargo del empresario, por tanto, en caso de impago se reclamará únicamente al empresario.
Algunos contratos de trabajo pueden incluir también dicho complemento, aunque no es frecuente, siendo francos.
Reclamar impago del subsidio por enfermedad
La empresa se hace cargo de los primeros 15 días de baja, estos salen de su bolsillo. Posteriormente, la empresa sigue obligada a cumplir con el pago delegado de la prestación durante la baja médica. Es decir, seguirás cobrando nóminas por enfermedad emitidas y abonadas por la empresa.
Sin embargo, en algunas ocasiones la empresa no cumple con el pago delegado de la prestación por enfermedad o incapacidad temporal, deja de pagarlo.
En estos casos, tienes que reclamar a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por mi experiencia, algunas Mutuas pagan sin muchas complicaciones, otras sin embargo, no, es necesario demandarlas. Hace poco tuve un caso en que la Mutua se negaba a pagar y tuve que presentar una demanda. Adjunto imagen del fallo de la sentencia por si a algún Abogado lector de este artículo le sirve para redactar un suplico (si ese es el caso, como agradecimiento, suscríbete a mi canal de Youtube, y en paz. Quid pro quo 😉 )

Reclamar el subsidio por enfermedad cuando te han despedido
Si te han despedido mientras estabas de baja médica, ha finalizado tu contrato temporal, o tu relación laboral, se ha extinguido por alguna otra causa.
En estos casos debes solicitar a la Mutua el pago directo del subsidio por incapacidad temporal.
Si la baja médica es por contingencias comunes, te pagarán el equivalente a lo que cobrarías de paro (prestación por desempleo) es decir, el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir de ese momento.
Lo que cobres en esta situación te será descontado de la futura prestación por desempleo. La prestación durante la baja médica consume el paro cuando se trata de contingencias comunes (no en caso de contingencias profesionales).
No puedes pedir el paro hasta que te den el alta médica, en ese momento, tienes 15 días para pedirlo.
Baja médica mientras estás cobrando el paro
También es posible que estés cobrando el paro y caigas en una baja médica.
Si es este el caso, el Servicio Público de Empleo (SEPE) seguirá pagando la prestación económica. El beneficiario deberá entregar los partes de baja en el SEPE.
Cuando se agote la prestación, si el trabajador sigue de baja, cobrará el 80% del IPREM, que para este año 2021 serán unos 451 euros.