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La empresa no paga la baja médica

Durante una baja médica el trabajador percibe la llamada prestación por incapacidad temporal, esto es, un subsidio que sirve para paliar la pérdida económica durante esta situación.

Resumiendo en breves líneas:

En caso de enfermedad o accidente común, el trabajador cobra:

Los 3 primeros días = 0.-€ 

Del 4º al 20º día = 60% 

A partir del 21ª día = 75%.

En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo, el trabajador cobra el 75% desde el primer día.

Tienes toda la información en este otro artículo.

En este artículo voy a explicar qué hacer cuando la empresa no paga el subsidio por enfermedad durante la baja médica.

Si necesitas consultar a un abogado laboralista, ponte en contacto conmigo a través del buzón de consultas.

A continuación os dejo también un vídeo que grabé en Albacete, reclamando precisamente un subsidio por incapacidad temporal de una clienta que tengo allí. Si os gusta mi contenido, no olvidéis suscribiros a mi canal de Youtube, es importante para mí 🙂

¿Quién debe pagar la baja médica?

Las empresas pueden concertar la cobertura de la prestación económica por contingencias comunes, con las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, en cuyo caso, las Mutuas asumen el pago en caso de baja médica del trabajador.

La empresa paga los 15 primeros días de baja, salen directamente de su bolsillo.

A partir del 16º día se hace cargo la Mutua o el INSS, no obstante, la empresa está obliga a cumplir con el pago delegado del subsidio por incapacidad temporal.

Esto significa que el empresario paga a priori la prestación por enfermedad, y luego, puede exigirle dicha cuantía a la Mutua o Seguridad Social, lo cual hace mediante un descuento en sus cuotas de cotización.

¿Qué ocurre si la empresa deja de pagar la baja médica?

En esos casos, obviamente, el trabajador se verá obligado a reclamar.

Tendrá que reclamar a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de la prestación por incapacidad temporal.

Algunas Mutuas pagan sin demasiadas complicaciones.

Otras Mutuas exigen que se presente denuncia en la Inspección de Trabajo antes de reclamar.

Y finalmente, otras Mutuas, directamente no pagan hasta que les condena un Juez. En el juicio alegan que es porque necesitan una sentencia condenatoria. Desconozco si esa es la realidad, o lo que realmente buscan es disuadir a los trabajadores que no están dispuestos a seguir un proceso judicial por escasa cuantía. Eso que se ahorran.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, suele contestar al trabajador que remite su reclamación la Mutua.

Plazo para reclamar el impago del subsidio por enfermedad

Como se trata de una prestación ya reconocida y se trata de hacerla efectiva, sería de aplicación el plazo de caducidad de 1 año para presentar la demanda. Art. 54.2 LGSS.

Sentencia por impago de la prestación por enfermedad

Recientemente tuve un caso de impago de prestación, que a diferencia de muchos otros, tuve que enjuiciar porque la Mutua se negaba a pagar, siendo esta la segunda vez que me ocurre con la misma Mutua (de cuyo nombre no quiero acordarme).

Como decía anteriormente, algunas Mutuas obligan a enjuiciar estos asuntos, negándose inicialmente al pago.

En este caso la Mutua alegaba que el empresario se descontaba las cuotas patronales, mientras no pagaba la prestación. Burda excusa de la Mutua cuando existe el principio de automaticidad de la prestaciones y reiterada sentencia del Tribunal Supremo que indica que la Mutua debe hacerse cargo desde el 16ª día de este tipo de bajas (desde el 4º si se declara la insolvencia de la Mutua).

Fue el caso del vídeo que he compartido anteriormente. Tuvo lugar en Albacete, siendo yo de Castellón, mal viaje me pegué por 1.000 y pico euros de reclamación, pero lo hice, porque he llevado muchos otros asuntos en esa ciudad, y uno no puede desentenderse y abandonar a sus clientes.

A continuación os dejo el fallo de la sentencia por si algún Abogado bucea por aquí buscando información para redactar su demanda. Seguro que este fallo le ayuda a redactar el suplico. Si ese es el caso, no olvides suscribirte a mi canal de Youtubequid pro quo.

Extinción del contrato por impago del subsidio por enfermedad

El impago reiterado del subsidio por enfermedad (o prestación por incapacidad temporal, como queramos llamarlo) es un grave incumplimiento que obviamente, el trabajador no está obligado a soportar.

Por este motivo, puede solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, de igual modo que cuando la empresa incurre en un impago de más de 3 salarios o el retraso reiterado en el pago del mismo.

Esta extinción precisa de la presentación de una demanda, que el empresario podrá asumir y conciliar o de lo contrario, el trabajador precisará un reconocimiento judicial (sentencia).

Una vez obtenida acta de conciliación o sentencia, la relación laboral quedará definitivamente extinguida y el trabajador podrá cobrar una indemnización equivalente a la del despido improcedente y la prestación por desempleo (el paro).

Para los casos más graves de impago, pueden adoptarse medidas cautelares.