Disposición transitoria 34 a partir de 2026

Se veía venir, y sucedió: la Seguridad Social dejará de aplicar el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima cuarta (DT34) de la Ley General de la Seguridad Social, una norma que no precisa presentación para quien tenía pensado solicitar una jubilación anticipada voluntaria y su pensión inicial (antes de aplicar la penalización) supere la pensión máxima.

Para todos los afectados, es tiempo de sacar las calculadoras y buscar una nueva fecha óptima para la jubilación anticipada voluntaria.

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Adiós al apartado 2 de la DT34

La reforma de la jubilación anticipada que entró en vigor en enero de 2022 supuso un empeoramiento generalizado de las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. Pero muy especialmente, empeoraron las condiciones de quienes tenían una pensión superior a la pensión máxima vigente y querían solicitar una jubilación anticipada voluntaria: a partir de esa reforma, la penalización dejaba de aplicarse sobre la pensión inicial, es decir, el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje según años cotizados, y empezaba a aplicarse sobre la pensión máxima.

Muy simple, a parte del cambio en los coeficientes reductores la nueva fórmula suponía que, salvo excepciones, si uno tenía una pensión de 3.800 euros, la penalización por anticipar no se aplicase sobre esta cuantía, sino sobre pensión máxima vigente (este año 2026, sobre 3.359,60 €). Con lógico empeoramiento de las condiciones de jubilación.

La DT34 contemplaba unas penalizaciones más favorables para que estas personas no sufrieran el cambio drástico en sus condiciones de jubilación.

Veamos un ejemplo numérico:

Josefina, en el año 2026, pide la jubilación anticipada voluntaria con 63 años, es decir, 24 meses (8 trimestres) antes de la edad que le corresponde. Ha cotizado muy bien durante su vida laboral porque era jefa en una gran empresa y le queda una pensión inicial de 3.800 euros brutos.

Con DT34: 3.359,60 € – 9,1% = 3.053,88 €

Sin DT34: 3.359,60 € – 21% = 2.654,08 €

En efecto, el apartado 2 de la DT34 contenía unas penalizaciones más favorables para paliar el efecto negativo de la reforma: el cambio de fórmula.

Lamentablemente, como su propio nombre indica, esta norma era transitoria y la Seguridad Social ha anunciado que dejará de aplicarla a partir del 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, las penalizaciones que se apliquen en estos casos no serán las de la DT34, sino las ordinarias, las que se aplican al resto de los pensionistas. Si bien, a quienes superen la pensión máxima, se les aplicará sobre esta ultima.

Captura de pantalla de ejemplo en Laboroteca 

Apartado 3 de la DT34

Afortunadamente para algunos, la segunda fórmula de la DT34 seguirá vigente.

Esta beneficia a personas cuya relación laboral se haya extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2022 o con posterioridad, como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que hubieran sido aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022. Y siempre que estas personas no hayan vuelto a trabajar más de 12 meses por cuenta ajena o como autónomo.

La aplicación de esta norma no desaparece en enero de 2026, se mantiene vigente.

A los beneficiarios de esta excepción, que sigue vigente, se les aplica la fórmula de cálculo correspondiente a la normativa anterior: la penalización aplicada sobre la pensión inicial, no sobre la máxima, sin que el resultado pueda superar la pensión máxima vigente reducida un 0,5% por cada trimestre que se anticipe la pensión.

Por ejemplo, para una jubilación anticipada voluntaria 18 meses, con una pensión inicial de 3.900 euros, tras aplicar una penalización del 8,8%, resultaría una pensión de 3.556,80 euros. Sin embargo, la máxima de este año 2026 es de 3.359,60 euros, por tanto, el resultado tras la penalización lo superaría.

Por ese motivo, debería rebajarse la cuantía al equivalente de pensión máxima, quitando un 0,5% por cada trimestre de anticipo: como son 18 meses, el anticipo es de 6 trimestres, y la reducción de la máxima del 3%. El resultado sería de 3.258,81 euros, que sería la pensión que finalmente se reconocería al interesado en este ejemplo.