Llegada cierta edad, uno empieza a priorizar la vida personal sobre la profesional y a pensar en la ansiada jubilación.
Es posible adelantar la edad de jubilación, eso sí, soportando una penalización vitalicia sobre la pensión. Es decir, la pensión por jubilación anticipada se reduce si la comparamos con la jubilación ordinaria.
Existen dos clases de jubilación anticipada: la voluntaria y la involuntaria: ni los requisitos son los mismos, ni la edad de jubilación, ni la penalización sobre la pensión es igual.
En este artículo te lo contamos todo sobre la jubilación anticipada en 2026.
Y si necesitas un asesoramiento personalizado para valorar lo más recomendable en tu caso, puedes escribirme a través del buzón de consultas:
Jubilación anticipada voluntaria en 2026
Es posible adelantar la edad de jubilación un máximo de 2 años antes de la edad legal, con la simple solicitud del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad 2 años inferior a la edad de jubilación ordinaria
Es posible anticipar como máximo 2 años la edad de jubilación ordinaria que le corresponda a cada uno según el tiempo que haya cotizado durante su vida laboral.
Por tanto, lo primero es averiguar la edad de jubilación de cada persona, teniendo en cuenta que si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses, no es posible la jubilación a los 65 años, y en ese caso, tampoco sería posible la jubilación anticipada voluntaria con 63 años.
Por ejemplo, si una persona puede jubilarse en 2028 con 65 meses, podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria en 2026 a los 63 años, es decir, podrá adelantarla un máximo de 2 años.
En cambio, puede que otra persona no pueda jubilarse hasta los 67 años, en cuyo caso, su jubilación anticipada sería a partir de los 65 años.
Y cabe una tercera posibilidad, que la jubilación ordinaria no sea posible con 65, pero sea posible antes de los 67 años, por cumplirse los 38 años y 6 meses necesarios para acceder, contando la llamada cotización en la sombra. Por ejemplo, si una persona cumple esa cotización con 66 años 2 meses y 16 días, su primera fecha de jubilación anticipada será a los 64 años, 2 meses y 16 días, es decir, justo 2 años antes de su jubilación ordinaria.
Es obligatorio estar de alta o en situación asimilada
Se trata de un requisito de obligado cumplimiento. La jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse desde una situación de alta como trabajador o autónomo. O bien desde una situación asimilada al alta.
De situaciones asimiladas existen muchas, habitualmente, cuando uno está desempleado se consideran válidas: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, y también con un convenio especial de la Seguridad Social.
Existen otras situaciones asimiladas que se relacionan en esta página,
Haber cotizado un mínimo de 35 años
Es el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada: 35 años.
Sin esta cotización mínima no hay jubilación anticipada ni a los 63 años, ni a los 65 años, ni a ninguna otra edad.
Para comprobar si se alcanza esta cotización mínima deben tenerse en cuenta ciertos matices:
- Puede sumarse el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio femenino.
- Los días cotizados a tiempo parcial cuentan como cotizados a tiempo completo.
- Los días cotizados como fijo-discontinuo se pueden multiplicar por 1,5, siempre que no se superen los 365 días de cotización cada año.
- Cuentan los días de cotización en el extranjero.
- Los días de cotización por parto también suman.
Cuánto se cobra por jubilación anticipada voluntaria en 2026
La jubilación anticipada está penalizada, salvo excepciones (personas con discapacidad o ciertas profesiones consideradas penosas, tóxicas o peligrosas).
Para el resto de trabajadores, al cálculo de la pensión hay que aplicarle una reducción, que varía dependiendo de: el tiempo cotizado y el tiempo que pretende adelantarse la pensión.
Cuanto menos tiempo cotizado y más tiempo pretenda adelantarse la pensión, mayor será el coeficiente reductor.
La forma de aplicar la penalización es sobre el importe bruto, por ejemplo, para una pensión inicial de 2.000 euros a la que corresponde una penalización del 8,4%, la pensión resultante sería de 1.824 euros brutos mensuales por 14 pagas.
Os dejo la tabla de penalizaciones aplicables.
| PENALIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA | ||||
|---|---|---|---|---|
| Periodo cotizado durante la vida laboral del interesado | ||||
| Meses de anticipo | Menos de 38,5 años | Entre 38,5 y 41,5 años | Entre 41,5 y 44,5 años | Más de 44,5 años |
| 24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 23 | 17,60 % | 16,50 % | 15,00 % | 12,00 % |
| 22 | 14,67 % | 14,00 % | 13,33 % | 11,00 % |
| 21 | 12,57 % | 12,00 % | 11,43 % | 10,00 % |
| 20 | 11,00 % | 10,50 % | 10,00 % | 9,20 % |
| 19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,40 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 17 | 8,00 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 | 7,33 % | 7,00 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 | 6,29 % | 6,00 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 | 5,87 % | 5,60 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4,00 % |
| 8 | 4,40 % | 4,20 % | 4,00 % | 3,80 % |
| 7 | 4,19 % | 4,00 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 5 | 3,83 % | 3,65 % | 3,48 % | 3,30 % |
| 4 | 3,67 % | 3,50 % | 3,33 % | 3,17 % |
| 3 | 3,52 % | 3,36 % | 3,20 % | 3,04 % |
| 2 | 3,38 % | 3,23 % | 3,08 % | 2,92 % |
| 1 | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años
Según el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social que las personas que al momento de solicitar la jubilación anticipada involuntaria estén percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, y lo hayan hecho durante más de 3 meses, podrán acogerse a las penalizaciones para la jubilación anticipada involuntaria.
Estas penalizaciones son más favorables. Pueden verse en la tabla más abajo, en este mismo artículo.
Pensión mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2026
En cualquier caso, el resultado de la pensión una vez aplicada la penalización correspondiente no puede ser inferior a la pensión mínima vigente. Si tras aplicar la penalización el resultado es inferior a la pensión mínima, se deniega la jubilación anticipada voluntaria.
Pensión máxima de jubilación anticipada voluntaria en 2026
Para casos en que el resultado de la pensión inicial (antes de aplicarse la penalización) sea superior a la pensión máxima es decir, 3.359,60 euros en 2026, más pagas, la penalización se aplica sobre la pensión máxima.
Desde 1 de enero de 2026 no es aplicable el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima cuarta (DT34) de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, se aplicarán las penalizaciones normales, las de la tabla de arriba, sobre la pensión máxima.
Como excepción, quienes hayan sido despedido o se haya extinguido su relación laboral con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no hayan vuelto a trabajador por cuenta ajena o cuenta propia durante un periodo superior a 12 meses, podrán acogerse a la normativa anterior, es decir, la aplicación de la penalización sobre la pensión inicial (no la máxima), sin que el resultado pueda superar la pensión máxima reducida un 0,5% por cada trimestre.
Jubilación anticipada involuntaria en 2026
Cuando una persona pierde su empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es posible jubilarse cuatro años antes de la edad marcada para la jubilación. Es la llamada jubilación involuntaria.
Los requisitos para solicitar la jubilación involuntaria son las siguientes.
Cese involuntario en el trabajo
- Despido colectivo.
- Despido objetivo.
- Extinción de contrato en concurso de acreedores.
- Extinción por fuerza mayor.
- Extinción por modificación de las condiciones laborales.
- Extinción por movilidad geográfica.
- Extinción por incumplimiento grave del empresario.
- Extinción a instancia de víctima de violencia de género.
No anticipar más de 4 años la jubilación ordinaria
Si el interesado ha cotizado lo suficiente para jubilarse con 65 años, esto son 38 años y 6 meses a partir de 2027, y contando la cotización en la sombra, es decir, todo el tiempo que falta desde su edad actual hasta los 65 años, podrá solicitar la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años.
Si el interesado ha cotizado menos de 38 años y 6 meses, con probabilidad su jubilación ordinaria se retrasará, es decir, no será posible con 65 años. Por tanto, no podrá solicitar la jubilación anticipada involuntaria hasta que cumpla la edad equivalente a restar 4 años a su edad de jubilación ordinaria.
Por tanto, el punto de partida es la jubilación ordinaria, y lo primero que debemos hacer, es averiguar en qué fecha se puede acceder a esta.
Por ejemplo: si una persona no puede jubilarse hasta tener cumplidos 67 años, porque no ha cotizado lo suficiente, su edad de jubilación anticipada involuntaria será a los 63 años, es decir, 4 años antes de la edad que le corresponde.
Estar inscrito como demandante de empleo 6 meses
El interesado debe estar inscrito como demandante de empleo un plazo mínimo de 6 meses, en los servicios públicos de empleo.
Tener cotizado un mínimo de 33 años
El periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es de 33 años.
Igual que en el caso de jubilación anticipada voluntaria, para completar estos 33 años hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Puede sumarse el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio femenino.
- Los días cotizados a tiempo parcial cuentan como cotizados a tiempo completo.
- Los días cotizados como fijo-discontinuo se pueden multiplicar por 1,5, siempre que no se superen los 365 días de cotización cada año.
- Cuentan los días de cotización en el extranjero.
- Los días de cotización por parto también suman.
Cuánto se cobra por jubilación anticipada involuntaria en 2026
Igual que en el caso de jubilación anticipada voluntaria, se aplican unos reductores que dependen del tiempo cotizado y el número de meses que pretenda adelantarse la pensión.
Estos coeficientes reductores son distintos a los de la jubilación anticipada voluntaria: son más bajos.
Os dejo la tabla de penalizaciones.
| PENALIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA | ||||
|---|---|---|---|---|
| Periodo cotizado durante la vida laboral del interesado | ||||
| Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38,5 años | Entre 38,5 y 41,5 años | Entre 41,5 y 44,5 años | Más de 44,5 años |
| 48 | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
| 47 | 29,38 % | 27,42 % | 25,46 % | 23,50 % |
| 46 | 28,75 % | 26,83 % | 24,92 % | 23,00 % |
| 45 | 28,13 % | 26,25 % | 24,38 % | 22,50 % |
| 44 | 27,50 % | 25,67 % | 23,83 % | 22,00 % |
| 43 | 26,88 % | 25,08 % | 23,29 % | 21,50 % |
| 42 | 26,25 % | 24,50 % | 22,75 % | 21,00 % |
| 41 | 25,63 % | 23,92 % | 22,21 % | 20,50 % |
| 40 | 25,00 % | 23,33 % | 21,67 % | 20,00 % |
| 39 | 24,38 % | 22,75 % | 21,13 % | 19,50 % |
| 38 | 23,75 % | 22,17 % | 20,58 % | 19,00 % |
| 37 | 23,13 % | 21,58 % | 20,04 % | 18,50 % |
| 36 | 22,50 % | 21,00 % | 19,50 % | 18,00 % |
| 35 | 21,88 % | 20,42 % | 18,96 % | 17,50 % |
| 34 | 21,25 % | 19,83 % | 18,42 % | 17,00 % |
| 33 | 20,63 % | 19,25 % | 17,88 % | 16,50 % |
| 32 | 20,00 % | 18,67 % | 17,33 % | 16,00 % |
| 31 | 19,38 % | 18,08 % | 16,79 % | 15,50 % |
| 30 | 18,75 % | 17,50 % | 16,25 % | 15,00 % |
| 29 | 18,13 % | 16,92 % | 15,71 % | 14,50 % |
| 28 | 17,50 % | 16,33 % | 15,17 % | 14,00 % |
| 27 | 16,88 % | 15,75 % | 14,63 % | 13,50 % |
| 26 | 16,25 % | 15,17 % | 14,08 % | 13,00 % |
| 25 | 15,63 % | 14,58 % | 13,54 % | 12,50 % |
| 24 | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 23 | 14,38 % | 13,42 % | 12,46 % | 11,50 % |
| 22 | 13,75 % | 12,83 % | 11,92 % | 11,00 % |
| 21 | 12,57 % | 12,00 % | 11,38 % | 10,00 % |
| 20 | 11,00 % | 10,50 % | 10,00 % | 9,20 % |
| 19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,40 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 17 | 8,00 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 | 7,33 % | 7,00 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 | 6,29 % | 6,00 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 | 5,87 % | 5,60 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4,00 % |
| 8 | 4,40 % | 4,20 % | 4,00 % | 3,80 % |
| 7 | 4,19 % | 4,00 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 | 3,75 % | 3,50 % | 3,25 % | 3,00 % |
| 5 | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,50 % |
| 4 | 2,50 % | 2,33 % | 2,17 % | 2,00 % |
| 3 | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,50 % |
| 2 | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1,00 % |
| 1 | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
Una vez localizada la penalización que corresponda, simplemente debe aplicarse sobre el importe bruto de la pensión inicial, que es el resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje según los años cotizados durante la vida laboral. Por ejemplo, para una pensión inicial de 2.000 euros, si corresponde una penalización del 6,46%, el resultado final de la pensión será de 1.870,80 euros brutos al mes por 14 pagas.
Pensión máxima por jubilación anticipada involuntaria en 2026
En cualquier caso, el resultado de aplicar la penalización sobre la pensión inicial, no puede superar la pensión máxima vigente (3.359,60 euros en 2026), reducida un 0,5% por cada trimestre que se anticipa la pensión.
Por ejemplo, si la pensión inicial es de 3.800 euros y le aplicamos la penalización del 6,46%, el resultado final sería de 3.554,52 euros.
Sin embargo, al tratarse de un anticipo de 5 trimestres, la pensión máxima vigente reducida un 2,5% es de 3.359,60 euros – 2,5% = 3.275,61 euros.
Y esa sería la pensión que se reconocería finalmente, 3.275,61 euros, por superar el límite máximo para la jubilación anticipada involuntaria.
Cómo solicitar la jubilación anticipada
Si necesitas que un abogado te ayude a realizar el trámite, puedes contactar con nosotros.
La jubilación se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Puede hacerse a través de la sede electrónica, o rellenando el modelo oficial y adjuntando toda la documentación requerida.
Una vez completa, puede presentarse a través de internet o en cualquier oficina CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).
Otra posibilidad es presentarlo en una oficina del PROP o mediante correo administrativo, en cualquier oficina de Correos.

