Es posible adelantar la edad de jubilación si se tiene un grado de discapacidad reconocido por el organismo competente de la comunidad autónoma o el Instituto de Mayores y Servicios Social (IMSERSO). Y ello sin padecer ninguna penalización sobre la pensión.
En mayo de 2023 se publicó una reforma que mejora la jubilación de personas con discapacidad de grado superior al 45%. Este artículo está actualizado según esta última reforma.
Es importante no confundir la incapacidad permanente de la discapacidad, pues nada tienen que ver, la incapacidad permanente se refiere a la imposibilidad de trabajar, en una profesión concreta o en todas ellas, y comporta una pensión.
Por su parte, la discapacidad es el reconocimiento de ciertas limitaciones: físicas, psíquicas o sensoriales, que comportan múltiples y heterogéneos efectos: beneficios fiscales, sociales, administrativos, etc.
Y uno de esos beneficios sociales es, precisamente, adelantar la edad de jubilación sin penalización de ningún tipo, como explicaré en este artículo.
Jubilación por discapacidad igual o superior al 33%
No se contemplan bonificaciones en la edad de jubilación por discapacidad inferior al 45%.
Los trabajadores con discapacidad del 33%, inferior o superior, pero inferior al 45% no tienen más beneficios en materia de jubilación, que los de cualquier otro trabajador.
Sí que existen otros beneficios en favor de trabajadores con discapacidad: bonificaciones en la contratación, convenio especial más económico, mayor protección por despido, centros especiales de empleo, etc.
Pero en lo referido concretamente a su jubilación, pueden acceder a la misma edad que el resto de trabajadores y adelantar esa edad con las mismas penalizaciones que cualquier otra persona que solicite la jubilación anticipada.
El único beneficio que se reconoce a los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% es un periodo de carencia menor para acceder a la jubilación parcial: 25 años cotizados durante toda la vida laboral, frente a los 33 años que se exigen al resto de trabajadores.
Edad de jubilación por discapacidad del 65% o más
Un grado de discapacidad igual o superior al 65% da derecho a acceder a la jubilación a una edad más temprana y sin penalización de ningún tipo, al contrario, los años que restan para la edad ordinaria de jubilación, se consideran cotizados a efectos de determinar el porcentaje que se aplica sobre la pensión.
Puede adelantarse la edad de jubilación el equivalente al 25% del tiempo trabajado con una discapacidad reconocida del 65%. O dicho de otro modo, 0,25 años por cada año trabajado en situación de discapacidad.
POR EJEMPLO: Esto supone que si se han trabajado 12 años con dicha discapacidad, puede adelantarse la jubilación 3 años en comparación a un trabajador sin discapacidad.
En cualquier caso, del resultado de calcular la bonificación en la edad de jubilación no puede resultar una edad de jubilación anterior a los 52 años.
¿Cómo se calcula la bonificación en la edad de jubilación?
Este porcentaje del 25%, en principio, no se aplica por el tiempo trabajado con anterioridad a la declaración de discapacidad.
Resulta interesante comentar el ejemplo real de una persona con sordomudez congénita. La misma dolencia que padecía desde su nacimiento, había pasado por distintas declaraciones oficiales (organismos administrativos): declaración de subnormalidad en 1975, como desacertadamente se la denominaba en esos tiempos, un grado del 40% de minusvalía en 1989, y la declaración de grado de discapacidad del 66% en el año 2008.
El Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) únicamente quería reconocer la bonificación por el tiempo trabajado desde 2008.
Sin embargo, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se le reconoció la bonificación por la totalidad de su vida laboral, al considerar que la dolencia padecida era anterior al inicio de su vida laboral, la patología no había variado, era una sordomudez al 100% desde el momento de su nacimiento.
Derecho a la opción
Si se da la circunstancia de que, el trabajador, con discapacidad reconocida del 65%, también cumple los requisitos para acogerse a la especialidad que se explica a continuación -una discapacidad del 45% derivada de concretas enfermedades o discapacidades-, puede optar por jubilarse a la edad que resulte más beneficiosa para él: la que resulte de aplicar la operación anterior, o bien, la que se establece para la especialidad de discapacidad igual o superior al 45%.
Edad de jubilación por discapacidad del 45% o más
Finalmente, el caso especial de los trabajadores afectados por una discapacidad del 45% o más, que pueden jubilarse a los 56 años, pero deben cumplir unos requisitos específicos.
Debe acreditar que han cotizado al menos 5 años de trabajo durante su vida laboral bajo esta condición de discapacidad. Antes eran 15 años, pero con la reforma de mayo de 2023 se rebaja este requisito.
Que la discapacidad esté motivada por alguna de las concretas patologías o dolencias que se relacionan a continuación.
En la reforma de mayo de 2023 se reconoció la posibilidad de sumar los grados de discapacidad provenientes de diversas dolencias para reconocer la bonificación en la edad de jubilación si la suma supera el 45%.
Se supone que estas enfermedades pueden reducir la esperanza de vida, motivo por el cual, se consideró más adecuado establecer una edad mínima de jubilación única, a los 56 años, sin reductores como se ha explicado en el caso anterior. Aunque es cierto que el Real Decreto indica que la edad mínima es a los 58 años, a partir de 2012 se rebajó a los 56 años.
Es decir, en este caso concreto, el mero reconocimiento da derecho a jubilarse a los 56 años, independientemente de que se hayan trabajado más o menos años en esta situación, siempre cumpliendo el mínimo de 15 años citado anteriormente.
Dolencias que dan derecho a la jubilación a los 56 años
Las enfermedades o discapacidades que justifican el acceso a esta bonificación en la edad de jubilación, se regulan en el Real Decreto 1851/2009 y son las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.
Reforma de marzo de 2023, jubilación de personas con discapacidad igual o superior al 45%
El sistema ha sido modificado por la reforma de 2023 (Real Decreto 370/2023) a fin de poder incluir nuevas patologías determinantes mediante un proceso más ágil y sencillo que el anterior.