A determinada edad puede empezar a disfrutar de una jubilación parcial que permite reducir la jornada de trabajo desde un 25% hasta un 75% y cobrar una parte de pensión de jubilación mientras se sigue trabajando a tiempo parcial, concretamente la parte proporcionalmente inversa a la jornada que se ha reducido.
Esta modalidad de jubilación parcial no sufre ninguna penalización, lo cual es una ventaja frente a la jubilación anticipada, cuya pensión se ve reducida de forma vitalicia, en función de los meses que se adelante la jubilación.
En este artículo explicaremos a qué edad se puede solicitar, qué requisitos se exigen y cuánto se cobra por jubilación parcial. También veremos los pros y los contras de esta modalidad de jubilación frente a otras, como la jubilación anticipada, la jubilación activa y la jubilación flexible.
Jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 62 años
La jubilación parcial precisa una reducción de jornada del trabajador parcialmente jubilado y la contratación de un trabajador relevista.
Se trata de una reducción de la jornada laboral entre el 25% y el 75% y el cobro de una pensión de jubilación proporcionalmente inversa a la jornada reducida.
Solo se puede reducir hasta un 75% si la empresa se contrata a un trabajador relevista a jornada completa (contrato de relevo que se explica más adelante). En caso contrario el límite sería una reducción del 50%.
Una ventaja muy atractiva de este tipo de jubilación es que permite la acumulación y concentración de jornadas en un periodo inicial, de modo que una vez cumplido el tiempo de trabajo a tiempo parcial restante hasta la jubilación, el trabajador queda liberado de su obligación de continuar trabajando. Más información sobre esta posibilidad:
Requisitos para la jubilación parcial 2023
Como requisitos para acceder a esta jubilación parcial es necesario estar contratado a tiempo completo y tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
Se debe contar con un mínimo de 33 años cotizados durante la vida laboral. Aunque si se ha trabajado a tiempo parcial, es posible que este tiempo de cotización mínima se reduzca por la aplicación del coeficiente global de parcialidad.
Además, la empresa solo tiene obligación de acceder al a jubilación parcial si existe el derecho reconocido por convenio colectivo. En caso contrario, esta jubilación solo sería posible de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
Algunos convenios reconocen la jubilación parcial, pero solo de mutuo acuerdo entre las partes, por ejemplo, el convenio colectivo de artes gráficas.
Edad mínima para la jubilación parcial en 2023
Salvo mutualistas que puedan acceder a los 60 años, la generalidad de trabajadores no pueden acogerse a la jubilación parcial hasta cumplir la siguiente edad:
- Hayan cumplido 62 años y 4 meses, si tienen cotizado un mínimo de 35 años y 9 meses.
- Hayan cumplido 63 años y 8 meses, si tienen cotizado un mínimo de 33 años.
Esta edad de jubilación se irá incrementando gradualmente hasta 2027, cuando se exigirán 63 años si se ha cotizado un mínimo de 36 años y medio, o 65 años, si se han cotizado un mínimo de 33 años.
A continuación comparto una tabla con la edad mínima de jubilación parcial según el año en que se solicite.

Cuánto se cobra por jubilación parcial
La ventaja principal de esta modalidad de jubilación parcial, es que no se aplica penalización.
Se cobra el porcentaje de pensión inverso al tanto por ciento de la jornada que se haya reducido en el trabajo, y además, lógicamente se cobra el salario a tiempo parcial que corresponda.
Por ejemplo, si se ha reducido la jornada al 25%, se cobrará un 75% de la pensión de jubilación que corresponda y un 25% del salario que se venía cobrando hasta la jubilación parcial.
Cuánto se cobra al llegar a los 65 años
Al cumplir los 65 años o la edad de jubilación ordinaria que corresponda, se recalculará la jubilación plena, tomando para ello las bases de cotización que se han generado trabajando a tiempo parcial, pero elevándolas al 100%, como si se hubiese trabajado a tiempo completo.
Si quieres hacer una simulación de tu jubilación, puedes utilizar el simulador que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que aún ofreciendo un resultado aproximado, debe considerarse la calculadora oficial de pensiones.
Contrato de relevo
Se trata de un contrato de una modalidad especial para relevar o sustituir a trabajadores parcialmente jubilados.
Es obligatorio para trabajadores menores de 65 años jubilados parcialmente.
El trabajador relevista (es decir, a quien pretenda contratarse) debe cumplir una de estas dos condiciones:
- Ser empleado temporal en la misma empresa.
- Estar en situación de desempleo.
El contrato de relevo debe ser indefinido, o al menos, por la duración equivalente al tiempo que le reste al trabajador relevado para jubilarse.
El trabajador relevista debe ocupar el mismo puesto de trabajo o uno de similares características que el trabajador relevado.
Diferencia entre jubilación parcial y jubilación anticipada
A parte de los requisitos y las edades de acceso, que son distintas, la principal diferencia es que la jubilación parcial supone seguir trabajando con una jornada reducida. A cambio, no se sufre ninguna penalización.
En cambio, la jubilación anticipada, permite acceder a la jubilación total (sin seguir trabajando) a una edad más temprana de la que correspondería, pero a cambio, se aplica una penalización que depende del tipo de jubilación anticipada y de los meses que se adelante la misma.
Existen dos tipos de jubilación anticipada, la voluntaria, a partir de los 63 años y la involuntaria, a partir de los 61 años.
Os dejo este artículo con toda la información:
Desde un punto de vista económico resulta más favorable la jubilación parcial, además, debe tenerse en cuenta la posibilidad de acumular las jornadas de trabajo a tiempo parcial, en un periodo inicial de trabajo a tiempo completo. Una vez cumplido este periodo, el trabajador parcialmente jubilado queda liberado. De modo que la jubilación parcial puede convertirse en una especie de jubilación anticipada sin penalización.
Un día grabé un vídeo bastante interesante comparando ambas modalidades de jubilación, os lo dejo a continuación.
Jubilación parcial para autónomos
Por el momento no existe la jubilación parcial para trabajadores por cuenta propia o autónomos, porque aunque está previsto, aún no se ha regulado al jornada parcial para autónomos.
Lo más parecido a una jubilación parcial para autónomos, es la jubilación activa, que solo es posible tras la edad de jubilación ordinaria, y permite al autónomo seguir con su actividad y cobrar un 100% de su pensión de jubilación, si contrata a un trabajador por cuenta ajena que le sustituya.
Jubilación parcial para funcionarios y personal laboral
Los funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, también tiene reconocida la jubilación parcial.
Jubilación parcial sin contrato de relevo a partir de 65 años
Si se tienen cumplidos 65 años o la edad que corresponda según el tiempo cotizado y, se quiere seguir trabajando a tiempo parcial, existe la posibilidad de reducción de jornada laboral entre un 25% y un 50%. Se cobra una pensión reducida en un porcentaje equivalente a la jornada que se haya reducido.
Es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir 65 años o 66 años y 4 meses si se han cotizado menos de 36 años y medio. La edad y tiempo de cotización es la correspondiente este año 2023, que se incrementa gradualmente hasta 2027.
A esta posibilidad pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena de cualquier régimen de la Seguridad Social, o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
No es necesario firmar un contrato de relevo, como si ocurre en caso de jubilación parcial en edades inferiores.
La cotización mínima exigible se reduce a los 15 años mínimos para cualquier jubilación ordinaria, 2 de los cuales deben haberse cotizado dentro de los últimos 15.
Diferencia entre jubilación parcial y jubilación activa
La jubilación activa es lo que se conoce como envejecimiento activo: el cobro de la pensión llegada la edad ordinaria de jubilación, mientras se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, como autónomo.
En estos casos, es posible seguir trabajando y cobrando un 50% de la pensión que correspondería.
Se puede cobrar el 100% en caso de trabajadores autónomos con un empleado contratado por cuenta ajena.
Cuando se cesa la actividad por cuenta propia o se extingue la relación laboral por cuenta ajena, la pensión se eleva al 100%.
La ventaja de esta modalidad frente a la jubilación parcial a partir de los 65 años que se ha expuesto anteriormente, es que permite trabajar a tiempo completo, y por tanto, cobrar el salario completo, a la vez que se cobra el 50% de la pensión. Si ese es el deseo del jubilado.
Diferencia entre jubilación parcial y jubilación flexible
Finalmente, existe la jubilación flexible, bastante similar a la jubilación parcial a partir de los 65 años o edad ordinaria que corresponda.
La diferencia es que la jubilación flexible es el acceso a un trabajo después de jubilarse, a diferencia de la parcial, que es el acceso a la jubilación mientras se está trabajando.
La jubilación flexible tampoco exige que se formalice contrato de relevo, aunque esto no es un factor diferenciador, puesto que la jubilación parcial a partir de los 65 años, tampoco lo exige.
Para acceder a la jubilación flexible es obligatorio comunicarlo al INSS antes de iniciar cualquier trabajo.