Resulta bastante atractiva la idea de acumular la jornada un trabajador jubilado parcial, de modo que se concentre todo el tiempo de trabajo efectivo y una vez cumplido el mismo, el trabajador quede liberado del trabajo hasta su jubilación plena.
Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como la Inspección de Trabajo, sancionaban severamente esta acumulación: se revocaba la jubilación parcial y se obligaba a devolver toda la pensión cobrada, siendo responsables solidarios el trabajador y la empresa.
Pero las cosas han cambiado, ahora el Tribunal Supremo permite la acumulación de jornada, con matices y sin que su doctrina, esté exenta de crítica. Lee este artículo y quedarás perfectamente informado.
Jubilación parcial y contrato de relevo
Antes de entrar en materia, para aquellos que lo necesiten, un breve resumen sobre el funcionamiento de la jubilación parcial. Quienes ya lo sepan todo sobre este tipo de jubilación, que pasen al siguiente apartado.
La Ley General de la Seguridad Social, prevé la posibilidad de jubilar a un trabajador, de forma parcial, antes de su edad de jubilación, pero sin dejar de trabajar: reduciendo su jornada, contratando a trabajador que lo releve, y cobrando una parte de pensión de jubilación..
Esto pueden solicitarlo trabajadores a partir de los 62 ó 63 años, dependiendo del tiempo que se haya cotizado.
En cualquier caso, se debe haber cotizado el mínimo de 33 años para acceder a esta modalidad de jubilación.
Mediante la jubilación parcial, se reduce la jornada del trabajador parcialmente jubilado, entre un 25% y un 75%, y se contrata a un trabajador relevista (mediante contrato de relevo) para que lo sustituya.
El porcentaje de jornada que se haya reducido, se cobrará de pensión de jubilación, hasta la edad de jubilación ordinaria.
Os dejo un artículo que escribí yo mismo, con toda la información al respecto de esta modalidad de jubilación.
Jubilación parcial y contrato de relevo
Acumular la jornada del trabajador jubilado parcial
Con el planteamiento anterior, resulta muy atractiva la idea de acumular la jornada parcial del trabajador, en términos anuales, de modo que trabaje de tirada, a tiempo completo, el número de horas o jornadas que restarían de trabajo hasta la jubilación plena, y cumplido ese tiempo, quede liberado de la obligación de trabajar.
Esto tradicionalmente ha estado sancionado por la Inspección de Trabajo y el INSS, que revocaban la jubilación parcial y obligaban a devolver todo lo cobrado en concepto de pensión.
Realmente, esta operación es como una jubilación anticipada encubierta, puesto que el trabajador queda liberado del trabajo como si estuviese plenamente jubilado, cuando solo lo está parcialmente, pero con la ventaja que confiere la jubilación parcial frente a la anticipada: no tiene penalización alguna.
Estos argumentos eran los que inicialmente justificaban la sanción del INSS y la ITSS, pero que actualmente, son contrarios a la doctrina del Tribunal Supremo.
Sentencias Tribunal Supremo sobre acumulación de jornadas en la jubilación parcial
El Tribunal Supremo se ha pronunciado favorablemente sobre la posibilidad de acumular jornadas de un trabajador jubilado parcial, en diversas sentencias, como STS 265/2017, de 29 de marzo, y STS 77/2018, de 31 de marzo.
El Tribunal Supremo ha avalado la acumulación de jornadas y concentración en un periodo único, permitiendo esta posibilidad, siempre que se cumplan dos requisitos: que se mantengan las cotizaciones a la Seguridad Social durante todo el periodo, y que se mantenga el contrato de relevo del trabajador que sustituye al jubilado parcialmente.
De este modo, se cumple la doble finalidad de la norma:
- Que no se pierdan puestos de trabajo: no se pierden con el trabajador de relevo, y
- Que la Seguridad Social no pierda cotizaciones: no se pierden si se mantienen durante todo el periodo hasta la jubilación, tanto las cotizaciones del trabajador jubilado como las del relevista.
Carece de trascendencia el acuerdo privado entre empresa y trabajador de acumular las jornadas en un periodo concentrado.
Este acuerdo privado, que no se contempla en la legislación en materia de Seguridad Social, no está expresamente prohibido, por tanto, se permite implícitamente.
Y como no vulnera ninguna norma imperativa, el acuerdo privado, es válido en amparo de la libertad de pactos entre trabajadores y empresas, como es el caso.
Criterio del INSS sobre acumulación de jornadas de un trabajador jubilado parcial
Hasta el año 2015 el INSS no permitía la acumulación de jornadas, como se ha citado, sancionaba severamente este hecho: revocaba la pensión y reclamaba el pago de la misma, como indebido.
A partir del año 2015, cambió el criterio, y desde esa fecha, -de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo-, permitió la acumulación de jornadas dentro de un mismo año.
Y a partir de 2017, -y de acuerdo con la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo-, comenzó a admitir la acumulación de jornadas en términos plurianuales, es decir, la acumulación de las jornadas parciales de varios años, en un único periodo concentrado, cumplido el cual, el trabajador queda liberado de su obligación de trabajar, manteniendo, eso sí, la cotización del mismo y el contrato de relevo, hasta la fecha de jubilación plena.