Desde que se viralizaron algunos vídeos de mi canal de Youtube relativos a la jubilación, una de las preguntas más recurrentes que plantean mis seguidores es ¿Cuándo me puedo jubilar?
Llegada cierta edad, mucha gente empieza a priorizar las cuestiones personales y familiares, sobre las laborales, y entonces, surgen dudas sobre la ansiada jubilación.
En este artículo veremos la edad de jubilación dependiendo del tiempo cotizado y del año de jubilación, puesto que estamos en un sistema que incrementa progresivamente esta edad de jubilación. Compartiré tablas gráficas en las que se observa este incremento progresivo.
También veremos la posibilidad de anticipar la edad de jubilación, con y sin penalización.
Comentaremos la edad de jubilación en sectores de características especiales (mineros, trabajadores del mar, bomberos, policía local, ertzaintza, artistas, profesionales taurinos, sector aéreo y ferroviario).
Finalmente, veremos la posibilidad de trabajadores con discapacidad, de anticipar su edad de jubilación.
Edad de jubilación a partir de 2022
Tradicionalmente la edad de jubilación ha sido de 65 años, y sigue siéndolo, siempre que se hayan cotizado un mínimo de 37 años y medio durante la vida laboral (este año 2022).
Si se han cotizado menos de 37 años y medio, debe posponerse la jubilación hasta los 66 años y 2 meses (este año 2022).
Ya hace años que estamos inmersos en un sistema que incrementa la edad de jubilación para aquellos que no hayan cotizado todo lo que se exige para jubilarse a los 65 años.
El sistema actual también incrementa el tiempo cotizado exigido para jubilarse a los 65 años.
El colofón llegará en el año 2027, cuando se exigirán 38 años y medio para jubilarse a los 65 años, y si no se alcanza ese tiempo de cotización durante la vida labora, la edad de jubilación deberá posponerse hasta los 67 años.
En conclusión, la respuesta a la pregunta, cuándo me puedo jubilar, dependerá del tiempo cotizado y del año en que te jubiles.
Os dejo una imagen que muestra cómo evolucionará el tiempo cotizado y la edad de jubilación durante los próximos años.

Edad para la jubilación anticipada
En efecto, existe la posibilidad de adelantar la edad de jubilación, eso sí, sufriendo una penalización vitalicia en la pensión de jubilación.
Se pueden adelantar 2 ó 4 años, dependiendo del tipo de jubilación anticipada, que deben descontarse de las edades ordinarias expuestas en la tabla anterior.
En concreto, si la jubilación anticipada es voluntaria, se puede adelantar la edad de jubilación un máximo de 2 años en comparación con la edad de jubilación ordinaria.
En cambio, si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, la última relación laboral se extinguió por causas ajenas a la voluntad del trabajador, se puede adelantar la edad de jubilación un máximo de 4 años en comparación a la edad de jubilación ordinaria, esto es, a los 61 años, o a los 62 años y 2 meses si no se ha cotizado todo lo que debe cotizarse.
Encontraréis mucha más información sobre jubilación anticipada en el siguiente artículo: requisitos, penalizaciones, edad de acceso, etc.
Jubilación anticipada 2022
Edad para la jubilación parcial
Una alternativa interesante a la jubilación anticipada, es la jubilación parcial, ya que no comporta ninguna penalización en la pensión.
Sin embargo, el trabajador no puede jubilarse totalmente, sino parcialmente, es decir, podrá reducir su jornada de trabajo y cobrar el tanto por ciento equivalente de pensión de jubilación.
De forma simultánea, la empresa contrata a un trabajador relevista, que sustituya al trabajador parcialmente jubilado.
Esta posibilidad puede ejercerse desde las siguientes edades:
- Los 60 años si se tiene condición de mutualista.
- Los 62 años y 2 meses si se ha cotizado más de 35 años y medio.
- Los 63 años y 4 meses si se han cotizado menos de 35 años y medio (pero más de 33 años, que es el tiempo mínimo que se exige para poder acceder a la jubilación parcial).
Jubilación parcial y contrato de relevo
Igual que en el resto de casos, tanto el tiempo cotización exigible, como la edad de acceso a la jubilación parcial, está elevándose progresivamente, hasta el año 2027.
Os dejo una tabla a continuación en la que se exponen los tiempo de cotización exigibles y las edades de acceso a la jubilación parcial.

Sectores especiales con edades de jubilación más tempranas
Existen una serie de profesiones, que por sus características especiales, permiten una jubilación más temprana.
La propia Ley General de la Seguridad Social en su artículo 206, permite que el Ministerio de Seguridad Social regule la edad de jubilación en determinadas actividades que, según cita la ley, sean de «naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Edad de jubilación para trabajadores del sector Minero
Los trabajadores afectos al Estatuto Minero tienen reconocida una edad de jubilación más temprana.
Esta edad de jubilación se calcula aplicando unos reductores sobre la edad ordinaria, que dependerán de la categoría profesional del trabajador afectado.
Pueden verse estos coeficientes en el Real Decreto 2366/1984.
Edad de jubilación para trabajadores del Mar
Los trabajadores incluidos en el régimen especial del mar, tienen reconocida una reducción en la edad de jubilación de hasta 10 años, dependiendo de la embarcación en la que desarrollen su actividad.
Sobre la edad ordinaria y dependiendo del trabajo que desarrollen, se reduce aplicando estos coeficientes sobre la edad:
- Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
- Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.
- Estibadores portuarios: 0,30.
- Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10
Edad de jubilación para trabajadores del sector Aéreo
A los trabajadores del sector aéreo también les viene reconocida una reducción en su edad de jubilación.
Se aplican coeficientes reductores sobre la edad ordinaria y dependiendo del tiempo cotizado y de la categoría profesional.
- El 0,40 para piloto y segundo piloto.
- El 0,30 para mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Puede observarse con mayor detalle en el Real Decreto 1559/1986.
Edad de jubilación para trabajadores del sector Ferroviario
El personal del sector ferroviario también tiene reconocida una reducción de la edad de jubilación y dependiendo del puesto de trabajo concreto.
– Jefe de Máquina, Maquinista y Ayudante de Maquinista de Locomotora de Vapor, Oficial Calderero en Depósito: 0,15.
– Capataz de Maniobras, Especialistas de Estaciones, Auxiliar de Tren, Maquinista de T.E. y T.D., Operador de Máquina de Vía, Oficial Calderero, Chapista, Oficial Forjador, Oficial de Oficio Fundidor, Oficial de Oficio Montador, Ayudante de Oficio Forjador, Ayudante Ajustador-Montador, Ayudante Calderero-Chapista, Ayudante de Oficio Fundidor, Ayudante de Oficio Encendedor-Lavador, Peón Especializado Tapero Tirafuegos, Visitador, Ayudante de Maquinista T.E. y T.D., Ayudante de Maquinaria de Vía: 0,10.
El Real Decreto 2621/1986 es el que regula estas reducciones y demás cuestiones relativas a la jubilación del personal del sector ferroviario.
Edad de jubilación para Artistas
Los artistas son otro grupo profesional con reducción especial en su edad de jubilación.
Los cantantes, trapecistas y bailarines, pueden jubilarse a los 60 años sin ninguna reducción en su pensión.
El resto de profesionales del sector, pueden jubilarse a los 60 años con una reducción en su pensión del 8% por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Edad de jubilación para Bomberos
Los bomberos al servicio de administraciones públicas y organismos públicos, tienen reconocida una reducción de la edad de jubilación equivalente al 0,2 por cada año completo cotizado en el sector.
Por año cotizado se entienden periodos de baja médica, de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y demás licencias retribuidas, por ejemplo
El resultado de la reducción no puede resultar una edad inferior a 60 años, o a 59 años, si se ha cotizado más de 35 años.
Edad de jubilación para la Policía Local
Los agentes de la Policía Local pueden aplicar una reducción del 0,20 por cada año cotizado, sobre la edad ordinaria de jubilación.
En cualquier caso, la edad mínima de jubilación será como máximo 5 años antes de la edad ordinaria.
Se podrá adelantar 6 años si se acredita un periodo de cotización en el cuerpo igual o superior a 36 años (2022), 36,5 años (desde 2023 hasta 2026) y 27 años (2027).
Para adelantar la edad de jubilación es necesario tener un mínimo de 15 años cotizados como policía local.
Edad de jubilación Ertzaintza
La Policía del País Vasco tiene reconocida una edad de jubilación reducida en 0,20 por cada año trabajador en ese Cuerpo.
En cualquier caso, la edad mínima de jubilación será de 60 años. Si se acreditan más de 35 años cotizados, será de 59 años.
Edad de jubilación para trabajadores con discapacidad
Los trabajadores con discapacidad reconocida con grado igual o superior al 45% o el 65%, pueden reducir su edad de jubilación.
Los requisitos son distintos según el grado de discapacidad.
Discapacidad igual o superior al 45%
Es posible adelantar la edad de jubilación siempre que la misma venga originada por alguna de las enfermedades que se contemplan en el Real Decreto 1851/2009.
Entre estas enfermedades se encuentran el Síndrome de Down, la esquizofrenia o la esclerosis, entre otras.
Para estos casos, es posible adelantar la edad de jubilación, siendo la edad mínima 56 años.
Discapacidad igual o superior al 65%
Los trabajadores discapacitados en un grado igual o superior al 65% pueden adelantar su edad de jubilación aplicando coeficientes reductores del 0,25 sobre la edad ordinaria por cada año cotizado.
Si necesita ayuda de una persona para los actos básicos de la vida, el coeficiente reductor se eleva al 0,5.
En cualquier caso, la edad mínima de jubilación será de 52 años.