El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que regula el procedimiento previo para determinar qué profesiones podrán anticipar su edad de jubilación mediante coeficientes reductores en el sistema de la Seguridad Social.
Esta nueva norma, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responde a una demanda histórica de colectivos que desarrollan actividades especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres: construcción, transporte, limpieza, sanitarios, etc.
Con este Real Decreto se establecen criterios objetivos para identificar aquellas ocupaciones cuya naturaleza laboral justifica una jubilación anticipada sin penalizaciones, y se alinea así la legislación española con la de otros países europeos como Francia, Austria o Italia.
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¿Qué profesiones podrán acceder a la jubilación anticipada?
La nueva normativa no modifica el acceso anticipado de colectivos que ya contaban con este derecho (como los trabajadores del mar, la policía local, la minería o el personal de vuelo), sino que abre la puerta a nuevos sectores que hasta ahora no podían acogerse a esta medida.
A partir de ahora, podrán solicitarlo colectivos que acrediten condiciones laborales que impliquen un riesgo claro para la salud o una exposición continuada a entornos hostiles, siempre que no sea posible mejorar dichas condiciones por vía preventiva.
Entre los factores que se tendrán en cuenta destacan los siguientes:
Penosidad: trabajos con exposición a temperaturas extremas, ruidos elevados, vibraciones o que impliquen un uso continuado de fuerza física.
Toxicidad: exposición frecuente a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
Peligrosidad: actividades con una alta incidencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Insalubridad: entornos que perjudican directamente la salud de los trabajadores por su contaminación, humedad o presencia de sustancias nocivas.
Indicadores objetivos para justificar la jubilación anticipada
Uno de los elementos clave del nuevo procedimiento es la creación de una fórmula basada en indicadores objetivos que permitirá medir el grado de penosidad de cada profesión. Esta fórmula incluye:
La incidencia de procesos de Incapacidad Temporal dentro del colectivo, comparada con la población general trabajadora, y segmentada por edad y sexo.
La tasa de sucesos graves, que engloba fallecimientos e incapacidades permanentes derivadas de la actividad laboral.
La duración media de las bajas laborales, evaluando el total de días de baja por cada proceso registrado.
Estos datos se reflejarán en un informe de morbilidad y mortalidad elaborado por la Seguridad Social, donde también se tendrán en cuenta factores como el tipo de contingencia, la edad de los trabajadores, la rotación de personal, la parcialidad, el tamaño de la empresa o su ubicación geográfica.
Fases del procedimiento de reconocimiento
El procedimiento para que una actividad laboral sea reconocida como merecedora de coeficientes reductores deberá iniciarse a través de una solicitud conjunta de organizaciones sindicales, empresariales, de autónomos o administraciones públicas.
Estos son los pasos:
Presentación de la solicitud ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Emisión de un informe técnico de morbilidad y mortalidad.
Petición de informes adicionales a organismos como la Inspección de Trabajo, el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo y, si procede, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Evaluación por una comisión especializada con participación de los agentes sociales (sindicatos y patronales), que emitirá un dictamen final.
En caso favorable, se redactará un Real Decreto específico que establecerá los coeficientes reductores aplicables a esa ocupación.
¿A qué edad se podrá jubilar un trabajador con coeficiente reductor?
Aunque la aplicación de coeficientes reductores puede rebajar significativamente la edad ordinaria de jubilación, el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social establece como norma general un límite mínimo inamovible: 52 años.
Luego, cada Real Decreto establece mínimos en la edad de jubilación para cada sector. Por ejemplo, la Policía Local no puede jubilarse antes de los 60 años, o como máximo, de los 59 años, siempre que se acrediten 37 años de servicio.
Cada profesión que se adhiera a la edad de jubilación bonificada, establecerá mediante Real Decreto el máximo de años que se puede adelantar la edad ordinaria de jubilación.
Nadie podrá jubilarse antes de esa edad mediante esta vía, y tampoco podrá compatibilizar su pensión con el desempeño de la misma actividad que originó el acceso a la jubilación anticipada.
Aumento de cotización para profesiones con jubilación anticipada
La posibilidad de adelantar la edad de jubilación conlleva un incremento en la cotización a la Seguridad Social, que se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Este sobrecoste será asumido tanto por la empresa como por el trabajador, aplicándose sobre la base de cotización por contingencias comunes. El objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones sin penalizar a otros colectivos.
Consenso social y respaldo normativo
Este nuevo marco legal ha sido fruto del Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social, firmado el 31 de julio de 2024 entre el Gobierno y los agentes sociales más representativos: UGT, CCOO, CEOE y CEPYME.
No ha sido un camino corto, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, que establecía el compromiso de adaptar el sistema de pensiones a las realidades laborales de distintos sectores.
Pero ahora queda lo más importante, empezar a estudiar qué profesiones pueden acogerse a esta edad bonificada. En mi opinión, es urgente y necesario adaptar la jubilación a la realidad de las nuevas profesiones, pues en algunos sectores, como la limpieza o construcción, trabajar a partir de cierta edad va en detrimento de la salud de los trabajadores.
El caso de la construcción y otras profesiones que lo reclaman
Uno de los sectores que más ha reclamado esta medida es el de la construcción, cuyos trabajadores exigen poder jubilarse a los 60 años sin penalizaciones. Argumentan que se trata de “una cuestión de justicia”, debido a las condiciones físicas extremas y el desgaste acumulado tras décadas de actividad. Con la aprobación de este Real Decreto, se abre un cauce oficial para que este y otros colectivos puedan iniciar el procedimiento.

