¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por enfermedad (o lesión)? No hay una única respuesta a esta pregunta.
En principio, la duración de una baja laboral la determina el médico: de cabecera o de la mutua, dependiendo del caso, o en última instancia, la Inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
De hecho, el INSS pone a disposición de los médicos unas tablas con la duración óptima para cada tipo de enfermedad o lesión. Aunque la curación o mejoría no es algo matemático y cabe la posibilidad de que un proceso se alargue más de lo esperado.
En cualquier caso, por ley existe una duración máxima de un proceso de baja médica (incapacidad temporal) y que si queremos simplificar y dar una respuesta rápida, diríamos que son 18 meses (un año y medio) los que se puede alargar un proceso de baja médica.
Tras agotar la duración máxima de 18 meses, se tiene que emitir el alta médica o valorar una incapacidad permanente.
Todo ello con los matices que se explican en este artículo. Tienes un índice de contenidos justo debajo de la publicidad. Y si necesitas consultar a un abogado, puedes hacerlo a través del buzón de consultas.
Primeros 365 días de baja laboral
El proceso de baja médica (incapacidad temporal) está previsto inicialmente para una duración máxima de 365 días, prorrogables, tal y como se explica a continuación.
Durante este primer año de baja médica, siempre que se se trate de una baja por enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), el servicio público de salud será competente para el control y gestión de la baja, mediante el sistema de revisión y partes de confirmación.
En estos casos, decidir el alta corresponde al médico de cabecera.
Si en cambio, la baja médica ha sido originada por un accidente laboral o enfermedad profesional (contingencias profesionales), la gestiona la mutua colaboradora con la que el empresario tenga contratada la cobertura.
En estos casos, emitir el alta corresponde al médico de la mutua.
Y en cualquier caso, aunque la baja sea por contingencias comunes, la mutua puede citar al trabajador para reconocimientos médicos, puede realizar pruebas y facilitar ciertos tratamientos, y puede proponer el alta médica mediante el proceso que se explica en este artículo.
Prórroga de 180 días
Cumplidos los primeros 12 meses de baja, es posible que el trabajador aún no se haya recuperado, al menos, lo suficiente para reincorporarse al trabajo.
En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede acordar un prórroga de la baja durante un máximo de 180 días. En este momento el INSS es el único competente para emitir el alta médica.
Si se trata de una baja por contingencias profesionales, es decir, enfermedad profesional o accidente laboral, la prórroga igualmente se acuerda por el INSS, pero previa propuesta de la mutua.
Y en cualquier caso, cumplidos los 365 días, es posible que la decisión del INSS sea emitir el alta médica o valorar una incapacidad permanente, aunque lo más habitual, es decir, lo que ocurre más frecuentemente, es que se acuerde la citada prórroga de 180 días.
Opciones tras los 545 días de baja
Una vez agotada la prórroga de 180 días, y cumplidos por tanto, un total de 545 días, finaliza la baja médica. Es la duración máxima prevista para una incapacidad temporal.
De hecho, la empresa deja de cotizar por el trabajador y en la vida laboral se observa una baja administrativa, que se revertirá si finalmente, se acuerda el alta médica.
Aunque llegado este momento, el INSS tiene que tomar una decisión, y esta decisión puede suponer una prórroga adicional.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja tras agotar los 545 días? Dependerá de la decisión del INSS pero, entre un máximo de 3 y 6 meses adicionales.
Alcanzados los 545 la decisión del INSS puede ser:
- Emitir el alta médica.
- Valorar una incapacidad permanente en el plazo máximo de 3 meses, durante los cuales, el trabajador continúa percibiendo la prestación por enfermedad.
- Demorar la valoración de posible incapacidad permanente por un máximo de 6 meses (hasta los 730 días en total), cuando el INSS cree que durante ese tiempo, se puede producir una mejoría o curación que permita al trabajador volver a trabajar.
¿Qué ocurre si me deniegan la incapacidad permanente?
Transcurridos los 545 días de duración máxima de la baja, si el trabajador no está recuperado, solo queda valorar una incapacidad permanente.
Esto puede hacerse en los plazos máximos de 3 ó 6 meses comentados en el apartado anterior.
Si se deniega, la misma resolución tiene efectos de alta médica y el trabajador tiene que volver al trabajador.
Este tipo de altas, a veces son muy comprometidas para el trabajador, que no está curado o no ha mejorado lo suficiente, y cumplir con la jornada laboral, se convierte en un viacrucis. En estos casos, puede solicitar una valoración en el servicio de prevención de la empresa e incluso, valorar un despido objetivo. Se explica con más detalle en este artículo.
Nada impide al trabajador reclamar por vía judicial la incapacidad permanente, cuando el INSS no la reconoce por sí mismo.
Conseguir una nueva baja
En caso de alta médica transcurrida la duración máxima de la baja, es decir, los 365 días iniciales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el único competente para acordar una nueva baja.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por recaída? La baja por recaída se suma al proceso de baja anterior, por lo que el plazo máximo sumada la primera baja y la recaída, no podrá superar los 545 días días.
Si el alta se emite transcurridos los 545 días de baja médica, no se puede conseguir una nueva baja por la misma o similar patología hasta transcurrir 180 días desde el alta médica.
¿Se cobra lo mismo durante toda la baja?
Durante la baja laboral el trabajador cobrará la misma prestación por enfermedad, mediante pago delegado de la empresa y a cargo de la mutua.
Incluso al finalizar la duración máxima de la baja laboral, es decir, 545 días, mientras el INSS valora una posible incapacidad, la mutua continuará pagando la prestación.
La cuantía es la misma, lo único que cambia es el sistema de pago.
En relación a los complementos por enfermedad a cargo de la empresa, que reconocen algunos convenios colectivos, hay que estar a la regulación de éstos. Se explica con más detalle en este artículo.