El objetivo de una baja médica es dispensar al trabajador a un tratamiento que le permita recuperar su salud y reincorporarse al puesto de trabajo. Sin embargo, en ocasiones el médico, la Mutua o el INSS, pueden emitir al trabajador un alta médica sin estar curado.
Además, el proceso de incapacidad temporal (baja médica, como se conoce coloquialmente) no es infinito, tiene una duración máxima de un año con prórroga de seis meses.
Sea como fuere, cuando se emite el alta médica y el trabajador no está recuperado para reincorporarse al trabajo y afrontar una jornada laboral de forma óptima, tenemos un problema.
Si el trabajador aún tiene síntomas propios de la enfermedad o lesión, más allá de la molestia que supone trabajar con sintomatología, supone un riesgo de empeoramiento o recaída.
Imaginemos un trabajador con una lesión de hombro no recuperado, que es obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo y todo lo que ello comporta: levantar peso, realizar posturas forzadas, subir escaleras, etc.
A pesar de lo comprometido que pueda parecer, un alta médica sin estar curado es una situación que ocurre frecuentemente, vamos a ver en este artículo las diferentes soluciones o posibilidades que tiene el trabajador.
Impugnar el alta médica
La primera solución para afrontar el problema es impugnar el alta médica. No obstante, esto no siempre es viable, especialmente cuando se ha agotado la duración máxima de la incapacidad temporal, con prórroga incluida.
Existen varios procesos para la impugnación de altas médicas, dependerá de si se han cumplido los 365 días de baja o no, y de si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo o por el contrario, es una contingencia común.
Lo primero que debe tenerse en cuenta son los brevísimos plazos para oponerse a un alta médica.
- En el caso de altas ordinarias emitidas por el Servicio Público de Salud antes de agotarse los 365 días de baja, debe presentarse reclamación previa en el plazo de 11 días hábiles.
- En el caso del proceso de revisión del art. 4 Real Decreto 1430/2009, de altas emitidas por la mutua cuando la baja deriva de contingencia profesional, el plazo es de 10 días hábiles
- En el caso del proceso de disconformidad del art. 170.2 LGSS de alta médica emitida por el INSS, el trabajador dispone del plazo de 4 días naturales para reclamar.
Prórroga de la baja mientras se resuelve la impugnación del alta
Cada proceso tienen unos requisitos y tiempos diferentes.
Salvo en los procedimiento especiales de disconformidad o revisión, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. No se prorroga el efecto de la baja médica. En estos casos, lo más recomendable es pedir unos días de vacaciones mientras se resuelve la reclamación.
Los procesos de disconformidad y revisión prorrogan la baja médica y sus efectos económicos. En esos procesos el trabajador no está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva el proceso, bien por silencio administrativo negativo, bien por resolución expresa.
El INSS puede confirmar el alta médica o revocarla y mantener al trabajador de baja.
Tras ello, en caso de confirmarse el alta, se abre la vía judicial, pero el trabajador debe reincorporarse al trabajo hasta que la sentencia revoque el alta médica.
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Reincorporarse al trabajo sin estar recuperado
Si el INSS no revoca el alta médica, el trabajador se ve obligado a reincorporarse al trabajo. Esto supone un grave problema cuando el trabajador no está completamente curado y recuperado, incluso puede suponer un riesgo de empeoramiento.
En estos casos, cuando un alta médica sin estar curado obliga a volver al trabajo, lo procedente es remitir un burofax a la empresa, solicitando con arreglo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se someta al trabajador a una revisión médica por el servicio de prevención de riesgos a fin de determinar si presenta limitaciones o incluso es no apto.
El Servicio de Prevención emitirá un informe que concluirá lo siguiente:
- Si el trabajador es apto, debe reincorporarse al puesto de trabajo.
- Si el trabajador es apto con limitaciones, la empresa deberá atender a dichas limitaciones y adaptar el puesto de trabajo para evitar riesgos laborales y daños en la salud del trabajador.
- Si el trabajador es no apto, la empresa deberá reubicarlo a un puesto compatible con su estado de salud o realizar un despido objetivo como comento a continuación.
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida
Cuando el trabajador presenta limitaciones que lo convierten en no apto para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo, sin riesgo para su salud, la empresa puede optar por esta modalidad de despido objetivo indemnizado con 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa.
Si quieres saber cómo se calcula esta indemnización, puedes leer esta guía sobre indemnizaciones.
Se trata de la falta de aptitud del trabajador sobrevenida tras su incapacidad permanente (baja médica), avalada por el informe médico del servicio de prevención de riesgos, que pone en evidencia que el puesto de trabajo es incompatible con el estado de salud del trabajador.
Este tipo de despido objetivo, como cualquier otro, permite al trabajador cobrar la prestación por desempleo.
Solicitar la incapacidad permanente
En última instancia, si la enfermedad o lesión del trabajador es irreversible, y presenta limitaciones funcionales, sensoriales u orgánicas que le limitan o impiden para el óptimo ejercicio de su profesión o de cualquier tipo de trabajo, podrá optar por una incapacidad permanente del grado acorde a su estado de salud: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
El trabajador puede esperar a agotar la incapacidad temporal, cuya duración es de 365 días días con una prórroga de 180 días (un total de 545 días), o anticiparse a dicho agotamiento siempre que cumpla los requisitos.
La primera fase de reclamación de una incapacidad permanente suele durar entre uno y dos meses, por lo que a veces, conviene anticiparse un poco antes de verse con un alta médica sin estar curado y la obligación de volver al trabajo en una situación poco óptima.
La incapacidad en grado total o absoluto, supondrá que el trabajador no puede reincorporarse a su puesto de trabajo. En esos casos, se le asignará una pensión del 55%, 75% o 100% dependiendo de su grado de incapacidad y de su edad.
Te recomiendo encarecidamente leer la Guía sobre Incapacidad Permanente.
Si la incapacidad permanente es revisable, la resolución indicará el plazo máximo de revisión y la relación laboral quedará suspendida. Cuando la incapacidad peramente sea firme, sin revisión, se extinguirá la relación laboral.
El trabajador tendrá derecho a cobrar el finiquito (vacaciones y demás conceptos que deban integrar el finiquito), pero no cobrará indemnización por la extinción del contrato.