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Baja por recaída o recidiva

Baja por recaída o recidiva

Es posible que un trabajador dado de alta médica no esté completamente recuperado y al tiempo tenga que solicitar la baja médica por recaída o recidiva.

Se entiende por recaída toda baja médica en un plazo anterior a los 6 meses contados dese el alta médica, siempre que se trate de la misma patología o simular.

Por recidiva se entiende una nueva baja médica tras agotar la duración máxima de un proceso de incapacidad temporal anterior, que debe ser necesariamente una vez transcurridos 6 meses, también por la misma o similar patología.

La baja médica por norma, tiene una duración máxima y las recaídas cuentan a efectos de determinar esa duración máxima, como veremos en este artículo. Y una vez cumplida la duración máxima no es posible una nueva baja antes de 6 meses.

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja médica?

Como norma general un proceso de incapacidad temporal (baja médica) se puede alargar un máximo de 365 días (12 meses) prorrogables hasta los 545 días (18 meses).

Es decir, se puede estar de baja un año y existe una prórroga ordinaria de 6 meses.

Una vez cumplidos esos 18 meses (año y medio), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el único competente para gestionar la baja médica cumplido un año, tiene que tomar una de estas tres decisiones:

– Dar el alta médica al trabajador.

– Valorar una incapacidad permanente: en cuyo caso se sigue cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que se valora si se reconoce o no la incapacidad permanente.

– Acordar una segunda prórroga extraordinaria si se cree que el trabajador se puede recuperar en el plazo máximo de 6 meses.

Efectos de la recaída en la duración máxima

Explicada la duración máxima que puede tener una baja médica o proceso de incapacidad temporal, debe mencionarse que, las recaídas cuentan.

Es decir, si el trabajador solicita la baja laboral por recaída, el proceso de baja anterior, se suma al nuevo proceso a efectos de determinar la duración máxima expuesta en el apartado anterior.

Se considera recaída cuando el trabajador es dado de alta médica, se reincorpora y sin haberse cumplido los 180 días naturales desde el alta médica, causa baja médica por la misma o similar patología (enfermedad, lesión o cuadro clínico, según el caso).

Por ejemplo, se considera recaída por la misma o similar categoría una baja por depresión neurótica, cuando el trabajador antes había estado de baja por un trastorno distímico (depresión y ansiedad).

Sin embargo, no se considera recaída y por tanto, se consideran procesos de baja médica distintos, cuando el primero está originado por una neumonía y el segundo por una depresión.

Solicitar la baja por recaída al INSS

El procedimiento para pedir la baja médica por recaída, será competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en los siguientes casos:

  • Cuando han transcurrido 365 días de baja médica, momento en el cual es INSS asume la gestión de la baja médica, y es el único competente para dar una nueva baja dentro de los 180 días posteriores al alta médica, por la misma o similar patología.
  • Cuando el alta médica ha sido emitida por el INSS dentro de los primeros 365 días.
  • Cuando se emite el alta tras denegar la incapacidad permanente y aún no se han cumplido los 545 días.
 

En estos casos, el médico de cabecera no puede emitir nueva baja médica, por lo que debe solicitarse necesariamente al INSS.

Modelo solicitud baja por recaída al INSS

Existe un modelo oficial para solicitar la expedición de una baja laboral por recaída al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En la web de la Seguridad Social se pueden descargar los modelos dependiendo del caso concreto.

El modelo para solicitar la recaída tras los 365 días lo podéis descargar aquí. La simple presentación de la solicitud no genera ningún derecho automático a dejar de ir a trabajar o cobrar la prestación por recaída.

Prestación en caso de recaída

La prestación que cobrará el trabajador en caso de baja laboral por recaída puede ser la misma que cobraba en el anterior proceso de baja, o variar, dependiendo de la base de cotización que pueda existir entre el alta y la nueva baja.

Si quieres saber cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal puedes leer este artículo.

Y si te interesa la baja por accidente laboral, puedes leer este artículo.

Baja médica por recidiva

A efectos de distinguirlo de la recaída, se denomina recidiva a los procesos de baja médica iniciados tras el agotamiento del plazo máximo de la incapacidad temporal una vez superados los 180 días que deben mediar.

También puede mencionarse con ese término a los nuevos procesos de incapacidad temporal (baja médica) por distintas patologías.

Aunque el término médico según la RAE es la reaparición de la enfermedad algún tiempo después de padecida.

La recidiva supone un nuevo proceso de incapacidad temporal, que no se suma a ninguno anterior, y por tanto, independiente en todos los aspectos.