Cuando ocurre un accidente de trabajo surgen muchas dudas, especialmente, cómo se tramita y cuánto se cobra de baja por accidente laboral.
Un accidente de trabajo, además, puede dar lugar a muchas otras reclamaciones, como una indemnización a la empresa por falta de medidas de seguridad o un recargo de prestaciones sobre la incapacidad temporal, o en el peor de los casos, sobre la incapacidad permanente o la pensión de viudedad.
Pero lo primero y prioritario es tramitar correctamente la baja por accidente laboral y saber cuánto se cobrará durante la misma. Cuestiones que vamos a resolver en este artículo.
Parte de accidente de trabajo (PAT)
Cuando tiene lugar un accidente de trabajo hay que acudir a la mutua colaboradora que tenga contratada la empresa.
La empresa, deberá realizar el llamado «parte de accidente» conocido por sus siglas PAT. El plazo máximo es de 5 días.
Este parte sirve para comunicar a su mutua la existencia de un accidente de trabajo y sus circunstancias, pues en estos casos, la mutua es quien gestiona la baja médica, además de soportar los gastos que ello supone y la prestación durante la baja médica.
Y en estos casos, también corresponde al médico de la mutua dar el alta médica. Aunque siempre es posible impugnarla ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si el trabajador aún no está recuperado.
La mutua no me da la baja por accidente laboral
En ocasiones la mutua no reconoce un accidente laboral y no cursa la correspondiente baja por accidente laboral (contingencias profesionales). Normalmente, porque la empresa tampoco lo reconoce y ante la falta de parte de accidente, la mutua actúa de ese modo.
En estos casos hay que pedir la baja al médico de cabecera y presentar cuanto antes una reclamación llamada «determinación de contingencias».
Determinación de contingencias profesionales
Este proceso se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y tiene como objeto determinar si una baja médica tiene como origen una contingencia profesional o no, es decir, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Si el INSS tampoco nos da la razón, siempre es posible presentar una demanda judicial.
Este reconocimiento es bastante importante por todo lo que implica, desde una mayor prestación por incapacidad permanente y mayores complementos, hasta una posible responsabilidad de la empresa por el accidente que abra la puerta a otras reclamaciones.
Y si tras la baja médica se reconoce la incapacidad permanente, la pensión que se cobra también es distinta en caso de accidente laboral.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral?
Si se ha reconocido la baja por accidente laboral (contingencias profesionales) la prestación durante la baja médica será del 75% de la base reguladora, calculada según el promedio diario de cotización durante el mes anterior y el promedio diario de horas extra realizadas durante el año anterior.
Esta prestación se cobra por esa cuantía desde el primer día, y supone una mejora en comparación a la prestación durante una baja médica por enfermedad común.
Además, en caso de despido o extinción de contrato, se sigue cobrando la prestación hasta el alta médica sin que se descuente ni se consuma la prestación por desempleo.
Complemento por accidente laboral según convenio colectivo
Además de la prestación anterior, que es la reconocida por norma general a todos los trabajadores afectados por un accidente laboral, existe la posibilidad de que el convenio colectivo contemple mejoras.
Algunos convenios colectivos reconocen un complemento durante la incapacidad temporal por accidente laboral.
En estos casos la prestación que se cobra de baja por accidente laboral se complementa por la empresa en los términos que disponga el convenio, siendo estos de obligado cumplimento.
Los convenios colectivos suelen ser bastante generosos con los trabajadores durante las bajas por accidente de trabajo y suelen reconocer un complemento a cargo de la empresa de hasta el 100% de su salario habitual.
De hecho, en ocasiones, el convenio solo reconoce este complemento en caso de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) y no en caso de contingencia común (accidente o enfermedad común).
En cualquier caso, hay que leer el convenio colectivo, pues este complemento solo es exigible si se reconoce en el mismo. La ley no lo contempla como norma general para todos los trabajadores que se cobre el 100% estando de baja por accidente laboral, la norma general es cobrar el 75%.
Recargo de prestación por incapacidad temporal
Cuando la empresa tiene culpa en el accidente de trabajo, por negligencia, inobservancia o incumplimiento de las normas en prevención de riesgos laborales, es posible reclamar un recargo de prestaciones.
Este proceso se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a fin de que la empresa sea condenada a pagar un recargo entre el 30% y el 50% adicional a la prestación por incapacidad temporal (e independientemente del complemento según convenio comentado en el apartado anterior).
¿Quién paga durante la baja por accidente laboral?
La prestación que se cobra durante la baja por accidente laboral corre a cargo de la Mutua Colaboradora.
Sin embargo, se gestiona mediante pago delegado de la empresa, es decir, la empresa será quien confeccione las nóminas y pague al trabajador la cantidad correspondiente, luego ajusta las cuentas con la mutua.
En caso de incumplimiento de este pago delegado por la empresa, debe reclamarse el pago directo a la mutua.
Sin embargo, el complemento según convenio, en caso de existir, sí que corre a cargo de la empresa. Y en caso de impago, debe reclamarse a la empresa, puesto que no existe responsabilidad subsidiaria de la mutua ni del INSS.