Cuando un trabajador está enfermo y causa baja médica, está obligado a asistir a los reconocimientos de la mutua de la empresa, cuyo médico tiene la facultad de supervisar, realizar pruebas diagnósticas, realizar tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, y finalmente emitir propuestas de alta, o incluso dar el alta médica.
¿Qué ocurre en caso de propuesta de alta médica de la mutua, o incluso peor, en caso de que la mutua emita directamente el alta médica?
En este artículo te explicaremos cuando la mutua puede emitir un alta médica y cuando su facultad se reduce a proponer el alta al médico de cabecera.
Además, veremos cómo funcionan ambos procesos, quién decide en cada caso y qué puede hacer el trabajador en caso de disconformidad con la decisión final.
Papel de la Mutua durante la baja médica
Las empresas pueden contratar la cobertura de la prestación por incapacidad temporal (baja médica) con una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Esto significa que la mutua que ha concertado con la empresa esta cobertura, tendrá que asumir la prestación por incapacidad temporal (baja médica).
Aunque el pago de esta prestación provenga de la empresa, mediante el llamado pago delegado, y aparezca en las nóminas, es la mutua quien soporta el gasto económico, al menos a partir del decimosexto día y sin perjuicio de que los primeros quince días y en su caso, el complemento por enfermedad, corran a cargo de la empresa.
Lo anterior confiere a la mutua ciertas facultades de supervisión y control, tal y como veremos a continuación, aunque la baja médica se emita y gestione por el médico de cabecera del servicio público de salud.
Baja médica por contingencias comunes
Cuando la enfermedad o accidente que haya causado la baja médica no tengan nada que ver con el trabajo, se declarará la contingencia común.
En este caso, la gestión de la baja médica, tanto su emisión, control y extinción, corresponden al servicio público de salud, normalmente al médico de cabecera que podrá derivar al especialista que considere oportuno.
Facultades de la mutua en caso de baja por enfermedad común
Pese a lo anterior, la mutua colaboradora tiene facultad de supervisión y control.
Esto supone que la mutua citará al trabajador para efectuarle reconocimientos periódicos.
Para el trabajador es obligatoria la asistencia a estos reconocimientos de la mutua, pues en caso contrarios, se le puede suspender o extinguir el subsidio por enfermedad (o prestación por incapacidad temporal, como se le quiera llamar).
Las mutuas igualmente pueden realizar pruebas o facilitar ciertos tratamientos a fin de evitar una prolongación innecesaria de la baja.
En caso de baja por contingencia común, la mutua no puede emitir el alta médica, pues no tiene facultad para ello.
En estos casos, la gestión de la baja médica corresponde a los servicios de salud públicos (médico de cabecera) y la facultad e la mutua se reduce a emitir una propuesta de alta al médico de cabecera.
¿Qué es una propuesta de alta médica de la mutua?
En sus facultades de reconocimiento y revisión de informes médicos, o de las pruebas y tratamientos realizados, las mutuas pueden considerar que un trabajador ya está apto para el trabajo.
En esos casos, la mutua no puede dar el alta médica, pero puede emitir una propuesta de alta médica a la Inspección Médica de los servicios públicos de salud.
A su vez, la propuesta de alta médica de la mutua será comunicada al trabajador y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el plazo de 5 días hábiles, la Inspección Médica debe comunicar a la mutua y al INSS si estima la propuesta y emite el alta médica o la deniega, acompañando un informe médico que justifique su decisión.
Si la decisión es cursar el alta médica, es posible impugnarla dentro de los plazos y siguiendo los procedimientos establecidos.
Alta médica emitida por la mutua
Cuando la enfermedad o accidente que ocasionan la baja médica del trabajador tienen su origen en el trabajo, es decir, se trata de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, la mutua gestiona esta baja médica.
Si no se reconoce la baja por contingencia profesional, es decir, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es posible solicitar la determinación de contingencia, pero eso es cuestión a parte que veremos en otro artículo.
En estos casos la mutua es quien realiza las pruebas diagnósticas, dispensa los tratamientos médicos, y tiene la facultad de emitir el alta médica al trabajador.
La mutua, por defecto profesional, es más rigurosa con las bajas de los trabajadores, muchas veces puede dar el alta a un trabajador sin estar recuperado o padeciendo secuelas que le impiden trabajar de forma óptima.
Estas altas médicas se pueden revisar en el plazo de 10 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Debe seguirse el proceso de revisión. No es obligatoria la reincorporación del trabajador hasta su resolución, que debe emitirse en el plazo de 15 días hábiles.
En su caso, también puede solicitarse la recaída.