Cuando un trabajador está en situación de baja médica, cobra una prestación calculada según su cotización del mes anterior, a la que se aplican unos descuentos, que dependerán del tipo de baja, como veremos a continuación.
Por norma general no se cobra una prestación equivalente al 100% del salario mientras se está de baja, pero a veces aparece un complemento por incapacidad temporal en la nómina (o complemento por enfermedad o IT, puede tener varias denominaciones).
¿Qué es ese complemento? ¿Cuándo puede exigirse? ¿Cuánto tiempo dura? Cuestiones, entre otras, que resolveremos en este artículo.
¿Cuánto se cobra de baja médica?
No existe una cuantía económica fija, la prestación o subsidio por enfermedad se calcula según la cotización del trabajador durante le mes anterior
Por norma general se aplican los siguientes porcentajes sobre la cotización del mes anterior (que ya incluye las pagas extraordinarias):
En caso de enfermedad o accidente común
- Los tres primeros días no se cobran.
- Del cuarto al vigésimo día se cobra un 60%.
- A partir del vigésimo primer día (21º) se cobra un 75%.
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral
Pérdida de poder adquisitivo
Lógicamente, la prestación por enfermedad cobrada según los porcentajes expuestos anteriormente comporta una pérdida de poder adquisitivo para el trabajador si lo comparamos con el salario que cobra habitualmente.
A veces el trabajador no percibe esta reducción en comparación a su salario, por el simple hecho de que las pagas extra están prorrateadas e incluidas en la prestación y el monto aparenta una cantidad similar a su salario, pero cuando le liquiden la paga extraordinaria, percibirá la mordida.
Complemento por incapacidad temporal en la nómina
En ciertas ocasiones, el trabajador observa un complemento por incapacidad temporal en nómina (o complemento por enfermedad, complemento IT, etc., puede recibir diversas denominaciones).
Este complemento corre a cargo de la empresa y está impuesto por el convenio colectivo de aplicación.
Con este complemento se trata de paliar en la medida de lo posible la pérdida de poder adquisitivo. Normalmente se negocia en los convenios colectivos.
El responsable de pago de este complemento es el empresario, sin que se pueda exigir responsabilidad subsidiaria a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como sí ocurre en caso de incumplimiento de la empresa en el pago delegado de la prestación por enfermedad ordinaria.
¿Cuándo se puede reclamar el complemento IT?
No siempre es exigible este complemento. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley General de la Seguridad Social establecen el derecho de todo trabajador a cobrar este complemento.
El complemento por incapacidad temporal se regula en los convenios colectivos y solo es exigible si mediante la negociación colectiva se ha acordado.
También es posible que el empresario lo abone de forma voluntaria a sus trabajadores, aunque no suele darse esta excepción.
Concluyendo, para saber si el complemento de la baja médica es exigible, hay que revisar el convenio colectivo.
¿Cuánto se cobra de complemento por IT?
El complemento, su duración y cuantía vienen regulados en el convenio colectivo aplicable en cada empresa, según su actividad o sector económico.
Por tanto, se cobrará de acuerdo con lo que disponga el convenio colectivo, que puede tener regulaciones distintas en cada caso, es decir, no todos los convenios contemplan el mismo complemento por enfermedad, ni en cuantía, ni en duración.
Algunos complementos no se cobran hasta el alta médica, sino durante un tiempo determinado, por ejemplo, los primeros 12 meses. Hay que leer el convenio.
Ejemplos de complemento IT en los convenios colectivos
Por ejemplo, el convenio colectivo para el sector de la hostelería de Castellón contempla un complemento de IT en caso de accidente laboral del 100%, es decir, la empresa completará la diferencia entre el 75% y 100% durante todo el periodo de baja médica por accidente de trabajo.
Y ese mismo convenio, para contingencias comunes reconoce: un 50% de la prestación durante los 3 primeros días, un 75 de la prestación desde el cuarto hasta el vigésimo día y un 100% de la prestación a partir del vigésimo primer día.
De modo que durante la baja médica, entre las prestación y el complemento, el trabajador cobraría las siguientes cantidades:

¿Qué conceptos debe incluir el complemento?
Esta es una cuestión controvertida. En los convenios se suele regular un porcentaje adicional pero, ¿sobre qué conceptos salariales se aplica este porcentaje?
En la nómina del trabajador aparecen varios conceptos salariales, algunos fijos, como el salario base o una mejora voluntaria del mismo, otros variables, como el plus turnicidad, plus nocturnidad, plus festivos, etc.) o incluso comisiones por objetivos.
En la nómina también existen conceptos extrasalariales, como el plus transporte, que no suelen incluirse en estos complementos.
El convenio colectivo debería regular los conceptos que deben incluirse en el complemento. Por ejemplo, el convenio colectivo para empresas de seguridad privada determina que el complemento alcanza hasta el 100% de la tabla de retribuciones de ese mismo convenio y además, el plus peligrosidad.
De no regularse en el convenio colectivo los conceptos incluidos en el complemento, debería calcularse el mismo sobre la base reguladora de la prestación por enfermedad.