En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede existir responsabilidad de la empresa por incumplimiento en materia de prevención de riesgos. Y si el citado incumplimiento es demostrable, puede exigirse un recargo de prestaciones por responsabilidad de la empresa y a cargo de la misma.
Este recargo se suma a la prestación que corresponda en caso de incapacidad temporal (baja médica) y en su caso, incapacidad permanente. Es decir, se cobran ambos, prestación + recargo.
Y el recargo es una posible reclamación al margen de la indemnización que se pueda reclamar por el perjuicio ocasionado por el propio accidente.
Claro que para llegar a ese punto, el recorrido procesal ni es breve, ni es sencillo. No obstante, en ocasiones, los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, tampoco son poca cosa: largos periodos de incapacidad temporal (baja médica) o incluso, el reconocimiento de una incapacidad permanente, que en caso de responsabilidad empresarial, merecen un resarcimiento.
En este artículo comentaremos el recargo de prestaciones. Si quieres consultar a un abogado laboralista, puedes utilizar nuestro buzón de consultas.
Cuantía del recargo de prestaciones
Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador
La cita corresponde al artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, por tanto, las prestaciones por incapacidad temporal o incapacidad permanente cuya causa sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuya causa sea un incumplimiento empresarial en materia de prevención, puede incrementarse entre un 30% y un 50%.
Es el llamado recargo de prestaciones por responsabilidad de la empresa, y se refiere tanto la pensión por incapacidad permanente, como otro tipo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como puedan ser las lesiones permanentes no invalidantes o la prestación por incapacidad temporal.
El recargo supone un incremento del 30% al 50% sobre la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente.
No existen normas para la determinación exacta del porcentaje, se concretará por el Director Provincial del INSS o el Juzgado que la reconozca.
El pago de la prestación recaerá sobre el empresario, responsable directo del pago del mismo.
Responsabilidad de la empresa
Para conseguir el recargo sobre una pensión por incapacidad temporal o incapacidad permanente es necesario demostrar que existe un incumplimiento empresarial.
La responsabilidad empresarial puede nacer por las malas condiciones de las instalaciones o maquinaria de centro de trabajo, o bien, la infracción o inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales o la falta de adecuación del puesto de trabajo a las condiciones del trabajador.
Se excluyen los supuestos atribuibles al trabajador: negligencia del trabajador, imprudencia profesional o temeridad por parte del trabajador cuando el accidente de trabajo haya ocurrido por estos motivos.
También se excluyen supuestos en que el accidente sea ajeno a toda responsabilidad por parte de la empresa. Por ejemplo, si un conductor padece un accidente, con tan mala fortuna que, como consecuencia del mismo, termina incapacitado en cualquier grado, siendo dicho accidente fortuito, no sería posible reclamar este recargo sobre la correspondiente pensión por incapacidad permanente.
Dónde presentar la reclamación
El organismo competente para la resolución de este tipo de reclamaciones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ante este organismo debe presentarse la reclamación, quien resolverá si existe o no responsabilidad de la empresa que comporte el derecho a un recargo de prestaciones sobre la prestación o pensión por incapacidad.
No obstante, en también es pertinente la denuncia a la Inspección de Trabajo, pues su actuación determinará si existe o no responsabilidad empresarial.
Plazo para efectuar la reclamación
Para reclamar el recargo de prestaciones por responsabilidad de la empresa se aplica el plazo ordinario de 5 años a contar desde el reconocimiento de la prestación que se pretende incrementar.
Dicho plazo de 5 años es el plazo de reconocimiento del derecho al recargo, sin embargo, los efectos económicos se retrotraerán únicamente durante 3 meses desde la fecha de la reclamación, de acuerdo con el art. 53 de la Ley General de Seguridad Social, independientemente de que no se haya presentado antes dicha reclamación, por no haberse declarado la contingencia profesional del accidente o reclamación.
Plazo para la respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Una vez presentada la reclamación, el INSS tiene un plazo de 135 días para resolverla. En caso de desestimarse, el trabajador puede presentar reclamación previa y demanda judicial en el Juzgado Social.
Compatibilidad entre el recargo de prestaciones y otras indemnizaciones
El recargo de prestaciones es independiente de la prestación, es decir, se cobrará el 100% de la prestación que corresponda y además, el recargo sobre la misma que corresponda al empresario.
Además, el recargo es compatible con indemnizaciones de carácter resarcitorio, por ejemplo, indemnización por accidentes de trabajo, ya se reclamen en vía social o penal, así como multas y sanciones impuestas a la empresa por la infracción en materia de prevención.
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