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Reclamar daños y perjuicios al trabajador

Puede ocurrir que el trabajador en el desempeño de sus funciones, actúe de forma negligente (o malintencionada) y la empresa le reclame una indemnización para resarcir ese daño o perjuicio ocasionado.

El Código Civil, de aplicación supletoria en este caso, establece dicha posibilidad en el art. 1.101 de este modo: «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».

Se trata de una responsabilidad derivada del contrato de trabajo, como cualquier otra, solo que en este caso, es la empresa quien reclama al trabajador, y no viceversa.

Por tanto, reclamar daños y perjuicios al trabajador es posible, sin embargo, deben cumplirse unos requisitos, que vamos a explicar en este artículo.

Veremos también algunos ejemplos y qué otras responsabilidades pueden reclamarse al trabajador dependiendo del incumplimiento del que se trate.

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Requisitos para reclamar daños y perjuicios al trabajador

La indemnización por daños y perjuicios al trabajador, es una reclamación por incumplimiento contractual, ergo, deben cumplirse los requisitos para que nazca esa responsabilidad del trabajador, puesto que no serían indemnizables acontecimientos accidentales o supuestos perjuicios no cuantificables económicamente, por ejemplo.

Veamos qué requisitos debe cumplir el incumplimiento del trabajador para permitir a la empresa reclamarse una indemnización.

Dolo o negligencia del trabajador

La conducta del trabajador que supuestamente ha ocasionado unos daños o perjuicios a la empresa debe ser dolosa (art. 1.103 del Código Civil) o culpable (art. 1.104 del Código Civil).

El dolo es una conducta intencionada. Es un acto deliberado del trabajador que busca causar un daño o perjuicio a la empresa. El resultado perjudicial para la empresa, es fruto de la voluntad del trabajador.

Por su parte, la negligencia es un incumplimiento de las obligaciones, también intencionado, pero que sin embargo, no persigue ese resultado perjudicial para la empresa, aunque en el caso que analizamos en este artículo, termina ocasionándolo. Por ejemplo, la falta del cuidado debido, no cumplir los protocolos de seguridad, etc.

Relación de causalidad

Debe existir una conexión entre la conducta dolosa o negligente del trabajador y el daño o perjuicio ocasionado a la empresa.

En ocasiones existen dudas entre un comportamiento doloso o negligente y el daño o perjuicio que alega la empresa, en cuyo caso, se incumpliría este requisito, no sería indemnizable.

Valorable económicamente

La empresa está obligada a cuantificar el daño o perjuicio sufrido.

Muchas veces esto se consigue mediante la participación de un perito, experto en tasar daños o perjuicios.

¿Qué daños o perjuicios se pueden reclamar al trabajador?

Prácticamente cualquier daño o perjuicio ocasionado por dolo o negligencia del trabajador, y que cumpla los requisitos explicados anteriormente.

Daños materiales

Se pueden reclamar daños provocados al material o bienes propiedad de la empresa, como por ejemplo, ordenadores, mobiliario, vehículos, etc.

Por ejemplo, podría reclamarse a un trabajador los daños ocasionados al vehículo de la empresa por un accidente habiendo dado positivo en alcohol.

Sanciones impuestas a la empresa

También es posible reclamar los perjuicios por sanciones impuestas a la empresa debido a la negligencia del trabajador. Es el ejemplo más claro, la del sector de transporte por carretera, cuando se impone a la empresa una multa de tráfico.

De hecho, el art. 47 del Acuerdo General para el sector del Transporte de Mercancías, establece que las sanciones de tráfico deben ser pagadas por su responsable, no por la empresa.

Aunque también serían reclamables sanciones de otra naturaleza cuyo origen sea un incumplimiento del trabajador.

Incumplimiento de protocolos o normas de seguridad

Perjuicios ocasionados por robos, hurtos o perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos por la empresa.

Igualmente, son indemnizables los daños a equipos de la empresa derivados de un uso negligente sin observar las medidas de seguridad o usabilidad.

Incumplimiento del pacto de no competencia

Es posible la reclamación al trabajador de indemnizaciones por perjuicios ocasionados al incumplir el pacto de no competencia a la empresa, incluso después de ser despedido.

También son indemnizables el incumplimiento del pacto de no concurrencia (prohibición de trabajar en otra empresa) o el pacto de permanencia (obligación de permanecer en una empresa). Son los recogidos en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Despido disciplinario del trabajador

Al margen de la responsabilidad de indemnizar a la empresa por incumplimientos en el desarrollo laboral del trabajador, también es posible su despido disciplinario, si su conducta es muy grave y merecedora de tal despido. Para conductas de menor gravedad existen otras sanciones, como la suspensión de empleo y sueldo.

Un ejemplo claro en el que se combinan, la falta disciplinaria que comporta el despido y la indemnización por los perjuicios causados, es el despido por abuso de confianza.

El art. 5 del Estatuto de los Trabajadores contempla como obligación del trabajador ser diligente y obrar de buena fe al cumplir sus obligaciones. El incumplimiento o negligencia en el trabajo, puede suponer el despido disciplinario por esta causa, además, de la indemnización para resarcir a la empresa por los perjuicios causados.