La relación laboral se basa en la buena fe y la confianza entre empresario y trabajador. Por la parte que le corresponde, el trabajador debe cumplir con sus obligaciones laborales respetando siempre esa buena fe. El quebrantamiento grave de la misma, puede dar lugar a un despido por abuso de confianza y deslealtad.
Abuso de confianza y deslealtad son términos un poco ambiguos, muchas conductas pueden considerarse como tal.
Suelen definirse como abuso de confianza o deslealtad, conductas en las que el trabajador incumple sus obligaciones, a veces con ánimo de beneficiarse él mismo o beneficiar a un tercero, y otras veces, por mera desidia.
Pero no todas merecen el despido disciplinario del trabajador. Caso de despido improcedente puede reclamarse una indemnización o la readmisión.
En este artículo comentaremos ejemplos reales de abuso de confianza que se han considerado suficientes para despedir a un trabajador y otras conductas que no se han considerado merecedoras de despido.
Para ser motivo de despido, el abuso de confianza y deslealtad cometido por el trabajador debe ser grave y culpable, esto es; un comportamiento inexcusable, de calado, cometido intencionadamente con ánimo de beneficiarse del mismo.
La tolerancia de la empresa exime al trabajador de responsabilidad. Si la empresa tolera un comportamiento incorrecto, no puede despedir sorpresivamente al trabajador.
Si has sido despedido y necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista, ponte en contacto conmigo a través del buzón de consultas para despidos.
Os dejo un vídeo de mi Canal de Youtube. Si os suscribís al mismo, apoyáis mi laboral divulgativa en internet.
¿Qué se considera abuso de confianza en el trabajo?
El trabajador tiene encomendadas unas funciones que desempeña con determinados métodos marcados por el empresario. Obviamente, al trabajador se le otorga cierta autonomía para desempeñar sus cometidos. Y debe hacerlo siempre desde la buena fe.
En ocasiones el trabajador quebranta esa buena fe y la confianza que el empresario tiene depositado en él.
Realiza sus funciones de forma diferente a la que corresponde, intencionadamente en beneficio propio o de terceros, o incluso sin beneficio, pero incumpliendo sus obligaciones de forma inexcusable.
A continuación cito algunos ejemplos para ilustrar este concepto de una forma más clara.
Ejemplos de abuso de confianza en el trabajo
- Responsable de sección, que solo contrata como proveedores a empresas amigas o familiares, aunque otras ofrezcan mejores condiciones.
- Cajera de supermercado que no cobra la compra o aplica descuentos a sus familiares y amigos.
- Directivo que firma albaranes de entrega de mercancía por cantidades superiores a las realmente entregadas, provocando que la empresa pague facturas más elevadas de las debidas.
- Trabajador que ofrece un descuento indebido a un tercero amigo suyo.
- Trabajadora de una estación de servicio que se queda sola a cargo en horario nocturno y cierra durante horas desatendiendo a los clientes.
- Director que autoproclama una tarde libre para los empleados de la empresa y cierra el local, con el perjuicio económico que supone para la empresa.
- Pasar horas durante la jornada hablando por el teléfono de empresa o utilizando el ordenador de la empresa para fines particulares.
Conducta grave y culpable
Todo despido disciplinario debe cumplir los requisitos de gravedad y culpabilidad.
Las faltas disciplinarias pueden clasificarse en leves, graves y muy graves. Únicamente las faltas muy graves pueden justificar el despido disciplinario del trabajador. Para faltas de menor gravedad, existen otras sanciones más proporcionales, como la suspensión de empleo y sueldo, o la mera amonestación escrita.
También debe valorarse el perjuicio ocasionado a la empresa a fin de graduar la gravedad de la conducta.
El comportamiento del trabajador debe ser culpable, puesto que si se ha producido por causas ajenas a la voluntad del trabajador, no tendría responsabilidad alguna.
Por culpabilidad, debe entenderse la intencionalidad (dolo) del trabajador, o la negligencia (culpa).
Tolerancia de la empresa
Existen otras conductas que son un claro abuso de confianza y deslealtad desde un punto de vista objetivo, pero sin embargo, la empresa las tolera, motivo por el cual, no puede despedir al trabajador de forma sorpresiva.
Es el caso por ejemplo de un trabajador que utilizaba repetidamente la tarjeta de empresa para repostar su vehículo personal, luego comunicaba los cargos al contable y este los descontaba de su nómina bajo el concepto de anticipo.
Esta conducta se repitió durante meses y meses, por lo que el despido sorpresivo del trabajador, sin advertencia previa de la empresa, fue considerado improcedente.
Lo correcto hubiese sido que la empresa de forma previa al despido advirtiese al trabajador que no consentía esa conducta, y que de no cesar y repetirla en adelante, sería despedido.
Abusos de confianza que no merecen el despido
Existen conductas que por determinadas circunstancias no merecen el despido del trabajador, aunque puedan considerarse en cierto modo, un abuso de confianza.
Bien por su escasa gravedad o falta de culpabilidad, se ha considerado que las siguientes conductas, no eran un abuso de confianza o deslealtad merecedor del despido disciplinario.
- Cobrar unas dietas y un kilometraje por un traslado que aún no se había efectuado, pero que se iba a efectuar inminentemente.
- Trabajadora que realiza llamadas telefónicas esporádicas con el teléfono de empresa, con fines particulares.
- Redactor de una revista universitaria que no remite los contenidos al Rector de la universidad antes de publicarlos.
- Trabajadora que durante sus vacaciones trabaja en otro lugar, puesto que la empresa no tiene derecho sobre la trabajadora durante su tiempo libre, ni puede obligarla a descansar para reponer energías.
¿Qué hacer si te han despedido?
Si te han despedido, por abuso de confianza y deslealtad o por cualquier otra causa, y no estás de acuerdo con el despido, puedes presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el despido. Primero se intenta un acto de conciliación y si no es posible llegar a un acuerdo, se sigue la vía judicial hasta la fecha del juicio.
Cómo firmar la carta de despido y el finiquito
Si la demanda prospera, podrás cobrar una indemnización por despido improcedente de 33/45 días de salario por año trabajado. Incluso aunque la empresa esté cerrada o sea insolvente, puedes cobrar tu indemnización del Fondo de Garantía Salarial.
También puedes reclamar tu readmisión en la empresa, cobrando todos los salarios desde la fecha de despido hasta la fecha de readmisión. Aunque no es frecuente que la empresa acceda a readmitir a un trabajador, salvo que exista una causa de nulidad de despido.
Si quieres consultar la viabilidad de tu caso, puedes hacerlo a través del buzón de consultas de Laboroteca. Si nos contratas para impugnar tu despido, la consulta es gratuita.