Tras cientos y cientos de consultas sobre despidos durante mi vida profesional, me he dado cuenta que una de las principales dudas de los trabajadores en el momento de su despido es cómo firmar la carta de despido y el finiquito.
Y no es para menos, la firma de la carta de despido y el finiquito es una acción peligrosa si no se sabe cómo hacerlo, y en efecto, no todo el mundo sabe hacerlo.
Una firma incorrecta de la carta de despido o el finiquito puede hacerte perder todos los derechos: la indemnización, las vacaciones, e incluso el paro.
En este artículo voy a explicar paso a paso cómo firmar estos documentos y porqué debes hacerlo así y no de otro modo, si quieres conservar intactos tus derechos.
Si necesitas consultar a un Abogado Laboralista, ponte en contacto a través del buzón de consultas. Si te urge mucho informarte, haz un bizum de 50.-€ y llama al teléfono 662061250.
A continuación, un vídeo sobre la materia en mi Canal de Youtube, el cual os invito a seguir.
¿Estás obligado a firmar la carta de despido y el finiquito?
Obligado no estás, pero es recomendable que lo hagas. La empresa está obligada a entregar la carta de despido y el finiquito al trabajador, y quiere que los firmes para poder justificar que lo ha hecho.
También podrían enviarte un burofax.
Pero tienen otro método: dos testigos firmarán lo cual se considera prueba de que te has negado a firmarla.
Si esto último ocurre, el problema es que no conocerás el contenido de la carta de despido y tu Abogado no podrá impugnarla correctamente. El plazo para hacerlo es de 20 días y no hay mucho margen para requerimientos a la empresa y actos preparatorios. Por eso, lo mejor es tener una copia de la carta de despido.
Además, algunas empresas no pagan el finiquito si no firmas la carta de despido.
Firmar la carta de despido
Firma «no conforme»
La anotación no conforme bajo la firma es esencial, no porque no estés conforme con los motivos del despido que te intenta endosar la empresa, sino porque a veces no sabes siquiera lo que estás firmando. No serías el primer trabajador que llama porque ha firmado una baja voluntaria o un despido de mutuo acuerdo y por ello, no le quieren pagar el paro no puede reclamar una indemnización.
Fíjate en la fecha de la carta de despido
Especialmente si es un despido objetivo con preaviso de 15 días (los despidos disciplinarios no llevan preaviso). He visto como a algún trabajador o trabajadora le colaban sin darse cuenta una carta de despido objetivo fechada 15 días antes a su comunicación y entrega, para ahorrarse el preaviso. Si la fecha de la carta no coincide con la fecha real, anota esta última bajo la firma: «entregado el día XX-XX-XXXX».
Firmar el finiquito
Al tanto con esto: la mayoría de finiquitos tienen escondidas manifestaciones como la siguiente:
El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.
Muchas veces la realidad es completamente diferente a lo que se expresa en estas cláusulas: «Recibe», «Percibo», «Saldado», «Se compromete a nada más pedir ni reclamar».
En la mayoría de ocasiones, a la firma del finiquito el trabajador no percibe ni un solo euro, ni siquiera un talón que lo acompaña, y mucho menos, renuncia a reclamar nada más a la empresa.
Numerosos Juzgados anulan este tipo de cláusulas genéricas. Se firman por «error», por tanto, tienen un vicio de consentimiento.
No obstante, hay que ir con cuidado y firmar del siguiente modo.
Firmar «pendiente de pago»
Tanto en las nóminas que no se hayan cobrado como el finiquito, anotaremos bajo la firma «pendiente de pago».
Si te entregan un cheque para liquidar el finiquito, puedes poner bajo la firma «entregado un cheque pendiente de cobro».
Firmar «no conforme»
El finiquito igualmente lo firmaremos «no conforme» puesto que contienen manifestaciones como la renuncia a reclamaciones futuras contra la empresa, que debemos valorar con más calma, puede que reclamemos, puede que no.
¿Puedes reclamar si has firmado la carta de despido y el finiquito?
Si has firmado siguiendo las indicaciones que te he mencionado anteriormente, en efecto, puedes reclamar.
De lo contrario, si has firmado sin anotar nada, ponte en contacto conmigo, enséñame lo que has firmado y te indicaré qué podemos hacer al respecto.
La firma de la carta de despido y el finiquito no significa conformidad con su contenido ni con las cuantías que se expresan. El trabajador siempre tiene derecho a reclamar, salvo que haya firmado acuerdos o renuncias expresas sin saberlo (salvo las renuncias genéricas del finiquito, que como he comentado, pueden ser nulas por vicio en el consentimiento).

