He aquí una de las cuestiones que más preguntan los trabajadores: ¿Cuánto tiempo tarda un juicio laboral?
La cuestión así planteada es demasiado genérica para ofrecer una respuesta concreta. Caben muchas posibilidades: 20 días, 6 meses, 1 año, 2 años. Podemos comentar qué circunstancias pueden acortar o alargar el proceso: eso vamos a ver en este artículo.
La duración del proceso laboral dependerá de diversas circunstancias, empezando por matizar que no se trata de un ‘juicio’ sino de un ‘proceso’ con diversas fases. Al final la pregunta realmente importante es ¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar una reclamación laboral? o ¿Cuánto tiempo se tarda en hacer efectivo un derecho laboral?
Para los más calculadores, sí puedo señalar cuatro variables de máxima relevancia para predecir cuánto tardará en resolverse un proceso:
- La voluntad de la empresa y del trabajador para negociar y llegar a un acuerdo.
- La velocidad de los Juzgados de tu zona.
- La prioridad del proceso.
- Los posibles imprevistos que puedan surgir, o no.
No obstante, vamos a verlo con más detalle a continuación, desgranando estas cuatro cuestiones.
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A continuación os dejo un vídeo sobre esta misma cuestión. Si os suscribís a mi Canal de Youtube, me hacéis feliz. Siempre es agradable ver cómo la gente se suma al trabajo de uno.
Llegar a un acuerdo con la empresa
Cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa y zanjar rápidamente el conflicto.
Un proceso laboral suele iniciarse con un acto de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que dependiendo de la comunidad autónoma, puede llamarse de otro modo: SMAC, CMAC, TAMIB, incluso existen fundaciones dedicadas a la conciliación de conflictos laborales, como el SAMA en Aragón o el ORECLA en Cantabria.
El caso es que, presentada la solicitud de conciliación en el organismo en cuestión, trabajador y empresa son citados a un acto de conciliación en unos 15 días desde la presentación de la demanda. Aunque algunas provincias pueden sufrir retrasos.
El caso es que en el acto de conciliación, empresa y trabajador, tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo. Dicho acuerdo se recoge en un acta de conciliación, y asunto zanjado. El trabajador ha visto satisfechas sus pretensiones en un plazo de 15 ó 20 días, lo cual es todo un éxito.
No siempre es posible llegar a un acuerdo, bien porque ambas partes no se ponen de acuerdo, bien porque la empresa no acude al acto de conciliación. En estos casos, es necesario presentar demanda judicial, lo cual nos lleva a una segunda fase, con tiempos distintos.
Proceso judicial
Si no es posible llegar a un pronto acuerdo, es necesario presentar una demanda en el Juzgado Social que corresponda.
¿Cuánto tiempo tarda el Juzgado de lo Social en admitir la demanda y señalar una fecha para el juicio?
Depende de la materia que se haya enjuiciado. Hay un listado de prioridades. Por ejemplo, será mucho más rápido una impugnación por despido que una reclamación por salarios impagados o por horas extra.
En el caso de despidos, lo más habitual y lo más deseable es que todos los Juzgados señalasen fecha para juicios por despido en un plazo inferior a 6 meses desde la presentación de la demanda.
En el caso de otras reclamaciones, sería deseable un plazo entre 6 meses y 1 año.
No obstante lo anterior, es habitual encontrarse sobrecarga en muchos Juzgados, y las reclamaciones se demoren por más tiempo.
En los peores casos, cuando el Juzgado está completamente sobrecargado, se pueden ver señalamientos a más de 1 año y medio desde la presentación de la demanda, lo cual es inaceptable, ocasiona perjuicios varios (que ya relataré en un post a parte), pero es lo que hay.
Estos son los ritmos de trabajo de los Juzgados de lo Social, aunque no debe perderse de vista la posibilidad de ambas partes de cerrar un acuerdo en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la fecha del juicio, mediante una conciliación ante el Secretario Judicial, o como se llama ahora, Letrado de la Administración de Justicia.
También cabe la posibilidad de que el juicio y su correspondiente sentencia, no sean el final del proceso judicial, por varios motivos: la empresa incumple la sentencia, es insolvente, ha cesado su actividad, está cerrada, etc. Esto nos llevaría a la fase de ejecución, con sus correspondientes plazos.
Finalmente, también es posible que alguna de las partes, insatisfecha con el resultado del juicio, decida recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, lo cual puede demorar la firmeza de la sentencia entre 6 meses y 1 año más.
Fase de ejecución
En caso de incumplimiento de la sentencia firme, entramos en fase de ejecución, con sus correspondientes tiempos, que dependerán del tipo de ejecución, ya que en casos de despido, se puede ocasionar incluso un «segundo juicio» llamado incidente de no readmisión.
Incidente de no readmisión
Cuando una sentencia declara el despido improcedente, la empresa tiene que optar en el plazo de 5 días entre:
- Indemnizar al trabajador, extinguiendo definitivamente la relación laboral.
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones y pagándole los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.
Si la empresa no opta en el plazo de 5 días, se aplica automáticamente la readmisión y se genera un incidente de no readmisión, cuya vista suele tardar en señalarse 2 ó 3 meses.
Supone una espera mayor, pero a su vez, un mayor beneficio para el trabajador, puesto que se pagan salarios de tramitación y las indemnizaciones se incrementan.
Consulta patrimonial y embargo
En caso de reclamaciones dinerarias (salarios, horas extra, derechos según convenio, etc), si la empresa no cumple con el pago que corresponda, pasamos a fase de consulta patrimonial, a fin de averiguar los bienes y patrimonio de la empresa, y embargo de los mismos, para satisfacer la deuda con el trabajador.
Este proceso suele demorarse un mínimo de 2 a 4 meses, que deben sumarse a lo anterior.
Lo mismo para indemnizaciones por despido y salarios de tramitación cuando se ha superado la fase anterior.
Reclamación a FOGASA
Cuando finaliza la investigación patrimonial, si resulta que la empresa no tiene bienes para satisfacer las deudas con el trabajador, se reclama la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubre las deudas correspondientes a indemnizaciones y salarios con los límites correspondientes, que se explican en este otro artículo.
Actualmente, y a pesar de su mala fama anterior a 2013, el Fondo de Garantía Salarial resuelve y abona al trabajador las deudas en el plazo de 2 a 3 meses, que se sumarían a todo lo anterior: puesto que a FOGASA se le reclama al final del proceso, cuando el despido ha sido declarado improcedente o nulo, y la empresa ha sido declara insolvente o en concurso de acreedores.
Conclusiones
Llegados a este punto, podemos concluir lo que ya he dicho en el encabezado de este mismo artículo, que el tiempo de resolución de un proceso laboral, es muy variable y depende de la voluntad de la empresa para llegar a un acuerdo antes del juicio y de la velocidad de los Juzgados que tramitan el despido.
Lo más habitual, es decir, lo que ocurre en un mayor número de ocasiones (aunque no necesariamente siempre), es que un el conflicto se resuelva con un acuerdo justo antes del juicio (unos días antes, o incluso 10 minutos antes del juicio); o bien, por sentencia judicial que la empresa acata, la mayoría de ocasiones, sin recurrir, salvo que sea una empresa desaparecida, en cuyo caso hay que ejecutar la sentencia.
Igualmente, lo más habitual es que los Juzgados de lo Social no se demoren más de 6 ó 7 meses en señalar juicios por despido o extinción de contrato y 12 ó 14 meses para reclamaciones varias, y ello a pesar de que, seguro que en algunas provincias sufren retrasos.