Uno de los grandes defectos endémicos de la justicia española, es su lentitud. Poco agraciados aquellos que tras un año de proceso, o incluso más tiempo, ven como la empresa no cumple con la sentencia que le condena. Suma y sigue en el injusto proceso que padecen muchos trabajadores cuyos derechos han sido impagados y se han visto abocados a una larga y tediosa reclamación judicial.
Hay casos y casos. Una cosa es discutir la indemnización por un turbio despido disciplinario que finalmente es declarado improcedente en favor del trabajador, y otra cosa es ver impagado el salario del último mes y el finiquito por vacaciones no disfrutadas y pagas extra no percibidas que poca discusión tiene y la empresa no paga porque no quiere, o tal vez no puede, en cualquier caso, perjudicando injustamente al trabajador.
Sea como sea, no son pocos los casos en que el trabajador que sufre un proceso de 1 año para obtener una sentencia estimatoria y después tiene que echarle medio año más (o menos) para cobrar la deuda mediante embargo o mediante FOGASA.
En este artículo voy a explicar el proceso para embargar a una empresa que no paga voluntariamente y qué hacer en casos de insolvencia o concurso de acreedores.
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¿Cómo embargar a la empresa?
En primer lugar, es importante aclarar que antes de embargar a una empresa, se precisa un título ejecutivo: una sentencia, un acta de conciliación judicial, un acta de conciliación en el SMAC: siendo estos los más comunes para cuestiones laborales.
Por tanto, en caso de no tener algún título ejecutivo, el trabajador antes de intentar embargar a la empresa tiene que conseguirlo, deberá seguir un proceso declarativo, es decir, presentar una papeleta de conciliación y posteriormente una demanda judicial.
No es posible ejecutar otro tipo de documentos, como nóminas o incluso un reconocimiento extrajudicial del empresario, aunque el mismo contenga un compromiso de pago.
Una vez se está en posesión de algún título ejecutivo, se presenta una demanda ejecutiva ante el Juzgado Social competente, dependiendo de la provincia, puede ser el mismo que ha conocido el caso anterior, o el Juzgado Social especializado en ejecuciones, como por ejemplo, el Juzgado Social nº 3 de Valencia.
Os dejo la segunda parte del vídeo compartido anteriormente, grabado en Valencia.
Ejecuciones dinerarias
En este artículo voy a centrarme en ejecuciones dinerarias, es decir, embargo de deudas. Otro tipo de ejecuciones como las de despido, siguen un proceso distinto, del que hablaré en otro artículo.
El quid de la cuestión en lo que se refiere a este artículo es: la empresa debe dinero y no lo paga voluntariamente. Por tanto, será necesario localizar bienes para su traba y embargo. Si se trata de dinero, la satisfacción de la deuda es sencilla. Si se trata de otro tipo de bienes, habrá que tasarlos y subastarlos.
Manifestación de bienes por parte de la empresa deudora
La ley obliga al Juzgado a remitir un requerimiento a la empresa deudora a fin de manifestar los bienes de su titularidad.
Obviamente, ninguna empresa o prácticamente ninguna empresa, responde a este tipo de requerimientos. Sería absurdo. Si la empresa tiene bienes y es una empresa seria, paga la deuda. Si no paga es porque no tiene un duro, está cerrada, desaparecida, o desprecia todo tipo de demanda o requerimiento judicial.
No obstante, ahí está el artículo legal que obliga a realizar este tipo de requerimientos.
Investigación patrimonial
A través del conocido punto neutro judicial se realiza una investigación del patrimonio de la empresa deudora.
Para ello, el secretario judicial consulta a registros públicos, organismos públicos y entidades financieras, la existencia de bienes o saldos que pudieren servir para satisfacer la deuda.
Del resultado se informa al abogado ejecutante a fin de que manifieste qué bienes interesa embargar.

Bienes subastables
Cabe la posibilidad de que existan bienes titularidad de la empresa que se puedan vender o subastar, convertir en dinero y con ello, satisfacer la deuda.
En ese caso, se debe nombrar un tasador para valorar el bien. Del valor del bien se deben descontar las cargas y gravámenes para obtener el justiprecio.
Seguidamente se procede a la venta por alguna entidad administrativa o a la subasta judicial.
A continuación os dejo un extracto de una diligencia de ordenación nombrando a un tasador para la subasta de un vehículo de empresa.

Varios acreedores
Puede que la empresa tenga varios acreedores que estén ejecutando al mismo tiempo. Puede que estas ejecuciones se hayan acumulado en una sola, como debería ser.
En estos casos, cuando se consigue embargar algún dinero o bien a la empresa, el resultado se reparte proporcionalmente según la deuda de cada acreedor.
Intereses y costas en la ejecución
Para ejecuciones se devengan intereses por valor del interés legal del dinero + 2 puntos (art. 251 LRJS). Estos intereses empiezan a contar desde la sentencia. Anterior a la sentencia, deberían reclamarse intereses con arreglo al art. 29.3 ET en caso de que haya lugar a los mismos.
También se prevé la condena en costas, aunque algunos Juzgados de lo Social, como es el caso de Castellón, no condenan en costas si la actuación del Letrado ha sido superflua, es decir, se ha presentado la demanda de ejecución y no se ha realizado ninguna otra actuación. Sí que podría condenarse en costas si el Letrado ha colaborado en la investigación, indicando bienes, derechos, etc.
Con la demanda de ejecución se solicita en concepto de provisional de intereses el equivalente a un año de los mismos, y en concepto de provisional costas el 10% de la cantidad ejecutada.
A continuación os dejo una imagen donde podéis observar como por una parte, embargo los intereses del 10% de acuerdo con el art. 29.3 ET y por otra parte, pido un embargo provisional de intereses y costas de acuerdo con el art. 251 LRJS.

Empresas insolventes
Si tras todas las diligencias de embargo citadas, la deuda no puede satisfacerse, porque la empresa no tiene dinero o bienes embargables, o por los mismos son insuficientes, se declara la insolvencia de la empresa.
Antes de decretar la insolvencia, se requiere a la partes ejecutantes y a FOGASA para que manifiesten si conocen algún bien de la empresa y quieren seguir la ejecución, o por lo contrario, si quieren que se decrete la insolvencia provisional.
El decreto de insolvencia es el título necesario para reclamar la deuda al Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, tal y como comentaré a continuación.

Concurso de acreedores
También es posible que la empresa sea declarada en concurso de acreedores, en cuyo caso se suspenderían todas las ejcuciones.
En ese caso, es conveniente que el trabajador se persone en el concurso en el correspondiente Juzgado mercantil.
Debe comunicar al administrador mercantil la deuda del trabajador. El plazo para hacerlo es de 1 mes desde la publicación del auto del concurso en el BOE. En el mismo BOE se indica el email o dato de contacto para comunicar la deuda.
Los últimos 30 días de salario son crédito contra la masa, se cobran con preferencia a otras deudas de la empresa.
El administrador previos los trámites de rigor, certificará la deuda. Le entregará el certificado concursal al trabajador y con eso, se puede ir a reclamar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Reclamar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Ya por último, entra en juego el famoso FOGASA, que tantísimo dinero ha pagado a cientos de miles de trabajadores, en algunas ocasiones por insolvencia real y en otras por piratería empresarial.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo público que satisface las deudas a trabajadores cuando sus empresas son declaradas insolventes o en concurso de acreedores.
FOGASA no paga el 100% de las deudas del trabajador. Tiene límites.
Para el caso de salarios, el límite de FOGASA es de 120 días de salario, siempre sin rebasar el doble del SMI. Esto significa que si el trabajador cobra 3000 euros al mes (100 euros al día), FOGASA solo le pagará el doble del SMI mensual, para el año en cuestión, en este 2021, son 74,92 euros / día. Y el resto se perderán.
Para el caso de indemnizaciones por despido improcedente o extinción vía art. 50 ET, el límite que paga FOGASA es de 30 días de salario por año trabajado (no 33 días, por tanto, ya se pierden 3 días de entrada). El resultado final de la indemnización que pagará FOGASA no supera el salario anual del trabajador teniendo en cuenta el límite del doble del SMI, traducido en euros para 2021 estamos hablando de 27.345,80 euros.
En caso de despido o extinción cuando la empresa está en concurso de acreedores, la indemnización se rebaja a 20 días de salario por año trabajado con los límites citados.
FOGASA también cubre indemnizaciones por extinción vía art. 41.3 ET, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso el límite es de 20 días de salario por año trabajado.
Actualmente FOGASA no tarda más de 3 meses en resolver expedientes y pagar al trabajador.