El Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) tiene muchas características singulares. En lo referido a las pensiones, una de las principales es la edad de jubilación de los trabajadores del mar, que pueden adelantar considerablemente aplicando unos reductores, tal y como explicaré en este artículo.
Otra característica, muy importante también, es que la jubilación se gestiona por el Instituto Social de la Marina (ISM) y no por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como el resto de mortales.
En en resto de cuestiones relativas a la jubilación, los trabajadores del mar están sometidos a las mismas normas que el resto de trabajadores, salvo en la edad de jubilación, como ya se ha dicho.
Además, no debe olvidarse que el RETM es un Régimen Especial de la Seguridad Social y si durante la vida laboral se ha pertenecido, además de al RETM, a otro Régimen distinto, podría valorarse el acceso a dos pensiones, siempre que se cumplan los requisitos y que convenga al resultado económico final, claro está.
Edad de jubilación en el mar
Existen unos reductores en la edad de jubilación para las distintas categorías profesionales. Se conocen en el sector como «coe». Los esquematizaremos a lo largo del artículo divididos por categorías.
La aplicación de estos reductores de edad suponen la posibilidad de adelantar la edad de jubilación sin penalización de ningún tipo, es decir, sin que la pensión de jubilación se vea reducida como ocurre con la jubilación anticipada del resto de trabajadores.
Cómo calcular la edad de jubilación de un trabajador del mar
Los reductores de edad que correspondan a cada trabajador, dependiendo de su categoría profesional y/o del buque en el que estén enrolados, deben multiplicarse por cada año de trabajo efectivo en el régimen del mar. Los periodos de más de 100 días, contarán como un año completo.
El resultado, hay que restarlo de la edad de jubilación ordinaria que corresponda a cada uno. Si quieres saber cuál es tu edad de jubilación dependiendo del tiempo cotizado, lee este artículo.
Por ejemplo, si se han trabajado un total de 8.195 días, suponen un total de 23 años de trabajo efectivo (de acuerdo con el redondeo comentado en el párrafo anterior), que multiplicados por un coeficiente, vamos a suponer, por ejemplo, de 0,25, sale una reducción de 5,75 años con respecto a su edad de jubilación.
Si este trabajador ha cotizado, computando todos los regímenes de la Seguridad Social, lo suficiente para jubilarse a los 65 años, aplicando este reductor, podría acceder a la jubilación a partir de los 59 años y 4 meses.
En cualquier caso, no es posible adelantar más de 10 años la edad de jubilación.
En esta Sentencia del TSJ País Vasco puede verse un ejemplo de cálculo de la edad de jubilación de los trabajadores del mar.

Tiempo efectivamente trabajado
Es importante determinar correctamente el número de años por el cual procede multiplicar el coeficiente reductor explicado anteriormente.
Procede la aplicación de estos reductores de edad por el «tiempo efectivamente realizado» según dispone el art. 30.2 de la Ley 47/2015, o «los períodos de vida laboral que impliquen un trabajo efectivo en cada una de las actividades mencionadas», según dispone el art. 2 del Real Decreto 1311/2007.
Esto nos lleva a descartar y excluir los periodos de desempleo u otras suspensiones de contrato voluntarias, como la excedencia.
Sin embargo, quedan incluidos los periodos de desembarco por enfermedad o accidente, las vacaciones y otras licencias retribuidas, como por ejemplo, el permiso por matrimonio.
Estos reductores deben aplicarse a quienes han sido erróneamente encuadrados en el Régimen General, pero han trabajado en el Régimen del Mar, como se observa en esta Sentencia del TSJ de Baleares.
Y también deben aplicarse los reductores a trabajadores que han realizado labores encuadradas en las categorías profesionales expuestas a continuación, pero no son reconocidas como tales por el Instituto Social de la Marina. Por ejemplo, en esta Sentencia del TSJ País Vasco, se reconocen labores de estiba a un gruista.
No se aplican los reductores si está en situación de «no alta»
No procede aplicar estos reductores si se accede a la jubilación desde una situación de no alta, según dispone el art. 30.4 de la Ley 47/2015, que regula la protección social del sector marítimo pesquero.
Esto hace suponer que para la aplicación de los reductores de edad es necesario estar en situación de alta o asimilada, por ejemplo, cobrando la prestación por desempleo.
Y en caso de no estarlo, es decir, de estar en situación de no alta, nada impide la jubilación de los trabajadores del mar, pero a los 65 años o la edad que corresponda, sin reducción de edad.
Jubilación en la marina mercante
Empezando por la marina mercante y trabajadores del mar dedicados a transporte marítimo, son de aplicación los reductores de edad por cada año de servicio que se transcriben a continuación, tal y como los contempla el Real Decreto 1311/2007.
Coeficiente reductor de 0,40 para petroleros, gaseros, quimiqueros, buques «Supply» y buques del Instituto Social de la Marina.
Coeficiente reductor de 0,35 buques de carga, remolcadores de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de investigación oceanográfica y pesquera, embarcaciones y buques de salvamento y lucha contra la contaminación.
Coeficiente reductor de 0,30 para buques mixtos de carga y pasaje.
Coeficiente reductor de 0,25 buques de pasaje de más de 1.500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones de tráfico interior de puertos, excepto embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puertos.
Coeficiente reductor de 0,20 para buques de pasaje de hasta 1.500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puertos.

Jubilación en el sector pesquero
Los trabajadores del mar en el sector pesquero, tienen derecho a una reducción en su edad de jubilación que depende del buque en el que estén enrolados, siendo de aplicación los siguientes reductores por cada año de servicio efectivo:
Coeficiente reductor de 0,40 para congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros.
Coeficiente reductor de 0,35 para embarcaciones de arrastre de más de 250 toneladas de registro bruto (TRB).
Coeficiente reductor de 0,30 para embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto (TRB).
Coeficiente reductor de 0,25 para embarcaciones pesqueras entre 10 y 150 toneladas de registro bruto (TRB).
Coeficiente reductor de 0,15 para embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto (TRB).
Jubilación de estibadores
Los estibadores pituitarios ya sean trabajadores por cuenta ajena de una empresa de estiba o trabajadores de una sociedad estatal de estiba y desestiba, tienen reconocido un coeficiente reductor en su edad de jubilación de 0,30 por cada año de servicio efectivo.
La reducción de edad únicamente se reconoce a trabajadores que hacen labores propias de la estiba o desestiba y no a trabajadores de estas mismas empresas que hacen labores administrativas o similares, como se observa en esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Jubilación de mariscadores, percebeiros y recogedores de algas
Finalmente, este colectivo de trabajadores del mar tiene reconocido un coeficiente reductor en su edad de jubilación de 0,1 por cada año de servicio. Lo cual se traduce en una reducción de 1 año por cada 10 años de servicio.
Cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores del mar
Las normas aplicables para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores del mar son las mismas que en Régimen General o en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Sin embargo, en cuanto a los reductores en la edad de jubilación (coe), anticipar la edad ordinaria de jubilación no supone ninguna penalización para los trabajadores del mar.
Además, los años desde la jubilación anticipada hasta la edad de jubilación que hubiese correspondido de no anticiparse se cuentan (suman) a efectos de mejorar el porcentaje según los años cotizados.
A efectos de determinar la edad de jubilación (65 ó más, según los años cotizados), cuentan como cotizados los años de reducción. Sentencia del TSJ País Vasco.
La pensión de los trabajadores del mar también se revaloriza según la variación media del IPC (inflación).
La Seguridad Social ofrece un simulador de jubilaciones para trabajadores del mar, llamado JUBIMAR.