Recibe más, quien más contribuye. Es un principio básico en materia de Seguridad Social, y más concretamente, pensiones. No se refiere únicamente al importe de las bases de cotización, sino también al tiempo cotizado. Es decir, cuántos más años cotizados, se cobra más pensión de jubilación (con ciertos límites).
No cobrará lo mismo una persona que ha trabajado y cotizado 15 años, que otra que ha trabajado y cotizado 30 años.
Aunque cabe matizar que, ahora, el porcentaje de pensión se calcula según «meses cotizados» no años cotizados. En este artículo compartiré la tabla de jubilación según años cotizados.
Este artículo es válido tanto para pensiones de jubilación, como incapacidad permanente, eso sí, con algunas diferencias.
En este artículo descubrirás qué porcentaje de pensión te corresponde según el tiempo cotizado durante tu vida laboral.
¿Cuánto debo cotizar para cobrar pensión de jubilación?
Para cobrar una pensión de jubilación contributiva debes tener cotizados al menos 15 años. Pero este periodo mínimo de cotización, únicamente te dará derecho a cobrar el 50% de la pensión de jubilación. Por ejemplo, si tienes una base reguladora de 2.000 euros, pero solo has cotizado 15 años, te quedará una pensión de 1.000 euros.
Para incrementar este porcentaje, deberás cotizar más tiempo. A continuación te dejo la tabla de jubilación según los años cotizados.
Actualmente, para trabajadores a tiempo parcial, se ha eliminado el coeficiente de parcialidad, de modo que, un día cotizado a tiempo parcial, es como un día cotizado a tiempo completo, también a los efectos de porcentaje.
¿Cómo se calcula el porcentaje de la pensión?
En esta cuestión, como en tantas otras referidas a las pensiones de jubilación, estamos en un periodo transitorio: las normas se van endureciendo año a año hasta que llegaremos a 2027.
Como se ha citado, para cobrar el 50% de la pensión, es necesario haber cotizado 15 años. Y por cada mes adicional cotizado, se suma a ese 50%, un porcentaje entre el 0,21% y el 19%, hasta alcanzar el 100%.
Este año 2026, para cobrar el 100% de la pensión, es necesario haber cotizado 36 años y medio durante toda la vida laboral.
El próximo año 2027, será necesario haber cotizado 37 años.
En la siguiente tabla se muestra la evolución del porcentaje de pensión según el tiempo cotizado.
| PORCENTAJE SEGÚN AÑOS COTIZADOS: Jubilaciones desde 2027 en adelante | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| 15 años | 50,00% | 24 años | 70,52% | 33 años | 91,04% |
| 15,5 años | 51,14% | 24,5 años | 71,66% | 33,5 años | 92,18% |
| 16 años | 52,28% | 25 años | 72,80% | 34 años | 93,32% |
| 16,5 años | 53,42% | 25,5 años | 73,94% | 34,5 años | 94,46% |
| 17 años | 54,56% | 26 años | 75,08% | 35 años | 95,60% |
| 17,5 años | 55,70% | 26,5 años | 76,22% | 35,5 años | 96,74% |
| 18 años | 56,84% | 27 años | 77,36% | 36 años | 97,84% |
| 18,5 años | 57,98% | 27,5 años | 78,50% | 36,5 años | 98,92% |
| 19 años | 59,12% | 28 años | 79,64% | 37 años | 100,00% |
| 19,5 años | 60,26% | 28,5 años | 80,78% | 37,5 años | 100,00% |
| 20 años | 61,40% | 29 años | 81,92% | 38 años | 100,00% |
¿Sobré qué cifra se aplica el porcentaje?
El porcentaje del que estamos hablando se aplica sobre la «base reguladora» que, en el caso de la pensión de jubilación, se calcula teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados (300 bases de cotización), que se actualizan según el IPC (a excepción de las 24 últimas) y el resultado se divide por 350. O el periodo ampliado que corresponda a partir de 2026.
Una vez obtenida esta base reguladora, se multiplica por el porcentaje calculado según el tiempo cotizado, y de acuerdo con las reglas explicadas en el apartado anterior.
El resultado de lo anterior será la pensión de jubilación que corresponda al pensionista.
Si se trata de una pensión por jubilación anticipada, sobre este resultado, habrá que aplicar, además, la penalización correspondiente.
Simulador de pensión de jubilación
A día de hoy tenemos un programa ofrecido por la Seguridad Social capaz de calcular la pensión de jubilación de forma aproximada.
El cálculo se realiza según las bases de cotización del interesado, aplicando actualizaciones según el IPC, el porcentaje del que estamos hablando en este artículo y todo lo que hay que aplicar.
Se pueden plantear variaciones por el tiempo futuro, por ejemplo, si un autónomo pretende elevar su base de cotización, puede indicárselo al programa. O si una persona desempleada va a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, también se lo puede indicar al programa.
La importancia del porcentaje en la jubilación
En ocasiones se me presentan consultas de clientes en las que tengo que valorar si merece la pena seguir cotizando mediante un convenio especial con la Seguridad Social a los efectos de mejorar la pensión de jubilación.
En esta valoración participa el porcentaje, que en mi opinión, juega un papel bastante importante. No es lo mismo tener 18,24 años cotizados que dan derecho a un porcentaje de 57,22 %, que seguir cotizando durante 7 años, y tener 25,29 años cotizados y por tanto, un porcentaje del 73,37%.
Cierto que se trata de 7 años de cotización (84 cuotas), que no es una inversión barata. Simplemente aportando mediante convenio especial 411 euros al mes (más un 2% de IPC anual), se cotizan 1.500 euros mensuales, y la inversión total aproximada sería de 37.210,21 euros.
Pero si con ello conseguimos incrementar la pensión desde 1.374,33 euros hasta 1.895,99 euros, la diferencia son 521,66 euros mensuales en la pensión, en nuestro favor y para toda la vida. Con lo cual, esa inversión de 37.210,21 euros / 521,66 euros = 71,33 pagas, queda amortizada en 5,09 años (71,33 pagas teniendo en cuenta que son 14 pagas al año). En mi opinión es una inversión rentable, se amortiza con 72 años de edad, y posteriormente se disfruta de una pensión 521,66 euros superior.
Y todo ello gracias al porcentaje y a cubrir las lagunas de cotización, que es cierto que se integran con la base mínima de cotización (este año 1.381,20 euros / mes), pero solo las 48 primeras mensualidades, a partir de la 49 únicamente con el 50%. Si cotizamos, aunque sea poco, evitamos las lagunas integradas al 50%, que perjudican nuestra futura pensión.
No obstante, esto es aplicable a personas que tienen pocos años cotizados, si en cambio, se tienen 38 años cotizados y se plantea hacer una inversión por convenio especial, el porcentaje tendrá un papel irrelevante, ya que será del 100%, se hayan cotizado 38 años o se hayan cotizado 45. A partir de 36,5 años (37 años a partir de 2027) el porcentaje es del 100% y no se incrementa por mucho que se cotice. En ese caso, entran en juego otras variables.
Porcentaje en las pensiones de incapacidad permanente
Las normas sobre el porcentaje dependiendo del tiempo cotizado que se han explicado hasta ahora, son las mismas para jubilación como para incapacidad permanente, con algunas particularidades.
- El periodo mínimo de cotización exigible para cobrar una pensión de incapacidad permanente contributiva, es más reducido que el exigible para la pensión. Se calcula dependiendo de la edad de la persona incapacitada. Os dejo una guía más abajo.
- Si se han cotizado menos de 15 años, pero se tiene derecho a cobrar la pensión contributiva por incapacidad permanente, se aplica el porcentaje del 50%.
- A efectos de calcular el porcentaje, se consideran cotizados los años desde la fecha de incapacidad, hasta la edad de jubilación ordinaria que corresponda al pensionista de incapacidad.

