Fueron años de reivindicaciones hasta que en 2018 se consiguió reconocer un adelanto en la edad de jubilación de la Policía Local.
Concretamente se reconoció que las exigencias físicas o psicológicas que se precisan para el desarrollo del la actividad en el cuerpo de la Policía Local no se pueden cumplir o son más costosas llegada cierta edad.
Por ese motivo se incluye la profesión de Policía Local en el catálogo de profesiones que pueden adelantar su edad de jubilación sin penalización en su pensión de jubilación.
¿A qué edad se puede jubilar un Policía Local?
Desde la entrada en vigor del RD 1449/2018, es posible adelantar la edad de jubilación 0,20 años, por cada año de servicio en el cuerpo de la Policía Local.
Deben cumplirse, eso sí, determinados requisitos que explicaré a continuación.
No obstante, la jubilación anticipada de la Policía Local no es igual que la del resto de trabajadores, pues sobre la pensión, no se aplicará penalización alguna, como sí ocurre con el resto de jubilaciones anticipadas.
Por ejemplo, esta norma supone que una persona que ha cotizado 20 años completos en el cuerpo de policía local puede adelantar su jubilación un total de 4 años. En consecuencia, podrá jubilarse a los 61 años o a los 63 años, dependiendo del tiempo que haya cotizado.
¿Qué cuenta como años de servicio en la Policía Local?
A efectos de computar los años de servicio en la Policía Local que permiten beneficiarse de esta jubilación anticipada, hay que tener en cuenta las siguientes especificaciones.
Cuentan los años completos. Por cada año completo, se descuentan 0,20 años.
Se descuentan todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes: bajas médicas por incapacidad temporal común o profesional (accidente o enfermedad profesional), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia, y permisos o licencias retribuidas, por ejemplo, matrimonio.
También cuentan los periodos trabajados en la Policía Local antes de tomar posesión como funcionario de carrera. (INSS criterio de gestión 4/2019)
Reducción de la edad ordinaria de jubilación del Policía Local
Lo que se reduce con la bonificación es la edad ordinaria de jubilación.
La edad ordinaria de jubilación no es idéntica para todo el mundo, depende del tiempo que se ha cotizado durante la vida laboral y del año de jubilación.
Actualmente, con 37 años y 9 meses cotizados es posible jubilarse a los 65 años, pero si se ha cotizado menos, hay que esperar hasta los 66 años y 4 meses.
El reductor por ser Policía Local se aplica a la edad de 65 años o de 66 años y 4 meses, según corresponda en cada caso, de acuerdo con el tiempo cotizado.

Edad mínima de jubilación
En ningún caso es posible adelantar la jubilación más de 5 años en comparación con la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Esto significa que si un Policía Local ha pertenecido al cuerpo un total de 20 años, podrá adelantar la jubilación 4 años. Pero si ha pertenecido 30 años al cuerpo, únicamente podrá adelantar la jubilación 5 años.
Este límite máximo se incrementa cuando se han cotizado 37 años como policía local, sin contar la parte proporcional de pagas extra. Aunque este límite, como tantas otras cuestiones en materia de jubilación, este año 2023 es de 36,5 años y se incrementará progresivamente.

¿A quien se aplica esta reducción?
Pueden beneficiarse de esta reducción en la edad de jubilación los funcionarios de carrera incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que hayan sido miembros de la Policía Local, en sus diferentes escalas y categorías, al servicio de entidades locales.
Sin embargo, no pueden beneficiarse de esta reducción los funcionarios pertenecientes a las Clases Pasivas.
Tampoco funcionarios interinos, ni personal laboral, ni personal eventual.
La Policía Nacional o la policía autonómica, como por ejemplo, la Ertzaintza o los Mossos d’Esquadra, tampoco son beneficiarios de esta reducción, aunque tienen la suya propia.
Requisitos que debe cumplir un Policía Local para adelantar la jubilación
Entre los requisitos exigibles, tenemos lo siguientes:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años como Policía Local.
- Estar de alta como Policía Local. Como excepción, pueden jubilarse quienes cesan la actividad de policía una vez alcanzada la edad de jubilación anticipada, pero trabajan en otra actividad distinta.
Cotización adicional
A cambio de esta posibilidad de anticipar la edad de jubilación sin penalización, se impone una cotización adicional, que deberán pagar los policías locales durante su carrera profesional.
Se va actualizando anualmente, siendo la correspondiente al año 2022 de un 10,60% repartidos entre empresa y trabajador del siguiente modo:
- A cargo de la empresa un 8,84%.
- A cargo del trabajador un 1,76%.