En este artículo compartiré un modelo para comunicar a la empresa la paternidad. También puede adaptarse para maternidad y puede adaptarse igualmente si se desea el disfrute del descanso fraccionado por periodos semanales.
El pasado año 2021 se igualó del descanso por paternidad al descanso por maternidad, siendo en ambos casos un total de 16 semanas,
4 meses prácticamente para cada progenitor a fin de repartir adecuadamente la corresponsabilidad de los progenitores en el cuidado de sus hijos recién nacidos.
Del total de 16 semanas de descanso deben disfrutarse de forma obligatoria un mínimo de 6 semanas tras el nacimiento y las 10 semanas restantes, a elegir: de forma continuada tras las primeras 6 semanas o posteriormente, pero siempre dentro de los 12 meses siguientes al parto, de una tirada o en varias fracciones semanales.
El disfrute de cada periodo de descanso, o de la acumulación del descanso de forma ininterrumpida, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Modelo para comunicar la paternidad a la empresa
Igualmente, les comunico que finalizado el descanso obligatorio, es mi deseo disfrutar de forma ininterrumpida y acumulada las restantes 10 semanas de descanso, lo cual les comunico en fecha del presente y con un plazo de preaviso superior al recogido en el citado artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Ruego tengan a bien, cuando llegue la citada fecha de nacimiento, emitir el Certificado de empresa para solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Rogando firmen y sellen copia del citado escrito a efectos de recibí.
Prestación por paternidad
Obviamente, el descanso por paternidad viene acompañado por un subsidio a cargo de la Seguridad Social, que debe solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y que equivale al 100% de su base reguladora, la cual se calcula según la base de cotización del mes anterior.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede dictar una resolución con una cuantía provisional, de acuerdo con la última base de cotización que conste en el sistema, y corregir dicha cuantía cuando se conozca la base de cotización del último mes.
Si quieres saber cómo se solicita esta prestación, puedes leer este artículo: Cómo solicitar la prestación por maternidad o paternidad.
Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, es preciso que la empresa aporte un certificado indicando la última base de cotización para contingencias comunes. La Seguridad Social ha habilitado un servicio online para que las empresas realicen el trámite en nombre de sus trabajadores y trabajadoras.
Derecho a la lactancia paterna
Tras el parto existe un permiso de lactancia, tanto para la madre, como para el padre.
Este permiso les permite ausentarse durante una hora de su jornada diaria, o dos fracciones de media hora. Este permiso está retribuido por la empresa y dura hasta que el hijo cumple 9 meses.
En el caso de los funcionarios públicos y en el sector privado, cuando así se reconozca por el convenio colectivo aplicable, es posible acumular las horas de permiso de lactancia y disfrutarlas en jornadas continuadas tras finalizar el descanso de paternidad explicado en este artículo.
Una alternativa al permiso de lactancia, es la reducción de jornada por el mismo motivo, por un total de 30 minutos diarios a la entrada o a la salida.
Se trata de derechos distintos. Al finalizar los 9 meses, la reducción de jornada es prorrogable 3 meses más, y cuando ambos padres la ejercen de forma simultánea, pueden solicitar una prestación a cargo de la Seguridad Social o Mutua.
Artículos relacionados con la conciliación familiar y laboral
Permiso retribuido por lactancia.
Reducción de jornada por guarda legal: hijo menor de 12 años o mayor con discapacidad.
Paternidad y paro
El trabajador en desempleo puede disfrutar el descanso de paternidad, suspendiendo el cobro de la prestación por desempleo.
Durante el descanso de paternidad el trabajador pasará a cobrar del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 100% de su base reguladora (frente al 70% o 50% que cobraba de prestación por desempleo), y no consumirá la prestación por desempleo.
Cuando finalice el descanso por paternidad, podrá reanudar la prestación por desempleo por el tiempo que le restaba cuando empezó a disfrutar la paternidad.
En la web del SEPE podéis encontrar información al respecto.
Paternidad y baja médica
La paternidad tiene preferencia sobre la baja médica, de modo que el trabajador está obligado a disfrutar la paternidad.
Se le elevará la cuantía hasta el 100% de su base reguladora, frente a lo que cobrase de subsidio por baja médica.
Una vez finalizado el descanso por paternidad, si persiste la incapacidad temporal (baja médica) se reanudará la misma.
Paternidad y vacaciones
Si el trabajador había empezado el disfrute de las vacaciones en el momento de su paternidad, tiene que suspender las mismas e iniciar el permiso obligatorio de paternidad, pudiendo disfrutar las vacaciones en un momento posterior, aunque haya finalizado el año natural.
Si el trabajador no había iniciado el periodo de vacaciones, igualmente estará obligado a posponerlo cuando se solape con la paternidad.
Despido durante la paternidad
Durante la paternidad, cualquier despido es nulo, salvo aquellos que estén debidamente justificados. Incluso al reincorporarse de la paternidad sigue siendo nulo si no han transcurrido más de 12 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
Esto significa que los despidos durante o después de la paternidad, serán declarados nulos y no improcedentes, salvo en los casos que se despida a un trabajador por alguna causa debidamente justificada, ya sea objetiva o disciplinaria.
La amenazante declaración de nulidad de un despido en casos de paternidad, supone una mejora en la protección de los trabajadores durante estos periodos de vulnerabilidad. Por tanto, si se despide a un trabajador dentro de los 12 meses tras el nacimiento de su hijo, la empresa se arriesga a tener que pagar todos los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
Si has sido despedido, puedes contactar a través del buzón de consultas.
A continuación os dejo un vídeo sobre este asunto. Si queréis suscribiros a mi canal de Youtube, me motiváis a seguir publicando este tipo de vídeos.