El nacimiento y el cuidado de un hijo es una situación protegida por nuestra Seguridad Social. En este artículo veremos cómo solicitar la prestación por maternidad o paternidad.
Muchas veces la propia empresa facilita esta gestión a sus trabajadores y trabajadoras, de hecho, la propia Seguridad Social ha habilitado una herramienta para que las empresas presenten esta solicitud.
Si no es así, no te preocupes, no es excesivamente complicado solicitar la prestación por maternidad, como podrás comprobar en este artículo.
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Distribución del descanso por maternidad
Actualmente, tanto madres como padres gozan de un descanso de 16 semanas para el cuidado de su hijo.
Son de disfrute obligatorio las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, tanto para padres como para madres, siendo el día del parto el primer día de descanso obligatorio. De modo que ambos comparten la corresponsabilidad en el cuidado del recién nacido, y además, con este descanso obligatorio se logra preservar la salud de la madre y procurar su recuperación.
El resto del permiso, es decir, las 10 semanas restantes, pueden disfrutarse de forma continuada tras las 6 semanas obligatorias, o bien, de forma fraccionada por semanas hasta que el hijo cumpla los 12 meses.
El disfrute de la maternidad o paternidad debe ser comunicado a la empresa con antelación mínima de 15 días.
Los periodos de disfrute son a elección del trabajador o trabajadora, sin que la empresa pueda oponerse, salvo por razones justificadas, cuando padre y madre trabajen en la misma empresa, quieran ejercer el derecho de forma simultánea y ello pueda perjudicar a la empresa.
La madre puede adelantar el descanso
La madre, por su parte, puede solicitar el permiso 4 semanas antes del parto, si lo desea, para procurarse el merecido descanso durante la última etapa del embarazo.
En el informe de maternidad debe constar la fecha probable del parto, de modo que, si la madre adelanta el permiso cuatro semanas, pero el parto se retrasa, eso no restará la duración del descanso por maternidad, que se mantendrá por las 12 semanas restantes.
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Cómo solicitar la prestación por maternidad o paternidad
La prestación o subsidio por maternidad o paternidad se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o ante el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando proceda.
1. Debe expedirse el informe de maternidad por el Servicio Público de Salud, entregando una copia para la trabajadora y otra para la empresa.
2. La trabajadora debe entregar la copia del informe de maternidad a su empresa, en el plazo de 7 días.
3. La solicitud de prestación por maternidad se inicia a instancia de la trabajadora mediante el formulario oficial para este fin.
4. La empresa debe aportar este certificado de empresa para la solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor.
5. En el caso de trabajadores autónomos, deben presentarse declaraciones especiales que podéis encontrar en este artículo.
6. Se deben adjuntar los documentos pertinentes para cada caso (nacimiento, adopción, discapacidad, parto múltiple, etc), que se indican en el mismo formulario.
7. La solicitud se puede presentar por registro o por sede electrónica, siendo esta última imperativa para todos los profesionales que deben comunicarse obligatoriamente por medios telemáticos con la administración.
8. La resolución ha de ser expresa debe dictarse y notificarse en 30 días.
Tanto la empresa como la mutua están exentas de la gestión y pago de esta prestación, de la cual se encarga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
¿Cuánto se cobra por maternidad o paternidad?
El subsidio por nacimiento y cuidado del menor, o como coloquialmente se la conoce: prestación por maternidad o paternidad, es el 100% de la base reguladora equivalente a las contingencias comunes.
En términos prácticos y más comprensibles, la base reguladora equivale a la base de cotización del mes anterior, o dicho de otro modo, al salario mensual en bruto con inclusión de pagas extra.
En ocasiones, cuando se dicta la resolución que reconoce la prestación por maternidad o paternidad, puede que no se conozca la base de cotización exacta, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá regularizarla con posterioridad.
Si el trabajador o trabajadora está disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años de un hijo anterior, o de una excedencia por cuidado de hijos, sus bases de cotización se elevan al 100% a efectos de calcular la prestación por maternidad o paternidad, independientemente de la incidencia que tenga la reducción o la excedencia sobre las mismas.
Prestación por maternidad o paternidad mientras se cobra el paro
Cuando los progenitores estén cobrando la prestación por desempleo cuando nazca su hijo, ésta se suspende y se inicia el cobro de la prestación por maternidad o paternidad.
Mientras se disfruta la prestación por maternidad o paternidad no se consume la prestación por desempleo. Ésta, se reanudará cuando termine de disfrutarse la prestación por maternidad o paternidad.
Debe solicitarse la suspensión de la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de su sede electrónica o pidiendo cita previa.
La prestación por maternidad o paternidad la pagará el INSS. No el SEPE.