Saltar al contenido
Portada » Blog » Baja por riesgo de embarazo

Baja por riesgo de embarazo

Baja por riesgo de embarazo

El embarazo es un estado bastante delicado y desde un punto de vista jurídico, siempre protegido. Motivo por el cual, si existen factores laborales de riesgo, puede solicitarse una baja por riesgo de embarazo.

Con esta baja se trata de evitar cualquier daño o consecuencia negativa durante el embarazo, tanto para el bebé que se está gestando o para su madre.

En primer lugar, habrá que valorar la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o cambiar a la trabajadora a un puesto exento de riesgos.

Si eso no fuese posible, al menos, de una forma suficientemente razonable, es necesario suspender el contrato de trabajo con derecho a una prestación económica. Es lo que coloquialmente conocemos como «baja por riesgo de embarazo».

Y esta cuestión es la que vamos a ver con detalle en este artículo.

Motivos que justifican la baja por riesgo de embarazo

El riesgo de embarazo puede estar justificado por la existencia de un agente, procedimiento o condición laboral en el puesto desempeñado por la trabajadora embarazada que pueda afectar negativamente a su salud o a la de su futuro hijo.

No se trata de actuar cuando se produce un daño, sino de anticiparse al mismo. La finalidad es evitar el riesgo que supone la exposición a estos factores.

Por ejemplo, en relación a factores físicos, pueden suponer un riesgo para el embarazo: carga de pesos, posturas forzadas, condiciones climáticas adversas o ruido a un nivel no tolerable durante un embarazo.

También surge riesgo por factores químicos, por ejemplo, productos tóxicos. O por la exposición a radiaciones, por ejemplo, el personal sanitario expuesto a radiaciones ionizantes.

Sin embargo, no procede la baja por riesgo de embarazo cuando la trabajadora sufra alguna patología, que por sí misma suponga un riesgo, pero no esté relacionada con ningún aspecto laboral.

En este caso, podría valorarse una baja médica por enfermedad común, una incapacidad temporal, que también se acompaña de una prestación económica, eso sí, con los descuentos pertinentes salvo que se complemente por convenio o contrato de trabajo.

Podéis leer más sobre esta baja médica por IT, en este artículo.

Solicitar la baja por riesgo de embarazo

La baja por riesgo de embarazo supone la suspensión de la relación laboral con derecho a cobrar la prestación a cargo de la mutua, que se explica en el siguiente apartado.

Pero antes, debe declararse ese riesgo de embarazo.

Es necesario presentar la solicitud ante la mutua que corresponda, acompañada de los documentos que se soliciten por ésta, entre los cuales, se encuentran: 

1 – Un certificado médico que acredite el embarazo, la fecha probable del parto, y en su caso, describa el riesgo, si no estuviese en posesión del INSS o de la mutua.

2 – Una declaración de la empresa sobre la actividad desarrollada por la trabajadora y la inexistencia de un puesto de trabajo compatible con el embarazo y,

3 – Un certificado de empresa en el que conste la base de cotización de la trabajadora a efectos de calcular la prestación.

Una vez resuelta la solicitud se puede reconocer o denegar, en cuyo caso, si procede, hay que indicar a la interesada la fecha a partir de la cual podrá acceder a la baja por riesgo de embarazo.

A continuación dejo algunos formularios de utilidad:

Certificado de empresa para solicitud de riesgo durante el embarazo.

Declaración empresarial de riesgo durante el embarazo.

Certificado de empresa para solicitud de riesgo durante el embarazo.

Cuantía de la prestación por riesgo de embarazo

La cuantía de la prestación que se abona a la trabajadora por riesgo de embarazo es equivalente al 100% de la base correspondiente al salario del mes anterior con el promedio de pagas extraordinarias incluida la de beneficios y otras retribuciones de devengo anual.

La prestación se cobra hasta el parto, momento en el cual se empieza a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, o hasta que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo por haber desaparecido el riesgo que justificó la baja por este motivo.

En caso de pluriactividad, es decir, actividad en diferentes regímenes de la Seguridad Social, se reconocerá un subsidio por cada actividad en la que se justifique y declare la baja por riesgo de embarazo. 

Si solo existe riesgo en una actividad, la trabajadora podrá cobrar el subsidio y seguir trabajando en las actividades sin riesgo.

En situaciones de pluriempleo, es decir, dos o más trabajos en el mismo régimen, se suman las bases de cotización de todos, y se calcula la prestación en base a dicha suma, siempre sin superar el tope máximo, que este año es de 4.139,40 euros mensuales con inclusión de pagas extra.