La reducción de jornada es un derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, al que puede acogerse cualquier trabajador cuando tenga que cuidar de algún familiar que lo necesite, por edad, enfermedad o accidente.
No necesariamente debe ser un hijo, puede ser un mayor o cualquier otro familiar, que por alguna circunstancia, no pueda valerse por sí mismo.
Pueden reducir la jornada todos aquellos que deban cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: padre, madre, hijo, hermanos, abuelos, nietos, hijastro, cuñado, suegro o yerno, si no me dejo ninguno.
En este artículo veremos los requisitos para la reducción de jornada por cuidado de un familiar mayor o dependiente.
Existen otras modalidades para el cuidado de hijos y familiares que enlazo a continuación.
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Cuidar a un familiar que no puede valerse por sí mismo
La reducción de jornada por cuidado de un familiar mayor o en situación de necesidad, es una reducción de jornada especial, cuyo primer requisito es que la persona no valerse por sí mismos.
Concretamente, el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores concreta que esta reducción sirve para el cuidado de un familiar «que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo».
Se trata de personas que necesitan ayuda de otra para realizar actos básicos de la vida. Esta dependencia puede ser temporal o definitiva.
Este extremo hay que acreditarlo, lógicamente, con un informe facultativo, del médico de la Salud Pública, de servicios sociales, reconocimiento administrativo de grado de dependencia.
Familiar de hasta segundo grado
Otro requisito es que el familiar cuyo cuidado justifica la reducción de jornada, sea de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Esta norma permite reducir la jornada para cuidar a familiares como: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, yernos, suegros e incluso a los cónyuges de estos.
Dejo este enlace a un artículo que explica mejor estos vínculos de parentesco.
El familiar no desempeñe actividad retribuida
La redacción del Estatuto de los Trabajadores exige igualmente que el familiar al que se va a cuidar, no desempeñe actividad retribuida.
Es un requisito que puede comprometer a algunas personas en estado de necesidad, puesto que un familiar puede requerir cuidados para actos básicos de la vida, pero a su vez, teletrabajar y desarrollar de este modo una actividad retribuida.
Reducción hasta media jornada
La norma faculta al trabajador para reducir entre una octava parte y la mitad de su jornada diaria. Si ésta es de 8 horas, podrá reducirla entre una y cuatro horas.
El salario se reducirá en la misma medida que se reduzca la jornada. Si se reduce la jornada un 25%, el salario también se reducirá un 25%.
A su vez, debe concretar el horario que desea realizar, dentro del habitual. Es decir, no se puede elegir un horario fuera del que se realiza habitualmente.
Luego se permiten adaptaciones de jornada y horarios de otro tipo, por ejemplo, se permitió en una sentencia, suprimir el turno de noche de un trabajador para cuidar a su madre dependiente.
Cotización durante la reducción de jornada
La reducción de jornada comporta una reducción equivalente de salario.
No obstante, la cotización se computa al 100% durante 2 años a efectos de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social: prestación por desempleo, jubilación, incapacidad permanente, etc.
Transcurridos estos dos años, si se quieren mantener las prestaciones y pensiones al mismo nivel, se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Se paga una cuota mensual a cambio de mantener la cotización al mismo nivel que cuando se trabajaba sin reducción de jornada y así, mantener también las prestaciones sociales.
Protección contra despidos
Es importante también la protección contra despidos injustos que tienen los trabajadores acogidos a este tipo de reducción de jornada.
Para las empresas supone un problema organizativo asumir reducciones de jornada de sus trabajadores, pero la represalia por el ejercicio de este derecho, no es legal.
Los despidos contra trabajadores en situación de reducción de jornada son nulos, lo cual supone efectos más gravosos para la empresa: readmisión, mantenimiento de la antigüedad y demás condiciones laborales y pago de todos los salarios de tramitación.
Si quieres saber más sobre la nulidad, lee este artículo.
De este modo se intenta dar un paso más allá del simple despido improcedente y disuadir a las empresas que decidan deshacerse de sus empleados por el ejercicio de una solicitud de reducción de jornada.
Esta protección no es absoluta y no opera en caso de despido procedente, por ejemplo, cuando el trabajador comete una falta disciplinaria muy grave. Aunque esté disfrutando de una reducción de jornada.