El cuidado de un menor con enfermedad grave o cáncer precisa muchísima atención, para además, tener que cumplir con las exigencias de un trabajo a tiempo completo y en un mercado laboral como el actual, altamente exigente y competitivo.
Para estas situaciones, existe la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada y cobrar una prestación, que coloquialmente conocemos como «prestación CUME», por ser el acrónimo de Cuidado de Menor.
Se trata de una información muy importante, porque algunos padres dejan su trabajo o piden excedencias para cuidar a menores con enfermedades graves, cuando existe esta posibilidad que permite compatibilizar los cuidados con el trabajo sin reducir sus ingresos.
Además, los trabajadores que se acojan a este derecho estarán protegidos contra despidos injustos o medidas desfavorables, como voy a explicar en este artículo, junto al resto de información relevante.
¿Qué situaciones están protegidas?
Se protege a trabajadores que tengan a cargo un menor de 18 años afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave, como epilepsia, esclerosis múltiple, atrofia muscula espinal, cardiopatías congénitas y hasta 109 enfermedades que vienen enumeradas en el RD 1148/2011.
Además de las que no están recogidas en este RD y que pueden considerarse como tal, pues el Real Decreto deja la lista abierta.
La enfermedad, debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración, o el tratamiento médico y necesidad cuidado del menor en el domicilio, siendo necesario el informe de un médico del Servicio Público de Salud o del órgano competente de la comunidad autónoma.
Reducción de jornada
En los casos citados en el apartado anterior, los progenitores, -también por adopción o acogimiento-, pueden solicitar la reducción de jornada del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (párrafo tercero).
Hay que distinguir la reducción de jornada común, para el cuidado de un menor de 12 años, de esta reducción de jornada especial, para el cuidado de un menor de 18 años con enfermedad grave o cáncer, que tiene unas condiciones más favorables que la reducción de jornada común, sin mediar enfermedad.
Esta reducción de jornada debe ser como mínimo del 50% para operar en la modalidad especial y causar derecho a la prestación CUME que se explica a continuación.
NOTA: En cualquier caso, y sin acreditar enfermedad grave, es posible acogerse a una reducción ordinaria para el cuidado de un hijo menor de 12 años (sin enfermedad): de un octavo hasta la mitad de la jornada diaria, con equivalente reducción de salario y cotización cubierta durante 2 años, pero sin la prestación y demás derechos especiales que confiere la modalidad especial de reducción para cuidado de menor con enfermedad grave o cáncer.
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Prestación CUME 2023: cuidado de menor con enfermedad grave o cáncer
La reducción de jornada explicada en el apartado anterior, siempre que sea, como mínimo, del 50% y hasta un máximo del 99,99%, da derecho a una prestación, coloquialmente conocida como prestación CUME, que se calcula según la base de cotización del mes anterior y se paga en proporción a la reducción de jornada.
Por ejemplo, si la jornada se reduce al 25%, la prestación será del 75% de la base de cotización del mes anterior. Esta base de cotización normalmente es coincidente con el salario, salvo que se cobren suplidos o conceptos salariales que no coticen, o salvo que el salario supere la base de cotización máxima para el año 2023.
El pago se realiza por la entidad gestora o la mutua.
¿Cómo y dónde solicitar el CUME?
La prestación CUME se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) o ante la Mutua.
La empresa debe certificar la fecha de inicio de la reducción. Se recomienda solicitar la reducción de jornada con una antelación mínima de 15 días.
Documentación para solicitar la prestación CUME
Se debe cumplimentar el modelo oficial si se presenta ante el INSS y aporta la documentación correspondiente que figura en el mismo.
Es necesario aportar el certificado de reducción de jornada firmado por la empresa, en el cual se indique la fecha de inicio. La empresa también debe emitir un certificado con el importe de la última base de cotización.
También es imprescindible aportar un informe médico del facultativo de salud pública que acredite que el menor está afectado por cáncer o enfermedad grave, que precisa hospitalización y/o cuidados, así como la duración de la hospitalización o los cuidados.
Finalmente, aportaremos el libro de familia o el certificado del Registro Civil. Y en su caso, la resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento.
Todos los modelos necesarios los puedes encontrar en este enlace.
Plazo para la solicitud
El plazo es de 3 meses desde que se redujo la jornada. En caso de haber pasado ese plazo, los efectos económicos (prestación y cotización) se retrotraerán únicamente 3 meses tras la solicitud.
Plazo para la resolución
La Mutua debe contestar en el plazo máximo de 30 días. Contra la denegación, puede reclamarse hasta la jurisdicción social (Juzgado Social).
Solo puede beneficiarse un progenitor
En casos de separación o divorcio, se debe elegir de mutuo acuerdo el progenitor que se acogerá a la reducción y a la prestación CUME.
En caso de desacuerdo, se otorgará a quien tenga la guarda y custodia del menor. Y si ésta es compartida, a quien la solicite primero.
También es posible acordar con las respectivas empresas, que los progenitores reduzcan su jornada y cobren la prestación en periodos alternos.
Cotización durante la reducción de jornada
Otro aspecto relevante de esta modalidad especial de reducción de jornada, es que las bases de cotización computan incrementadas hasta el 100% a efectos de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, prestaciones durante el descanso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, o la simple incapacidad temporal (baja médica).
Esto significa que aunque la jornada se reduzca, las pensiones y prestaciones no se verán perjudicadas.
Además, en una reducción de jornada ordinaria, para cuidar a un hijo de 12 años sin que concurra ninguna enfermedad, la cotización al 100% opera únicamente durante los 2 primeros años, sin embargo, en este caso especial, no hay límite temporal mientras dure la situación que originó la reducción.
Duración de la CUME
La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave o cáncer se prorroga cada dos meses y se mantiene mientras dure la situación que la originó.
Se extingue en las siguientes situaciones:
- Con un informe del médico, cuando desaparezca la necesidad de cuidado directo y continuado.
- Cuando el beneficiario se reincorpore al trabajo, sin reducción de jornada.
- Por cumplimiento de 18 años del menor.
- Por fallecimiento del menor o de la persona cuidadora.
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Protección contra despidos
La reducción de jornada por guarda legal de hijos menores de 12 años está protegida contra despido, y lógicamente, esta situación en la que media una grave enfermedad del hijo, también lo está.
Tanto el art. 53.4 como el 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, establecen que es nulo el despido sin causa justificada, de trabajadores en situación de reducción de jornada, por guarda legal y por cuidado de menores con enfermedad grave o cáncer.
La nulidad del despido supone la obligación de la empresa de readmitir al trabajador en idénticas condiciones de trabajo y con abono de todos los salarios de tramitación.
Si quieres más información sobre el despido nulo, puedes leer este artículo.
Cosa distinta es que exista una razón de peso para despedir al trabajador/a, en cuyo caso, no operaría esta protección especial.
Y lo mismo que se ha citado para el despido, es aplicable a otras medidas desfavorables, como una suspensión de empleo y sueldo.