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Convenio Especial para Cuidadores NO Profesionales

Convenio Especial para cuidadores no profesionales

En España hay 1,5 millones de personas con dependencia y la cifra seguirá creciendo, según las previsiones, hasta los 2 millones antes de 2030.

Si actualmente estás cuidando a una persona dependiente, normalmente familiar, seguramente te interesa acogerte al Convenio Especial para cuidadores no profesionales.

En ocasiones, no es necesario siquiera que la persona a la que cuides sea un familiar por consanguinidad o afinidad, ya que está previsto en zonas rurales y lugar sin recursos de atención suficiente, que un vecino del municipio pueda ser cuidador no profesional.

Un convenio especial con la Seguridad Social permite cotizar a efectos de pensiones: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, etc., lo cual te permitirá el acceso y mejora de estas pensiones.

La atractiva particularidad de este Convenio Especial para cuidadores no profesionales es que lo costea el Estado y casi siempre es gratis para el beneficiario.

¿Qué es un convenio especial?

Mediante un convenio especial con la Seguridad Social es posible conseguir cotizaciones que favorezcan las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, etc.

El convenio especial supone un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante el cual el interesado paga sus propias cuotas a la Seguridad Social, a cambio de conseguir una cotización.

La característica principal del convenio especial para cuidador no profesional, es que las cuotas mensuales corren a cargo del Estado.

¿Quién puede acogerse al convenio especial para cuidadores no profesionales?

Hay dos formas de ser considerado oficialmente «cuidador de una persona con dependencia» y acceder a los beneficios de este convenio especial. 

Ser familiar, es la forma habitual, el cuidado entre parientes: su cónyuge o un familiar de hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción: hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, bisabuelos o biznietos.

También podría ser familiares políticos de tercer grado de afinidad como máximo, es decir, familia del cónyuge de la persona con dependencia: hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, bisabuelos o biznietos, o también, cónyuges de los familiares que acabo de citar.

La segunda forma de acceso a la condición de cuidador no profesional está prevista para personas del entorno de la persona dependiente, en zonas despobladas o sin recursos suficientes para atender a las personas con dependencia. 

En estos casos, por ejemplo, un pueblo, puede ser cuidador no profesional cualquier vecino que haya residido un año, como mínimo, en el mismo municipio que la persona con dependencia.

Cotización del convenio especial para cuidadores no profesionales

La característica principal de este convenio especial para cuidadores no profesionales, es que las cuotas mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no las pagas el interesado, por norma general, sino que las ingresa el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), es decir, las paga el Estado.

Con esta cuota la persona beneficiaria cotizará por valor de la base mínima de cotización, para el Régimen General sería de 1.166,70 euros mensuales (este año 2022), que mejorarán las pensiones del beneficiario.

Esta cotización se reducirá hasta el 50% en caso de cuidado de personas con dependencia moderada.

También se reducirá para trabajadores a tiempo parcial, en el tiempo proporcionalmente inverso a su jornada, y con un máximo del 50%.

Finalmente, como excepción, aquellas personas que hayan reducido su jornada para el cuidado de una persona con dependencia

¿Cómo se tramita?

El convenio especial para cuidadores no profesionales se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debe rellenarse y presentarse el formulario TA-0040 o el formulario especial de Alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales. Se puede hacer mediante registro físico o internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Se debe presentar:

  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • DNI/NIE del cuidador no profesional.
  • DNI/NIE de la persona dependiente.

Extinción del convenio especial para cuidador no profesional

Existen varias formas de perder la condición de cuidador no profesional y con ello los beneficios de este convenio especial.

La causa más habitual de extinción del convenio especial, es dejar de prestar servicios como cuidador no profesional o el fallecimiento de la persona dependiente.

También se extingue en caso de alcanzar el cuidador la edad de 65 ó más años y acceder a la jubilación, o bien a una pensión de incapacidad permanente o viudedad.