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Cotizar sin trabajar – Convenio Especial Seguridad Social

Cotizar sin trabajar convenio especial

Cotizar sin trabajar es posible, y con ello, mejorar las futuras pensiones de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad permanente. 

Existe la figura del Convenio Especial con la Seguridad Social, que brinda esa posibilidad a aquellas personas que lo deseen y cumplan los requisitos que se explican en este artículo.

Llegada cierta edad, uno empieza a pensar en la jubilación. Para la pensión de jubilación, toda cotización cuenta, y a veces, cuando el futuro jubilado está desempleado o cobrando un subsidio, teme que esa carencia o merma en su cotización, le pase factura de cara a su pensión.

Mejorar las bases de cotización mediante un Convenio Especial con la Seguridad Social es una buena opción, que vamos a explicar en este artículo.

¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?

Como norma general puede suscribirlo voluntariamente cualquier trabajador por cuenta ajena o cuenta propia (autónomos) que hayan cotizado al menos, 1080 días (3 años) dentro de los 12 últimos años.

Las situaciones concretas que dan derecho a suscribir el convenio especial, son las comentadas a continuación:

1. Trabajadores o autónomos que haya perdido su empleo o haya cesado su actividad.

2. Los trabajadores pluriempleados que cesen en una actividad, aunque mantengan la otra.

3. Trabajadores por cuenta ajena o autónomos, que hayan cesado en una actividad y sean contratados en otra, con base de cotización inferior a su anterior empleo.

4. Trabajadores o autónomos que a los 65 años, sigan trabajando, siempre que hayan cotizado 35 ó más años.

5. Los desempleados, cuando terminen de cobrar sus prestaciones o subsidios.

6. Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.

7. Los pensionistas por incapacidad permanente total, cuando hayan trabajado con posterioridad a su incapacidad total y pierdan ese trabajo.

8. Finalmente, podrían acceder pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, si por sentencia firme, se les retira la pensión de jubilación o incapacidad.

Plazo para suscribir el convenio especial

Existen dos posibles plazos:

90 días desde el cese o situación que determine el derecho a suscribir el Convenio.

1 año desde el cese o situación que determine el derecho a suscribir el Convenio.

Si se presenta dentro de los 90 días, el convenio surtirá efecto desde el día en que nació el derecho a acceder al mismo.

En cambio, si se presenta transcurridos los 90 días, los efectos del convenio nacerán a partir de la fecha de solicitud.

Cotización durante el convenio especial

La base de cotización durante el convenio especial se determina a voluntad de quien suscribe el convenio. Lógicamente, cuánto más se cotice, mayor será la cuota mensual a pagar.

En resumidas cuentas, se puede cotizar por la base máxima o la base mínima, correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional del trabajador.

También es posible cotizar por la misma base que se ha estado cotizado durante los últimos 12 meses (en caso de variable, se hace un promedio).

Finalmente, es posible elegir una base de cotización, siempre entre la mínima y la máxima, comentadas anteriormente.

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Cuota mensual del convenio especial

Cotizar sin trabajar, tiene un coste, lógicamente. Sobre la base de cotización elegida se aplica el tipo único de cotización vigente, que para este año 2022 es del 28,3%.

El resultado de lo anterior, se multiplica por 0,94, siendo este el coeficiente aplicable en la actualidad.

Y el resultado de estas operaciones, será la cuota mensual a ingresar.

Por ejemplo, para una base de cotización de 1.500 euros, correspondería una cuota mensual de 399,03.-€ mensuales.

Es obligación de la persona suscrita al convenio, ingresar las cuotas mensuales a través de una entidad financiera colaboradora: bancos, cajas, etc.

Cómo suscribir el convenio especial

El Convenio Especial se solicita ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debe rellenarse este formulario adjuntando la documentación que corresponda en cada caso y que puede comprobarse en el anexo de instrucciones del mismo formulario.

Si se tiene firma o certificado digital, también es posible solicitarlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Solicitar convenio especial Seguridad Social

¿Qué ocurre si encuentro trabajo?

Si se está adscrito a un convenio especial y se inicia una actividad, el convenio especial se suspende o extingue, dependiendo de las circunstancias.

Suspensión del convenio especial

En caso de que la nueva actividad, lo sea por unas bases de cotización inferiores a las cotizadas en el convenio especial, el mismo se suspende, así como se suspende la obligación de pagar la cuota.

En este caso, el trabajador debe comunicar el inicio de la actividad en el plazo de 10 días, desde el inicio de la misma.

Cuando termine con esa actividad, podrá reanudar el convenio especial.

Extinción del convenio especial

Si en la nueva actividad del trabajador las bases de cotización son iguales o superiores a las del convenio especial, el mismo se extingue.

Al finalizar esa actividad, deberá valorar suscribir de nuevo el convenio.

Convenio especial y subsidio para mayores de 52 años

Es posible compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial. 

Cierto que el subsidio para mayores de 52 años, cotiza de por sí un 125% de la base mínima de cotización (sin necesidad de convenio especial), aunque solo a efectos de jubilación: si quieres más información en este artículo.

Pero suscribir un convenio especial mientras se cobra el subsidio, es una opción que eligen aquellos que quieren mejorar sus bases de cotización de cara a la jubilación.

En cuanto al plazo, es posible suscribir el convenio especial en cualquier fecha desde el nacimiento del subsidio: si se hace en los primeros 90 días, tendrá efectos desde el primer día de subsidio, si se hace con posterioridad, los efectos del convenio serán desde la fecha de solicitud.

Convenio especial en un despido colectivo

La normativa contempla un caso de convenio especial, de circunstancias especiales (valga la redundancia) en caso de despido colectivo, y con una regulación específica.

El art. 51.9 del Estatuto de los Trabajadores dispone que en caso de despido colectivo, cuando resulten afectados trabajadores mayores de 55 años, la empresa debe cubrir las cuotas de un convenio especial.

En estos casos, el convenio especial se inicia tras el cese del trabajo o tras la extinción de la prestación por desempleo contributiva. Se prolonga hasta la edad de jubilación: 65 años o la edad que corresponda según el caso.

Hasta los 63 años de edad, la empresa cubre las cuotas del convenio especial.

Si el despido colectivo es por causas económicas, la empresa solo cubre hasta los 61 años de edad.

A partir de los 63 ó 61 años, el trabajador debe cubrir las cuotas del convenio especial, obligatoriamente.

Si el trabajador encuentra empleo durante el convenio especial a cargo del empresario, las cuotas que paga el empresario, se aplicarán al periodo de pago de cuotas del trabajador.

Alta como autónomo sin actividad

Es una idea de bombero que a algunos se les ocurre, es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sin actividad de ningún tipo, únicamente para conseguir cotizaciones.

Esto no es posible. La Seguridad Social puede cursar su baja en el RETA si no ejerce ninguna actividad.

El RETA es un régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores que se autoemplean, que ejercen una actividad por cuenta propia, de forma habitual y directa, tal y como lo define el RD 2530/1970 por el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el propio Estatuto del Trabajo Autónomo.

Cotizar sin trabajar, solo es posible mediante el convenio especial que se explica en este artículo.