Cotización del subsidio para mayores de 52 años

Más allá de la ayuda económica de 480 euros mensuales, la cotización durante el subsidio para mayores de 52 años es probablemente la característica más ventajosa del mismo, por los efectos positivos que produce en la jubilación.

Sea como fuere, la cotización del subsidio sigue siendo, a fecha del presente artículo, del 125% de la base de cotización mínima. Esto para el año 2026 se traduce en una cotización de 1.780,50 euros al mes para la futura jubialción.

Y las ventajas de cobrar el subsidio no terminan aquí, ya que además, los beneficiarios del subsidio pueden acceder a la jubilación anticipada en unas condiciones más favorables. En este artículo veremos todos los beneficios del subsidio para mayores de 52 años de cara a la futura pensión de jubilación.

A diferencia de otros subsidios, el de mayores de 52 años, está dotado de una ayuda económica de 480 euros mensuales (se mantiene esa cuantía por el momento ya que el IPREM está congelado desde 2023), pero además, este subsidio para mayores de 52 tiene características especiales en lo que a jubilación se refiere.

Lo más importante: cotiza a efectos de jubilación de modo que beneficia en varios aspectos a la futura pensión de jubilación.

Precisamente esa es la finalidad del subsidio, puesto que está pensado para gente que por su avanzada edad, tienen dificultades de acceso al mercado laboral. Este subsidio intenta impedir que durante ese periodo de desempleo involuntario, su jubilación, que se calcula según la cotización de los últimos 25 años, se vea gravemente afectada.

La cotización durante el subsidio para mayores de 52 años incrementa el porcentaje de jubilación

Otro efecto positivo durante el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, es que incrementa el porcentaje de la pensión.

Me explico; para calcular la pensión la pensión de jubilación, primero se calcula la base reguladora en base a los últimos 25 años cotizados.

Sobre esa base reguladora, se aplica un porcentaje: no cobra lo mismo una persona que ha cotizado 15 años durante su vida laboral, que otra persona que ha cotizado 30 años.

Pues bien, durante el cobro del subsidio se suman años de cotización, lo cual mejora el porcentaje aplicable a su pensión de jubilación.

Si se han cotizado 20 años y se han cobrado 5 años de subsidio, se tendrán en cuenta como cotizados 25 años. Esto supone una diferencia entre cobrar el 61,4% de la base reguladora a cobrar el 72,8% de la base reguladora. O dicho en euros, para una base reguladora de 2.000 euros, supondrá la diferencia entre cobrar 1.228 euros de pensión, a cobrar 1.456 euros.

Base de cotización durante el subsidio para mayores de 52 años

A pesar de la exigua ayuda económica que perciben sus beneficiarios, este subsidio está dotado con una cotización mensual de 1.780,50 euros mensuales (equivalente al 125% de la base de cotización mínima de 2026).

Cuando la persona beneficiaria del subsidio alcance la edad de jubilación y se realicen las oportunas operaciones para calcular su pensión por jubilación (promedio de los últimos 25 años cotizados, actualizados según IPC), las mensualidades durante las cuales ha estado cobrando el subsidio, se considerarán a razón de 1.780,50 euros mensuales, lo cual favorecerá a su pensión por jubilación.

Así lo dispone el art. 280 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cotización del subsidio para mayores de 52 años a efectos de completar el periodo de carencia

Para jubilarse es necesario haber trabajado 15 años, así lo exige el art. 205 LGSS. Es el llamado «periodo de carencia».

Existen dos periodos de carencia:

  • Carencia genérica: Tener cotizados 15 años.
  • Carencia específica: Tener cotizados como mínimo 2 años, durante los 15 años inmediatamente anteriores a la pensión.
 

Puedes saber más, leyendo este artículo.

Pues el subsidio NO cuenta a efectos de completar estos periodos de carencia.

Carencia genérica

La carencia genérica no debe ser un problema para la persona beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años, porque para acceder al mismo, se exige un mínimo cotizado de 15 años, que es el equivalente exigido para acceder a la jubilación, por tanto, llegada la edad de jubilación, no hay ningún problema al respecto.

Carencia específica

Sí que puede generar algún problema a efectos de completar la carencia específica, puesto que si se empieza a cobrar el subsidio a los 52 años, es posible que a los 65 ó 66 años, no se haya cotizado el mínimo de 2 años exigido.

Si el cobro del subsidio es ininterrumpido, esto no debe generar problema alguno, debido a la aplicación de la doctrina paréntesis, es decir, los 15 años durante los cuales deben haberse cotizado al menos 2 años, serán los inmediatamente anteriores al inicio del subsidio (no de la pensión de jubilación).

Durante el cobro del subsidio prejubilatorio, se abre un paréntesis que no cuenta a estos efectos. Os dejo una Sentencia del Tribunal Supremo para los que estéis buscando solución a este problema. STS 731/2019, de 23 de octubre de 2019.

Sin embargo, cuando este subsidio se interrumpe, por ejemplo, personas que empiezan a cobrar una pensión de viudedad y no pueden seguir cobrando el subsidio, no hay paréntesis, y si no se apuntan como demandantes de empleo, se les puede denegar la pensión de jubilación.

Os dejo otra Sentencia en este mismo sentido, para que veáis que este problema es real, y puede ocurrir. STSJ Galicia, de 27 de octubre de 2020.

Cotización del subsidio para mayores de 52 y sus efectos en la jubilación anticipada

Es posible adelantar la jubilación a la edad legal ordinaria. 

Se puede pedir la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años y la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años, siempre que se cumplan los requisitos que se explican en este artículo: Jubilación Anticipada.

El subsidio cuenta a efectos de completar los 35 ó 33 años

Un requisito básico para acceder a la jubilación anticipada es tener cotizados 35 años, si se quiere acceder a la jubilación anticipada voluntaria, o 33 años, si se quiere acceder a la jubilación anticipada involuntaria.

En cualquier caso, la cotización durante el subsidio para mayores de 52 años cuenta a efectos de completar los mínimos mencionados en el párrafo anterior.

El subsidio equivale a menores penalizaciones

Para personas que han cobrado durante más de 3 meses el subsidio para mayores de 52 años, se aplican las penalizaciones correspondientes a la jubilación anticipada involuntaria, aunque soliciten la voluntaria (por no cumplir los requisitos para la involuntaria).

Es un beneficio que contempla el art. 208.3 LGSS.

Estas penalizaciones son más favorables, menos severas. Por ejemplo, para una jubilación anticipada voluntaria de 24 meses de anticipación, correspondería una penalización del 21% que en caso de ser beneficiario del subsidio se reduce al 15%.

Pensiones máximas por jubilación anticipada

Y otra ventaja muy importante, a los beneficiarios del subsidio, aún jubilándose por vía de la jubilación anticipada voluntaria con una base reguladora superior a la máxima, no se les aplica la disposición transitoria trigésima cuarta, sino que se les reduce la pensión máxima un 0,5% por cada trimestre que adelanten la pensión tal y como establece el artículo 210.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cotización mientras se cobra el paro

Cosa distinta a la explica en este artículo es la cotización mientras se está cobrando la prestación contributiva por desempleo, lo que coloquialmente conocemos como «paro».

Durante el cobro de la prestación por desempleo se cotiza de acuerdo con la base reguladora de cada uno, calculada según el promedio de los 180 últimos días trabajados.

Si quieres más información sobre la cotización estando en paro, puedes leer este otro artículo.

¿Cuánto se cotiza estando en paro?