Requisitos de la jubilación activa con la Seguridad Social

Muchas personas, por razones económicas, por vocación hacia su trabajo o mero deseo de mantenerse ocupados, quieren continuar trabajando tras acceder a la jubilación.

La jubilación activa es la fórmula que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sin límites en cuanto al salario o ingresos obtenidos.

Tras la reforma que entró en vigor el 1 de abril de 2025, se han introducido cambios importantes que afectan directamente a la jubilación activa en 2026. El objetivo de estas modificaciones ha sido incentivar la prolongación de la vida laboral, premiando el retraso en el acceso a la jubilación mediante un mayor porcentaje de pensión compatible con el trabajo y la posibilidad de compatibilizar esta modalidad, con los beneficios de la jubilación demorada.

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Requisitos de acceso a la jubilación activa en la Seguridad Social

Con la última reforma, debemos destacar los siguientes requisitos:

  • Edad de jubilación activa: es posible un año después de la edad de jubilación ordinaria que corresponda a cada uno según el tiempo cotizado. Es decir, cumplida la edad de jubilación ordinaria, se debe continuar trabajando un año y solicitar la jubilación activa a partir de ese momento.
  • Años cotizados durante toda la vida laboral: con la última reforma se eliminó el requisito de acceso que obligaba a tener 36,5 o 37 años cotizados durante toda la vida laboral. Actualmente, no es obligatorio ese requisito para acceder a la jubilación activa.
  • Trabajar por cuenta ajena o cuenta propia: la jubilación activa es accesible tanto para trabajadores por cuenta ajena, como autónomos por cuenta propia. Si bien, la jubilación activa para autónomos tiene distintos requisitos.

Compatibilidad entre trabajo y pensión

La finalidad de la jubilación activa es permitir que una persona que ya ha accedido a la pensión de jubilación pueda seguir trabajando sin renunciar completamente a dicha pensión. A diferencia de otras figuras más restrictivas, aquí no existe limitación en la jornada ni en los ingresos, lo que la convierte en una opción especialmente flexible.

Esta compatibilidad puede darse tanto en el trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, como en el trabajo por cuenta propia. En todos los casos, la pensión se percibe de forma parcial durante el tiempo en que se mantiene la actividad laboral.

El porcentaje de pensión a cobrar depende de los años que se retrase el acceso a la jubilación activa.

Años de retraso en el acceso a la jubilación activaPorcentaje de la pensión compatible con el trabajo
1 año45 %
2 años55 %
3 años65 %
4 años80 %
5 años o más100 %

Este sistema supone, como puede verse en la tabla, que cuanto mayor sea el retraso, mayor será la proporción de pensión que se puede percibir mientras se trabaja.

Este porcentaje se incrementará un 5 % cada año que se permanezca en situación de jubilación activa.

Finalizada la actividad, se recupera automáticamente el 100 % de la pensión de jubilación, lo que garantiza que el acceso a la jubilación activa no perjudica el derecho consolidado.

Compatibilidad con la jubilación demorada

Uno de los cambios más importantes introducidos por la reforma de 2025 es la compatibilidad entre la jubilación activa y la jubilación demorada. A partir de esta reforma, es posible sumar los beneficios de la jubilación demorada, a la compatibilidad entre el trabajo y la pensión que permite la jubilación activa. Una opción que antes de la reforma no era posible, obligando al pensionista a optar entre una u otra.

Los beneficios de la jubilación demorada, se explican en este otro artículo, pero consisten básicamente en sumar un porcentaje del 4 % por cada año de demora en el acceso a la jubilación o, alternativamente, un complemente económico que se calcula a tanto alzado.

Una vez accedido a la jubilación activa, no se siguen sumando más beneficios por la jubilación demorada. Es decir, los beneficios de la jubilación demorada se detienen con el acceso a la jubilación activa, y no a la jubilación plena tras cesar definitivamente en del trabajo.

Cotización durante la jubilación activa

Otro aspecto distinto de la jubilación activa es el régimen de cotización aplicable durante el tiempo en que se compatibiliza trabajo y pensión. En este periodo, no se cotiza por todas las contingencias habituales, sino que se establece un sistema específico.

En general, se mantiene la cotización por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además, se aplica una cotización adicional denominada de solidaridad, que en 2026 se sitúa en el 9 %, siendo un 7 % a cargo del empresario y un 2 % a cargo del trabajador.

Esta cotización no genera nuevos derechos en materia de pensiones, sino que tiene una finalidad contributiva para el sostenimiento del sistema.

En el caso de los autónomos, estas obligaciones se aplican en términos similares, lo que implica que seguirán cotizando durante la jubilación activa, aunque con un alcance limitado en cuanto a la generación de nuevas prestaciones.

Finalización de la actividad y efectos sobre la pensión

La jubilación activa no es una situación definitiva, sino una modalidad transitoria que se mantiene mientras el beneficiario continúa trabajando. Una vez cesa en la actividad laboral se restablece automáticamente el 100 % de la pensión de jubilación.

Este restablecimiento no requiere trámites complejos, simplemente la mera comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y garantiza que el acceso a la jubilación activa no tiene efectos negativos sobre la cuantía final de la pensión. Es decir, la persona recupera íntegramente su pensión más las revalorizaciones correspondientes, como si nunca hubiera estado en esta situación.