Jubilación Activa para autónomos

Muchos autónomos se plantean seguir trabajando una vez llegan a su edad de jubilación. Bien por dinero, bien por vocación, la jubilación activa en el colectivo de autónomos es una opción interesante para aquellos que deseen retirarse parcialmente.

Llegada la edad ordinaria de jubilación que le corresponda al autónomo, 65 ó más años, dependiendo de lo que haya cotizado, es posible seguir trabajando y, transcurrido un año, empezar a compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación, mediante la fórmula de jubilación activa para autónomos que, además, desde la reforma que entró en vigor en abril de 2025 se puede compatibilizar con los beneficios de la jubilación demorada.

Esta compatibilidad, para quién se lo esté preguntando, no es posible antes de la edad ordinaria jubilación, porque la jubilación parcial no está bien desarrollada todavía en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque teóricamente, estaba previsto que se regulase.

Pero en este artículo nos vamos a centrar en la jubilación activa para autónomos, es decir, la actividad posterior a la jubilación, sus requisitos y sus características.

Compatibilidad del trabajo autónomo con la pensión

El trabajo por cuenta propia es compatible con la pensión de jubilación porque así se establece expresamente en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Tenemos dos tipos de compatibilidad, la general y la especial para autónomos con trabajadores contratados por cuenta ajena.

En ambos casos se solicita, como mínimo, un año después de la edad de jubilación ordinaria que corresponda.

Compatibilidad general

Permite compatibilizar a cualquier autónomo el cobro de una parte de la pensión de jubilación con cualquier trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, o por cuenta propia como autónomo, y sin ningún límite de salario o ingresos.

A partir del 1 de abril de 2025 se puede compatibilizar el trabajo con el percibo de los siguientes porcentajes de pensión:

Años de retraso en el acceso a la jubilación activa Porcentaje de la pensión compatible con el trabajo
1 año 45 %
2 años 55 %
3 años 65 %
4 años 80 %
5 años o más 100 %

Además, el porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. Es decir, si accede con 66 años, a partir del segundo año en situación de jubilación cobraría un 50% de la pensión, el tercero un 55%, y así sucesivamente.

Una vez finalizado el trabajo se reestablece la pensión al 100%.

Compatibilidad para autónomos con trabajadores contratados

Si esta compatibilidad la solicita un autónomo con un trabajador a su cargo, sería posible compatibilizar la actividad económica con el 75% de la pensión cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, un 80 % si la demora ha sido de 4 años y un 100 % si la demora ha sido de 5 o más años. 

Aunque esta opción sería únicamente posible para autónomos que operan como personas físicas, no para autónomos societarios.

Años de retraso en el acceso a la jubilación activa (autónomos con trabajador) Porcentaje de la pensión compatible con la actividad
Entre 1 y 3 años 75 %
4 años 80 %
5 años o más 100 %

Una vez finalizado el trabajo se reestablece la pensión al 100%.

En mi opinión la reforma de 2025 empeoró las condiciones para estos autónomos, que antes podían compatibilizar el 100% de la pensión desde el primer día, siempre que acreditasen tener a un trabajador contratado.

Requisitos de la jubilación activa para autónomos

Esta modalidad de jubilación activa para autónomos precisa el cumplimiento de tres requisitos:

  • Se debe solicitar la pensión de jubilación, al menos, un año después de cumplida la edad ordinaria de jubilación que corresponda a cada uno según los años cotizados, es decir, 65 ó la que corresponda.
  • No es necesario tener los años suficientes para cobrar el 100% de porcentaje sobre la base reguladora, es decir, 37 años cotizados, este requisito desapareció con la reforma de 2025.
  • Se debe ejercer trabajo por cuenta propia, como autónomo, y además, para cobrar el 75% de la pensión, es requisito obligatorio contratar a un empleado por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, pero para ocupar un puesto de trabajo relacionado con la actividad económica del autónomo, y siendo este quien figure como empleador en el contrato de trabajo.

Compatibilidad con la jubilación demorada

Desde la reforma de abril de 2025 es posible compatibilizar los beneficios de la jubilación activa con los de la jubilación demorada, es decir, se puede compatibilizar la pensión tal y como se ha explicado anteriormente, y además, cobrar los beneficios de la jubilación demorada calculados hasta la fecha de acceso a la jubilación activa. Una opción que antes de la reforma no era posible, ya que se obligaba a elegir entre una u otra modalidad de jubilación, pero no ambas.

Los beneficios por demorar la jubilación los explico en otro artículo, pero en síntesis, consisten, a elección del pensionista, entre un porcentaje del 4% adicional por cada año de demora en el acceso a la pensión o una cantidad calculada a tiempo alzado. Para demoras de más de 2 años, también es posible una combinación de ambas opciones.

¿Qué cuota de autónomo se paga durante la jubilación activa?

Durante la jubilación activa únicamente se cotiza por incapacidad temporal el tipo de 3,30% y se paga una cuota adicional, llamada de solidaridad, que está vigente desde el año 2021 y es la equivalente al 9% de la base de cotización mínima, de acuerdo con el art. 310 de la Ley General de la Seguridad Social.

Autónomo titular de un negocio

Si no se desea optar por la jubilación activa para autónomos, pero se quiere seguir manteniendo la titularidad de un negocio, como administrador de una sociedad, es posible hacerlo, siempre respetando ciertos límites de incompatibilidad con la pensión de jubilación.

No está permitido ejercer la dirección y gerencia del negocio, por ejemplo, firmar contratos, solicitar créditos a bancos, representar a la sociedad en pleitos, etc.

Pero sí que está permitido dar instrucciones a quienes realmente ejerzan la dirección de la empresa, y realizar otras labores propias de la titularidad, como por ejemplo, la convocatoria de juntas, informes a accionistas, aprobación de cuentas anuales y su inscripción en el Registro Mercantil, etc.

Compatibilidad de la pensión con trabajos de escaso beneficio

También es posible compatibilizar la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia, como autónomo, pero sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que los ingresos, en cómputo anual, no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los pensionistas que realicen actividades de escaso lucro, no estarán sujeto a ninguna cotización.

Es muy buena opción si se quiere complementar una pensión de jubilación exigua, sin necesidad de someterse y estar sujeto a las complejas y tediosas obligaciones propias del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).