Muchos autónomos se plantean seguir trabajando una vez llegan a su edad de jubilación. Bien por dinero, bien por vocación, la jubilación activa en el colectivo de autónomos es una opción interesante para aquellos que deseen retirarse parcialmente.
Llegada la edad ordinaria de jubilación que le corresponda al autónomo, 65 ó más años, dependiendo de lo que haya cotizado, es posible seguir trabajando y compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación, mediante la fórmula de jubilación activa para autónomos.
Esta compatibilidad, para quién se lo esté preguntando, no es posible antes de la edad ordinaria jubilación, porque la jubilación parcial no está bien desarrollada todavía en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque teóricamente, estaba previsto que se regulase.
Pero en este artículo nos vamos a centrar en la jubilación activa para autónomos, es decir, la actividad posterior a la jubilación, sus requisitos y sus características.

Compatibilidad del trabajo autónomo con la pensión
El autoempleo es compatible con la pensión de jubilación porque así se establece expresamente en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
Y esta compatibilidad supone que, siempre que se cumplan los requisitos expuestos en el apartado posterior, se puede trabajar por cuenta propia a la vez que se cobra un 50% de la pensión.
También es posible cobrar el 100% y trabajar por cuenta propia si además, se contrata a un trabajador por cuenta ajena, con un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, pero para un puesto de trabajo equivalente a la actividad económica del autónomo jubilado o medio jubilado.
Requisitos de la jubilación activa para autónomos
Esta modalidad de jubilación activa para autónomos precisa el cumplimiento de tres requisitos:
- Se debe solicitar la pensión de jubilación, al menos, un año después de cumplida la edad ordinaria de jubilación que corresponda a cada uno según los años cotizados, es decir, 65 ó la que corresponda.
- Se deben tener cotizados los años suficientes para cobrar el 100% de porcentaje sobre la base reguladora, es decir, entre 35 y 37 años cotizados durante toda la vida laboral, dependiendo del año en que te hayas jubilado.
- Se debe ejercer trabajo por cuenta propia, como autónomo, y además, para cobrar el 100% de la pensión, es requisito obligatorio contratar a un empleado por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, pero para ocupar un puesto de trabajo relacionado con la actividad económica del autónomo, y siendo este quien figure como empleador en el contrato de trabajo.
Condiciones de la jubilación activa para autónomos
Esta jubilación tiene una serie de particularidades que la diferencian de una jubilación ordinaria.
- No hay complementos a mínimos, lo cual puede afectar a pensionistas con bases muy bajas, que opten por trabajar para complementar sus ingresos, puesto que su jubilación no se complementará, a pesar de estar por debajo de la pensión mínima. En este sentido, referir que es posible trabajar como autónomo sin jubilación activa, siempre que se perciba menos del salario mínimo interprofesional (ver último apartado de este artículo).
- La pensión se revaloriza todos los años de acuerdo con las mismas normas que el resto de pensiones, es decir, de acuerdo con la variación media del IPC.
- El autónomo tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
- Finalizada la actividad compatible y en su caso, el contrato del trabajador por cuenta ajena, se restablecerá la jubilación plena del pensionista.
¿Qué cuota de autónomo se paga durante la jubilación activa?
Durante la jubilación activa únicamente se cotiza por incapacidad temporal el tipo de 3,30% y se paga una cuota adicional, llamada de solidaridad, que está vigente desde el año 2021 y es la equivalente al 9% de la base de cotización mínima, de acuerdo con el art. 310 de la Ley General de la Seguridad Social.
Autónomo titular de un negocio
Si no se desea optar por la jubilación activa para autónomos, pero se quiere seguir manteniendo la titularidad de un negocio, como administrador de una sociedad, es posible hacerlo, siempre respetando ciertos límites de incompatibilidad con la pensión de jubilación.
No está permitido ejercer la dirección y gerencia del negocio, por ejemplo, firmar contratos, solicitar créditos a bancos, representar a la sociedad en pleitos, etc.
Pero sí que está permitido dar instrucciones a quienes realmente ejerzan la dirección de la empresa, y realizar otras labores propias de la titularidad, como por ejemplo, la convocatoria de juntas, informes a accionistas, aprobación de cuentas anuales y su inscripción en el Registro Mercantil, etc.
Compatibilidad de la pensión con trabajos de escaso beneficio
También es posible compatibilizar la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia, como autónomo, pero sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que los ingresos, en cómputo anual, no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los pensionistas que realicen actividades de escaso lucro, no estarán sujeto a ninguna cotización.
Es muy buena opción si se quiere complementar una pensión de jubilación exigua, sin necesidad de someterse y estar sujeto a las complejas y tediosas obligaciones propias del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).