Los trabajadores por cuenta propia están afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido por sus siglas RETA, que determina las condiciones y características de las prestaciones y derechos del autónomo en la Seguridad Social.
Este Régimen Especial es diferente al Régimen General, y por ese motivo, las prestaciones de la Seguridad Social, también lo son.
En este artículo vamos a dar un repaso sobre las distintas obligaciones y derechos del autónomo en la Seguridad Social: alta, cuotas 2023, maternidad, paternidad, baja médica, jubilación, fraude de falso autónomo, etc.
Si quieres ampliar información sobre alguna cuestión particular, encontrarás enlaces a artículos mucho más exhaustivos sobre el tema concreto que te interese.
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Darse de alta como autónomo
La primera obligación de una persona que quiere iniciar una actividad económica por cuenta propia, es afiliarse, si no lo estaba con anterioridad, y darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La solicitud de alta se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, puede hacerse por internet a través de la sede electrónica.
El plazo para darse de alta como autónomo es cualquier momento anterior al inicio de la actividad y con un máximo de 60 días de antelación. Si no lo haces en el plazo indicado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podría hacerlo de oficio.
Existen reducciones en la cuota para nuevos autónomos como veremos a continuación.
Cuota mensual de autónomos 2023
En enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se trata de una reforma integral del sistema tal y como lo conocíamos hasta ahora.
Dejamos atrás un sistema en el que era posible elegir la cuota mensual entre una mínima y una máxima, a un sistema de cuota obligatoria determinada por los ingresos reales, o mejor dicho, el rendimiento neto real.
A partir de 2023 los trabajadores autónomos tendrán que hacer una previsión de sus rendimiento neto (ingresos menos gastos) y en base a los mismos, se les asignará una base de cotización y una cuota mensual.
En algunos casos, la cuota mensual se encarecerá, espero que al menos, eso mejore las bases de cotización y las exiguas prestaciones y derechos del autónomo en España.
Los nuevos autónomos tienen una tarifa plana de 80 euros como se explica en el apartado siguiente.
A continuación os dejo la guía completa apara quien quiera ampliar información y una tabla de rendimiento neto, base de cotización y cuota para el año 2023.

Tarifa plana 2023 para nuevos autónomos
Quienes se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al menos, no hayan estado de alta durante los dos últimos años, podrán disfrutar de una reducción en su cuota mensual.
La nueva tarifa plana comporta una reducción de cuota mensual de autónomos hasta los 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses de actividad.
Una vez terminado ese periodo inicial, será posible una prórroga por 12 meses más si el rendimiento del autónomo (ingresos menos gastos) no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Baja médica por enfermedad del autónomo
El tópico dice que los autónomos nunca enferman, pero más cierto y correcto sería decir que nunca solicitan la baja médica, aunque estén enfermos (por la cuenta que les trae).
Pero en ocasiones no queda más remedio. Y para esos casos, tienen cobertura por enfermedad, que deben tramitar ante la Mutua Colaboradora que tengan asignada (Asepeyo, Fremap, o la que corresponda a cada uno).
La prestación por incapacidad temporal (baja médica) de un autónomo tiene la misma duración y cuantía que la de un trabajador por cuenta ajena.
Muchos autónomos se quejan de que cobran poco, porque tienen una base de cotización baja (la mayoría hemos estado pagando la cuota mínima, esa es la realidad). Esto podría cambiar con el nuevo sistema de cotización de autónomos explicado anteriormente.
Pero los porcentajes que se aplican son los mismos que se aplican sobre las bases de cotización de un trabajador por cuenta ajena.
Durante los 2 primeros meses (60 días) el autónomo tiene que seguir pagando la cuota. Posteriormente, se encarga la Mutua.
Os dejo un artículo mucho más detallado sobre la baja médica del autónomo y cómo solicitarla.
Maternidad y paternidad de autónomos
Los autónomos, también tenemos derecho a la mayoría de descansos y bajas que se reconocen a los trabajadores cuando son padres o madres. Aunque no a todas y además, con determinadas condiciones.
La pertenencia al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) comporta que las características y condiciones de las prestaciones sean distintas a las de un trabajador del Régimen General.
El descaso de 16 semanas por nacimiento y cuidado del menor, se reconoce a padres o madres autónomos y autónomas.
También se tiene derecho a la baja por riesgo de embarazo o riesgo durante la lactancia.
Existen bonificaciones en la cuota durante los descansos y bajas y también existen bonificaciones para contratar a trabajadores durante el disfrute de estos derechos de paternidad o maternidad.
Toda la información detallada, la encontrarás en la siguiente guía.
Derecho a paro de autónomos
Los autónomos tradicionalmente no tenían derecho a cobrar prestación por desempleo cuando echaban el cierre, es decir, dejaban su actividad.
Desde 2019 todos los autónomos cotizamos por desempleo y tenemos protección por cese de actividad. Incluso esto, permite el acceso al subsidio para mayores de 52 años, como se explica en el siguiente apartado.
La prestación por cese de actividad tiene unos requisitos muy específicos, no es tan fácil conseguirla como la prestación por desempleo que cobran los trabajadores por cuenta ajena, sino que deben concurrir determinadas circunstancias y requisitos.
La prestación por cese de actividad la gestiona la Mutua, no el SEPE.
Todos los requisitos, la cuantía y duración de la prestación por cese de actividad (paro de autónomos), y cómo solicitarla a la Mutua, lo tienes explicado a todo detalle en la siguiente guía.
Subsidio para autónomos mayores de 52 años
Este subsidio especial para mayores de 52 años es una ayuda muy atractiva, porque no solo supone una cantidad económica de 480 euros mensuales, sino que permite cotizar a efectos de jubilación y de este modo, impedir que la pensión de jubilación se vea gravemente afectada por un desempleo al final de la vida laboral.
Los autónomos tienen ciertas dificultades de acceso a este subsidio, especialmente porque tienen que cumplir un requisito específico: tener 6 años de cotización por desempleo durante la vida laboral.
Quien ha tenido su propio negocio durante toda la vida, tiene dificultades para cumplir este requisito, puesto que la mayoría de autónomos no hemos cotizado por la contingencia de «desempleo» hasta el año 2019, cuando pasó a ser obligatoria.
Tienes mucha más información sobre este subsidio, sus luces y sus sombras, en la siguiente guía.
Jubilación de autónomos
Llegamos a la edad de jubilación y muchas son las dudas y preguntas sobre la futura pensión, especialmente cuando se cae en la cuenta de que la pensión de jubilación de un autónomo suele ser inferior a las del resto de trabajadores.
Esto tiene su explicación en unas bases de cotización más reducidas que las de un trabajador y algunas normas desfavorables como la nula integración de lagunas para autónomos.
En referencia a las modalidades de jubilación, los autónomos pueden acceder a la anticipada voluntaria y a la jubilación demorada, o a la jubilación activa, esta última con ciertas ventajas.
También hay que tener muy presente cuando se llega a la edad, que los autónomos con deudas relativas a su cuota mensual, no podrán cobrar la jubilación, deberán satisfacer antes la deuda. Algo en lo que el INSS es inflexible.
Toda la información, muy detallada y ampliada, la tienes en la siguiente guía.
Fraude del falso autónomo
Para finalizar esta guía de derechos del autónomo en la Seguridad Social, que espero, os haya resultado lo suficientemente completa, terminamos con el fraude del falso autónomo, es decir, aquellos autónomos que están dados de alta como tal, pero que realmente no lo son.
Se trata de autónomos, que a diferencia del resto, carecen de autonomía y libertad: tienen horarios, trabajan con exclusividad, no pueden marcar sus precios o tarifas, visten uniforme de empresa, trabajan en un centro de trabajo, no ganan más si trabajan más, los beneficios se los queda la empresa, etc.
Tener contratados a falsos autónomos beneficia mucho a las empresas, que no pagan cotizaciones a la Seguridad Social, no deben cumplir los derechos laborales reconocidos en el convenio colectivo, y además, consiguen una factura del autónomo deducible en Hacienda, tanto en el impuesto de sociedades como en el IVA.
Para el autónomo estar en situación irregular como falso autónomo, supone soportar una retahíla de perjuicios: no disfrutan de derechos laborales como pagas extra, complementos salariales, vacaciones, etc., cotizan menos a la Seguridad Social y por ello, reciben peores prestaciones, y además, deben soportar una cuota mensual como autónomos.
Seguro que has oído o leído en la prensa muchos casos de falsos autónomos.
Este fraude es denunciable. En la siguiente guía tienes todos los detalles y además, puedes realizar un test para saber si eres o no falso autónomo.