Si eres trabajador por cuenta propia poca experiencia tendrás en bajas médicas, porque los autónomos nunca enferman, (o eso dicen…) Pero te has preguntado alguna vez, ¿Qué pasa si un autónomo se pone enfermo? De la lectura de este artículo saldrás sabiendo tramitar una baja médica de autónomos y con toda la información que necesitas saber al respecto.
Los términos y condiciones de una baja médica de autónomo, no son muy diferentes a los de un trabajador por cuenta ajena.
La duración es la misma y la cuantía también, al menos los porcentajes que se aplican sobre la base de cotización y que determinan la cuantía de la prestación.
Claro que la mayoría de autónomos cotizan por la base de cotización mínima de 960,60 euros (la cuota mensual de 295 euros) y eso supone un subsidio por enfermedad ridículo en comparación con lo que cobra un trabajador por cuenta ajena. Situación que podría cambiar con el nuevo sistema de cotización que entra en vigor en enero de 2023.
Si te interesa, aquí tienes una Guía completa con todos los Derecho del Autónomo en la Seguridad Social.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja médica?
La cuantía del subsidio o prestación por enfermedad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la misma en el Régimen General.
Enfermedad común o accidente no laboral
Si el motivo que ha ocasionado la baja médica es una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, sobre la base de cotización (o base reguladora, que en términos prácticos, es lo mismo, puesto que se calcula tomando la base de cotización del último mes dividida por 30).
Los tres primeros días no se cobra nada.
Del cuarto al vigésimo (20º) día se cobra el 60% de la base de cotización.
A partir del vigésimo primer (21º) día se cobra el 75% de la base de cotización.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
En este caso, se cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior, desde el primer día de baja médica.
¿Qué base de cotización tengo?
Leído lo anterior, lo lógico es preguntarse qué base de cotización tiene el autónomo de baja médica. Aquí hay que distinguir el antiguo sistema de cotización del nuevo, que entrará en vigor inminentemente.
Hasta 2022 cada autónomo podía elegir su base de cotización, siendo la mínima de 960,60 euros mensuales, por los cuales, se pagaba una cuota mensual de 295 euros.
A partir de enero de 2023 este sistema de cotización cambia, y cada autónomo cotizará según el rendimiento económico neto de su actividad. A continuación os dejo la tabla de cotizaciones para 2023.

¿Cuándo un autónomo está de baja médica, tiene que seguir pagando?
La obligación de pagar la cuota mensual mientras se está de baja, se mantiene durante los primeros 60 días, es decir, dos meses.
Posteriormente, el autónomo deja de pagar la cuota y pasará a ingresarla la Mutua, normalmente, o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si el autónomo ha cesado la actividad y tiene derecho a cobrar la prestación por cese de actividad.
A colación con autónomos que cierran, dejo un artículo sobre el subsidio para autónomos mayores de 52 años, por si es de tu interés.
¿Cómo se tramita la baja médica de autónomos?
Tramitar la baja médica de autónomos es lo más sencillo del mundo, cualquier persona con un manejo mínimo de internet puede hacerlo. Y quien no tenga ese manejo mínimo de internet, puede hacerlo también presencialmente.
Lo normal es que el trabajador autónomo esté adherido a una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.
Esta Mutua colaboradora es quién tiene encargada la acción protectora en caso de enfermedad y quien pagará la prestación por enfermedad por las cuantías que se han comentado en el primer apartado de este artículo.
¿Qué documentación debe aportase?
Debe rellenarse el formulario de pago directo habilitado por la Mutua y adjuntar documentación básica como el parte de baja, certificado de cuenta bancaria, y poco más. Suele exigirse una declaración de situación de actividad, es decir, que se indique la persona que queda a cargo del establecimiento o actividad del autónomo mientas dura la baja médica.
Cada Mutua tiene habilitados sus formularios con las instrucciones y documentación requerida, que puede encontrarse en la página web de la mutua en cuestión y descargarse de forma gratuita. Os dejo como ejemplo los de Asepeyo.
Algunas mutuas incluso permiten la tramitación online sin certificado digital. Por ejemplo, Unión de Mutuas a través de su «portal pacientes«, como podéis ver en la imagen de ejemplo.

¿Cuánto dura la baja médica de autónomos?
La duración de la baja de trabajadores por cuenta propia no tiene una duración especial, es la misma que en el Régimen General.
Puede prolongarse un año, con una prórroga de 6 meses. Es decir, un total de un año y medio / 18 meses / 545 días como se quiera expresar.
Alcanzado el año y medio el INSS debe valorar un alta médica o una incapacidad permanente del profesional autónomo. En casos extraordinarios puede acordar una segunda prórroga hasta los 2 años (730 días de baja).
En caso de desacuerdo, el autónomo puede impugnar el alta médica.
El sistema de recaída dentro de los 6 meses tras el alta o recidiva (recaída posterior a los 6 meses) también es el mismo que en el Régimen General.
Prohibiciones durante la baja médica de autónomos
Durante la baja médica el autónomo no puede realizar otros trabajos o actividades lucrativas.
Por norma general, trabajar durante la baja médica supone la extinción de la prestación económica que cobra el autónomo. Salvo que se trate de una actividad muy esporádica sin entidad suficiente.
El autónomo está obligado a asistir a todas las revisiones médicas, exámenes y reconocimientos de la Mutua. La incomparecencia injustificada, puede suponer la extinción de la prestación económica.
Autónomos con deudas no pueden cobrar la prestación
Mención aparte merece el caso de los autónomos que mantienen deudas con la Seguridad Social, relativas a su cuota mensual (no otras deudas).
Estas deudas impiden cobrar la baja médica de autónomos. Existe un arcaico Real Decreto de los años 70, aun vigente, que despoja de toda prestación a los autónomos con deudas de este tipo.
En estos casos se hace una invitación al pago y se otorga un plazo de 30 días para ponerse al corriente. Si el autónomo no satisface la deuda, no cobra la prestación, por crudo y duro que suene.
Más información sobre autónomos con deudas, en este artículo.