Jubilación del autónomo con deudas

Cuestión preocupante la de autónomos cuya jubilación está próxima y mantienen deudas exigibles con la Seguridad Social, concretamente con el pago de su cotización: la cuota en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Seguridad Social deniega la jubilación del autónomo con deudas relativas a sus cotizaciones en el RETA.

Para acceder a la jubilación no basta con tener cotizados al menos 15 años en el sistema de Seguridad Social y alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, en el caso de trabajadores autónomos, estar al día con la Tesorería, es un requisito de obligado cumplimiento.

Los autónomos son sujetos obligados a ingresar sus propias cuotas a la Seguridad Social. En caso de impago, deberán ponerse al día, al menos de las cuotas que resulten exigibles en el momento de la jubilación.

Si necesitas consultar con un abogado laboralista, tienes a tu disposición el buzón de consultas.

¿Cómo saber si estás al corriente de pago con la Seguridad Social?

Lo habitual es conocer las deudas que se tienen con la Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente, porque esta apremia al pago mediante recaudación ejecutiva con recargos del 20%, lo cual no suele pasar desapercibido.

En cualquier caso, desde la sede electrónica de la Seguridad Social, puedes obtener un certificado de estar al corriente de pago con la misma, mediante certificado electrónico o incluso vía SMS si no se tiene dicho certificado.

Puedes acceder a dicho servicio desde este enlace. Puede solicitarse un detalle de la deuda.

Al momento, podrás obtener un certificado como el de la imagen adjunta a continuación.

Certificado corriente de deudas seguridad social

Pagar las deudas exigibles

Si un autónomo tiene deudas con la Seguridad Social y quiere acceder a la pensión de jubilación desde el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo más conveniente es ponerse al día.

Para ello puede solicitar un aplazamiento, teniendo en cuenta que el mismo no puede sobrepasar los 5 años.

Puede solicitar un aplazamiento mediante la sede electrónica de la Seguridad Social haciendo click en este enlace.

Es conveniente solicitar el aplazamiento de la deuda antes de solicitar de la pensión para que se le considere al corriente de pago cuando solicite la pensión.

Debemos resalar, que en caso de aplazamiento, el jubilado deberá cumplir con el calendario de pagos, pues en caso contrario, se suspenderá la pensión. Está expresamente regulado de esta forma en el art. 47 de la Ley General de la Seguridad Social.

Jubilación anticipada 2022

Invitación al pago

Si al solicitar la pensión de jubilación el autónomo no está al corriente de pago de las cuotas exigibles, pero tiene cumplido el periodo cotizado mínimo de 15 años, se le hará una invitación al pago.

Cuando no se tenga el tiempo mínimo cotizado (llamado periodo de carencia), no se le hará la invitación al pago.

En caso de que efectivamente se le invite al pago, deberá ponerse al día de deuda en un plazo de 30 días naturales desde la invitación al pago.

Si no cumple con el pago dentro del plazo de 30 días citados, puede hacerlo con posterioridad, en cuyo caso, se entenderá cumplido el requisito y se reconocerá la pensión a partir del mes siguiente.

Compensación de la deuda con la pensión

Esta tal vez es una de las cuestiones moralmente más injustas de la regulación en esta materia. No se permite la compensación de la deuda deduciéndola de la futura pensión.

Una solución efectiva a esta situación de ahogo económico contra el futuro pensionista, sería que la Seguridad Social permitiese el pago fraccionado de la deuda mediante una compensación con la futura pensión de jubilación.

Si por ejemplo, el autónomo adeuda 6.000 euros, podría practicarse una deducción en su pensión de jubilación, para compensar la deuda. Pero no se admite esta solución.

Sin embargo, es la compensación es una fórmula válida para pagar otro tipo de deudas con la Seguridad Social, por ejemplo, en la imagen siguiente adjunto la deducción en una pensión por incapacidad permanente, de una deuda contraída por cobro indebido de prestaciones.

compensación deuda autónomo seguridad social

Jubilación del autónomo con deudas prescritas

¿Qué ocurre cuando las deudas están prescritas? Es posible que las deudas más antiguas hayan prescrito por el transcurso de los años o porque la Tesorería declaró que la deuda era incobrable.

En estos casos se plantea la duda sobre la posibilidad de que esa deuda afecte al acceso a la jubilación.

En efecto, puede afectar en cuanto al cómputo del periodo de carencia, es decir, los años exigidos para el acceso a la jubilación, es decir, los 15 años citados de cotización a la Seguridad Social.

Pero no afecta en relación al cumplimiento del requisito de «estar al corriente de pago» que exige el artículo 28 del arcaico Real Decreto 2530/1970, puesto que se refiere a deudas exigibles en el momento en que se cause el derecho a la prestación, y las deudas prescritas, no son exigibles.

La jurisprudencia parece unánime en cuanto a considerar que los años impagados no pueden computar a efectos de completar el periodo de carencia, de modo que si un autónomo ha cotizado 20 años, pero ha impagado los 7 iniciales, aún habiendo prescrito dicha deuda, no tendría acceso a la jubilación. Pueden darse casos en los que se deniega la jubilación al autónomo con deudas prescritas. 

A continuación os dejo un ejemplo de deudas prescritas.

Deuda prescrita en la cuota de autónomos

Conclusiones

La legislación actual provoca casos sangrantes de autónomos que no pueden cobrar su jubilación. 

Si eres autónomo y tienes una deuda con la Seguridad Social por cuotas RETA impagadas, es importante que te pongas al día si quieres cobrar la pensión que te corresponda por el régimen de trabajadores autónomos.

En caso de no poder hacer frente a la deuda, es importante que solicites un aplazamiento o busques alguna alternativa de financiación para satisfacerla antes de pedir tu pensión de jubilación.

Si solicitas la pensión de jubilación sin estar al corriente de pago, la Seguridad Social te hará una invitación al pago de la deuda vigente y exigible en el momento de tu solicitud, para que te pongas al día en el plazo de 30 días naturales. En caso contrario, no te pagarán la pensión de jubilación.

La jubilación del autónomo con deudas no es posible. La normativa actual es especialmente rigurosa e intransigente con los trabajadores autónomos que mantienen deudas con la Seguridad Social, por lo que no existe flexibilidad en este ámbito: si se tienen deudas, no se cobra la jubilación. NO cabe compensar las deudas con la futura pensión de jubilación.

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Jubilación autónomo con deudas en la seguridad social