El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda especial que se creó para trabajadores de esta edad, desempleados de forma involuntaria y con dificultades de acceso al mercado laboral.
Es una ayuda bastante interesante, puesto que además de la cantidad económica de 480 euros (por el momento se mantiene esta cuantía en 2026), también se cotiza a efectos de jubilación por una base de cotización equivalente al 125% de la base mínima, lo cual, en el año 2026 suponen 1.780,50 euros mensuales.
Nada impide a los trabajadores acceder a esta ayuda para mayores de 52 años, no obstante, los trabajadores por cuenta propia y autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen mayores dificultades.
La razón principal es que, el RETA excluye las protecciones por desempleo (se cotiza por cese de actividad, no por desempleo).
No obstante, si durante la vida laboral se ha trabajado durante más de 6 años en el Régimen General o alguno régimen o sistema que cotice al desempleo, resulta posible acceder al subsidio, puesto que todos los trabajadores por cuenta ajena cotizan por desempleo.
En este artículo vamos a explicar los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Requisitos para acceder a la ayuda para mayores de 52 años
Independientemente de la dificultad comentada anteriormente, un autónomo tiene que cumplir todos los requisitos generales de acceso a la ayuda para mayores de 52 años, puesto que si no se cumple alguno, por ejemplo, se tienen rentas propias superiores al 75% del SMI, no puede acceder al subsidio y ya no vale la pena darle más vueltas o el cumplimiento de otros requisitos, porque ese será el obstáculo principal.
Tener cumplidos 52 años
Lógicamente, como el propio nombre del subsidio indica, deben tenerse 52 años cumplidos, caso contrario, tal vez pueda accederse a otro subsidio, pero no a este subsidio especial.
A continuación comparto una completísima guía donde puedes conocer todos los subsidio existentes.
Estar inscrito como demandante de empleo
El segundo requisito es estar desempleado de forma involuntaria, y estar inscrito como demandante de empleo. Si se tiene derecho al cese de actividad, es necesario elegir entre cobrar el cese de actividad o el subsidio.
No tener rentas superiores al 75% del SMI
El solicitante del subsidio no puede tener rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, que para el año 2026 es de 1.221 euros. Por tanto, las rentas que no puede superar el interesado, se traducen en 915,75 euros. (Aunque el salario mínimo incluye dos pagas extra, estas se excluyen para calcular el citado 75%).
Por rentas debe entenderse salarios por empleo a tiempo parcial (en efecto, es posible compatibilizar el subsidio con un trabajo), pensiones, rentas de alquiler, y prácticamente cualquier ingreso que pueda obtener su beneficiario.
Se excluyen las rentas del resto de familia, únicamente se consideran las rentas del beneficiario.
No es requisito de acceso únicamente, sino que durante el cobro del subsidio deben mantenerse las rentas por debajo de este límite (cada 12 meses hay que justificarlo mediante una declaración de rentas).
Tener cotizados 15 años
Es el periodo mínimo que se exige a efectos de jubilación, el SEPE debe comprobar que se tiene derecho a acceder a la jubilación, una vez cumplida la edad ordinaria.
De esos 15 años, un mínimo de 2, deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
El subsidio para mayores de 52 años es un derecho complejo, tanto por sus requisitos de acceso como por las obligaciones que deben cumplirse para mantenerlo en el tiempo. Si quieres conocer todos sus detalles y evitar errores que puedan comprometerlo, tienes a tu disposición el libro Subsidio + 52, escrito por Ignacio Solsona, abogado laboralista.
Haber cotizado 6 años por desempleo
Este es el requisito, que puede leerse en la letra pequeña de la regulación del subsidio, complica la vida a trabajadores autónomos que pueden cumplir con los requisitos anteriormente citados, pero no han cotizado 6 años por desempleo.
El artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social impone como requisito haber «cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral».
¿Qué es la cotización por desempleo?
La cotización por desempleo está integrada en el salario de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa paga un 5,5% y el trabajador paga un 1,55%. (Porcentajes que pueden incrementarse en caso de contrato temporal)
Para el caso de trabajadores autónomos se estableció la cotización por cese de actividad en el Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre de 2018. Esta cotización no es la misma que en el Régimen General, no es una cotización por desempleo.
Soluciones para cotizar 6 años por desempleo
Si un autónomo ha trabajado con anterioridad como asalariado por cuenta ajena, sí puede alcanzar este requisito, puesto que la cotización por desempleo es inexorable para cualquier trabajador por cuenta ajena.
Véase esta Sentencia del TSJ Galicia que reconoce el subsidio para mayores de 52 años a un autónomo que había cotizado previamente más de 6 años en el Régimen General.
No haber trabajado más de 5 años como autónomo
Pueden leerse noticias por internet que afirman que el SEPE deniega el acceso al subsidio para mayores de 52 años a trabajadores autónomos que lleven más de 5 años en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
El motivo es que la protección para el subsidio para mayores de 52 años se interrumpe por el alta en el RETA, y es posible reanudarlo, siempre que no se esté de alta en RETA durante más de 60 meses, ya que el art. 272 de la LGSS dispone que la protección por desempleo se extingue por haber trabajado 60 meses como autónomo. Y en esos casos, el SEPE deniega el subsidio.
Además, si se pretende reanudar un subsidio anterior a la reforma de 2024, que quedó suspendido por un alta en RETA con duración superior a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad fue involuntario.
No haber cobrado el cese de actividad
En caso de cese de actividad como autónomo se debe optar entre cobrar el cese de actividad o el subsidio para mayores de 52 años. Y en caso de optar por la prestación por cese de actividad, no se podría cobrar o reanudar el subsidio para mayores de 52 años.
Beneficios del subsidio para mayores de 52 años
Este subsidio para mayores goza de varias ventajas frente a otros subsidios o ayudas ordinarias. Se trata de un subsidio pensado para personas cercanas a la jubilación que tienen dificultades de acceso al mercado laboral y que necesitas proteger ese periodo de tiempo que les falta para acceder a la jubilación, sin que se resientan sus pensiones.
Cuantía del subsidio para autónomos mayores de 52 años
Una vez reconocido el subsidio para mayores de 52 años, el beneficiario empezará a cobrar una cantidad de 480 euros mensuales, entre los días 10 y 15 de cada mes.
Duración del subsidio para autónomos mayores de 52 años
Otra ventaja de este subsidio especial frente a otras ayudas, es su duración ilimitada. El beneficiario podrá cobrarlo hasta su edad de jubilación, ordinaria o anticipada, siempre que declare rentas inferiores al 75% del SMI y no incumpla ningún otro requisito.
Base de cotización a efectos de jubilación
Otro aspecto muy destacado de este subsidio especial es que el SEPE cotiza por el beneficiario por un 125% de la base de cotización mínima.
Esta cotización se tiene en cuenta a efectos de jubilación y obviamente, favorece mucho a su beneficiario, que de otro modo, vería considerablemente reducida su pensión por jubilación.
Posibilidad de compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena
El subsidio puede compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, gracias al nuevo complemento de apoyo al empleo, que tiene una duración máxima de 180 días.
Cómo solicitar el subsidio para autónomos mayores de 52 años
Solicitar el subsidio es muy sencillo, debe dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una solicitud mediante modelo oficial con unos documentos de fácil obtención.
Documentos necesarios
Debe rellenarse el formulario (modelo oficial) que puede encontrarse en la misma página web del SEPE.
Debe acompañarse del DNI o para el caso de ciudadanos extranjeros, el NIE.
Solo para el caso de que el SEPE lo requiera, deberán justificarse las rentas. Si no lo requiere, a priori no es obligatorio.
Dónde presentar la solicitud
La solicitud y los documentos adjuntos se presentan en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo cual puede hacerse de diversos modos.
- Puede presentarse online por internet, con certificado digital, o sin éste, mediante el formulario de pre-solicitud y siguiendo el resto de instrucciones que se indican.
- Puede solicitarse una cita previa por teléfono y ser atendido de forma presencial en una oficina.
- Puede completarse la documentación y presentarla en un registro público del SEPE, de cualquier administración, por ejemplo, el PROP en la Comunidad Valenciana.
- Puede completarse la documentación y presentarla en una oficina de Correos, mediante «correo administrativo».
Solicitar por INTERNET y sin firma digital el subsidio para autónomos mayores de 52 años
Al empezar la pandemia se permitió la posibilidad de solicitar el subsidio por internet sin necesidad de firma digital, mediante la pre solicitud. Se buscaba evitar los contactos personales y propagar el contagio.
Es una opción bastante cómoda, que explico paso a paso en el vídeo que veréis a continuación, publicado en mi canal de Youtube.
Un funcionario del SEPE revisará vuestra solicitud y la aprobará, denegará o requerirá más información o documentación.

