En época de turbulencias y complicaciones económicas, muchos autónomos o trabajadores por cuenta propia cierran sus negocios, temporal o definitivamente. En este artículo explicaremos los requisitos que deben cumplirse y cómo solicitar la prestación por cese de actividad de autónomos en el año 2023.
El cese de autónomos conocido coloquialmente como «paro de autónomos» es una prestación por desempleo y como tal, guarda muchas similitudes con la prestación por desempleo que cobran los trabajadores por cuenta ajena.
Una vez agotada la prestación por cese de autónomos, es posible acogerse a alguna de las ayudas o subsidios que ofrece nuestro sistema de Seguridad Social. Más abajo se explican cuáles.
Cuantía de la prestación por cese de actividad
Vamos a empezar por la cuantía y duración de la prestación y seguiremos con la extensa lista de requisitos de acceso que se exigen en cada caso.
La cuantía de la prestación se obtiene realizando un promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses. Durante el año 2022 la base de cotización mínima era de 960,60 euros y el próximo 2023 habrá que atender al nuevo sistema de cotización de acuerdo con la última reforma que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Sobre este promedio (base reguladora) se cobrará 70% durante todo el periodo. Salvo puntuales excepciones, como la suspensión temporal parcial de la actividad por fuerza mayor, en cuyo caso, la cuantía sería la equivalente al 50%.
Existen unos límites máximos y mínimos, por encima y por debajo de los cuales no se puede cobrar la prestación por cese de actividad.
Coinciden sustancialmente con los límites de la prestación por desempleo, que se calculan según el IPREM incrementado en una sexta parte (art. 339 LGSS) y aplicando sobre el mismo un porcentaje dependiendo del número de hijos a cargo. Son los que aparecen en la siguiente tabla.

Duración de la prestación por cese de actividad
En cuanto a la duración, hay que estar al periodo cotizado, siendo de aplicación la tabla que se comparte a continuación.
La prestación por cese de autónomos puede suspenderse por realización de un trabajo inferior a 12 meses o por salida temporal al extranjero.
En caso de trabajo superior a 12 meses o traslado al extranjero, se extingue.

Una vez agotada la prestación por cese de actividad, se puede valorar el acceso a al subsidio de 52 años o alguna ayuda asistencia como la Renta Activa de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital, de los que se reconocen en nuestra Seguridad Social.
Se explican todos en la Guía de Desempleo que os dejo a continuación.
También podéis leer el artículo sobre el subsidio para autónomos mayores de 52 años.
Requisitos cese de actividad autónomos
Vamos a empezar por los requisitos para acceder a la prestación por cese de autónomos, puesto que de incumplirse los mismos, tenemos la puerta cerrada a esta prestación.
1. Estar de alta en en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la fecha del cese de actividad.
2. El motivo de la baja en el RETA debe ser el cese de actividad.
3. El periodo mínimo cotizado para acceder a la prestación es de 12 meses.
4. Estar en alguna de las situaciones legales de cese de actividad que se describen en el apartado siguiente.
5. Suscribir el compromiso de actividad.
6. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
7. Estar al corriente de pago de las cuotas en la Seguridad Social, caso contrario, se hace una invitación al pago y debe satisfacerse la deuda en el plazo de 30 días.
Situación legal de cese de actividad
Cumplidos los requisitos generales de acceso a la prestación que se explican en el apartado anterior, debe acreditarse alguna situación legal de cese de actividad, que además, no son situaciones idénticas dependiendo del tipo de autónomo del que se trate.
Se trata de situaciones adversas que complican la continuidad de la actividad económica del autónomo o trabajador por cuenta propia y dan derecho a solicitar la prestación.
En este apartado se explican las situaciones legales de cese de actividad para un autónomo común. En apartados siguientes se explican los requisitos cese de actividad autónomos societarios, trabajadores económicamente dependientes, socios de cooperativas y autónomos que ejercen actividad conjunta.
Motivos económicos
Los llamados motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos, antes eran 5, pero con la nueva reforma se quedan en 3, desapareciendo la reducción de jornada del 60% de la plantilla y el mantenimiento de deudas superiores al 150% de los ingresos.
En el año 2023 los motivos económicos para el cese de actividad son los siguientes:
– Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos durante el año anterior.
– Ejecuciones (embargos) judiciales o administrativos (Hacienda, Seguridad Social…), que superen el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
– Declaración de concurso que impida seguir con la actividad.
En estos casos hay que acreditar la situación legal con la documentación contable, fiscal, administrativa y judicial pertinente en cada caso.
Fuerza mayor
Una declaración de fuerza mayor emitida por la autoridad laboral que suponga el cese temporal o definitivo de la actividad.
En caso de declararse la fuerza mayor que suponga el cese temporal parcial, la prestación económica por cese de actividad se reducirá al 50%.
Pérdida de licencia administrativa
Cuando suponga un elemento imprescindible para la realización de la actividad económica, la pérdida de la licencia o autorización administrativa, supone una situación legal de cese de actividad.
Violencia de género o sexual
Cuando la misma determine el cese temporal o definitivo de la trabajadora por cuenta propia, víctima de violencia.
Separación o divorcio
En los casos de actividad ejercida conjuntamente por un matrimonio, el excónyuge que estuviese de alta en el RETA para ayudar al otro, puede cesar la actividad y solicitar la prestación por cese de actividad.
Cese de actividad de autónomo societario
Quienes estén de alta en el RETA por su condición de autónomo societario, es decir, de una sociedad de capital: anónima o limitada, por ejemplo, pueden cesar cuando:
– Hayan sido cesados involuntariamente de su cargo.
– Tengan pérdidas en los términos expuestos en el apartado anterior.
– El capital social haya disminuido por debajo de los dos tercios.
Cese de trabajadores económicamente dependentes (TRADE)
Debido a su relación de especial dependencia económica con un cliente, que guarda ciertas similitudes a la de un trabajador por cuenta ajena, pueden solicitar la prestación por cese de actividad, en los casos enumerados anteriormente, pero también en los siguientes casos:
– Extinción del contrato con su cliente por terminación de la duración convenida.
– Rescisión del contrato de forma unilateral por el cliente, ya sea por causa justificada o injustificada.
– Incumplimiento grave del cliente.
– Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Prestación por cese de socios de cooperativa
También los socios de cooperativas de trabajo asociado pueden acogerse a la prestación si cumplen los requisitos cese de actividad autónomos que se enumeran a continuación:
– Expulsión improcedente de la cooperativa.
– Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
– Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa.
– Fin del periodo del vínculo societario.
– Violencia de género o sexual.
Cómo solicitar la prestación por cese de actividad
La solicitud debe presentarse ante la Mutua colaboradora de la Seguridad Social: Asepeyo, Fremap, Unión de Mutuas, o la que tenga concertada el trabajador autónomo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no gestiona el cese de actividad.
Cada Mutua tiene sus propios impresos y formularios. Habitualmente se puede realizar el trámite online.
Normalmente hay que rellenar el formulario, aportar los recibos de las cuotas de autónomo y un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, así como la documentación pertinente dependiendo del motivo de cese de actividad: si por ejemplo son causas económicas, documentación contable y fiscal que las acredite.
Plazo para solicitar el cese de actividad
Por norma general la prestación por cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes posterior al que ocurra la situación de cese.
En caso de excederse de ese plazo, es posible solicitarla igualmente, no obstante, se descontarán de la prestación tantos días como se haya sobrepasado el plazo.