El nuevo año viene cargado de sorpresas y reformas en materia de Seguridad Social y sin duda, una de las más relevantes es la nueva cuota autónomos 2023 y la nueva tarifa plana.
La polémica reforma venía anunciada desde 2021 por el ministro de Seguridad Social y finalmente, se ha convertido en realidad, aunque en términos más suaves que los propuestos inicialmente.
Se cotizará según lo que se gane. La reforma en el sistema de cotización de trabajadores autónomos toma como base sus ingresos reales, o mejor dicho, su rendimiento neto real.
Además, se modifica la actual tarifa plana, que a partir de ahora será de 80 euros y podrá prolongarse durante 2 años.
En este artículo veremos todos los detalles de esta reforma, sus luces y sus sombras. Y además, te dejo también una guía completa sobre los Derechos del Autónomo en la Seguridad Social.
Cuota autónomos 2023: según ingresos reales
Pasamos de un sistema de cotización en el que el trabajador por cuenta propia podía elegir voluntariamente su cuota mensual y su base de cotización, -entre una mínima y otra máxima independientemente de sus ingresos reales-, a un nuevo sistema en el que el autónomo se verá obligado a pagar una cuota mensual que vendrá marcada por su rendimiento neto, es decir, ingresos menos gastos, con una reducción adicional del 7%.
Se pierde la autonomía de voluntad, es decir, la capacidad de decisión para el trabajador por cuenta propia, que antes podía elegir pagar más o menos, y ahora no.
En resumidas cuentas, y luego profundizaré un poco más, el nuevo sistema a partir de 1 de enero de 2023, es el siguiente:
1. El autónomo debe elegir una base de cotización provisional, dependiendo de la estimación de ingresos anuales que a él mismo le parezca.
2. Según esa base de cotización, se calculará la cuota mensual de cotización que deberá pagar.
3. Cuando presente la autoliquidación anual a la Agencia Tributaria, se comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social el rendimiento neto por el conjunto de actividad, y se regularizarán las diferencias en las cuotas pagadas. Saldrá a pagar o a devolver.
Elegir la base de cotización y la cuota mensual
Todo empieza por la elección de una base de cotización según la previsión de rendimiento (ingresos menos gastos deducibles) que haga el autónomo en términos anuales.
El autónomo o trabajador por cuenta propia, debe elegir la base de cotización más próxima a su rendimiento neto. Puede cambiar esta base de cotización a medida que cambien sus previsiones, hasta un máximo de 6 veces en un año.
En cualquier caso, las bases de cotización elegidas tendrán carácter provisional. Se regularizará una vez se conozca el rendimiento neto definitivo.
Rendimiento neto del autónomo
Para obtener el rendimiento neto deben considerarse los ingresos procedentes de todas las actividades económicas del autónomo y de los mismos, descontar los gastos por el ejercicio de la actividad que sean deducibles fiscalmente.
Este rendimiento neto del autónomo debe considerar los ingresos anuales. Para obtener el rendimiento neto mensual simplemente hay que dividir esa cifra entre doce.
A este rendimiento neto se le aplicará una deducción del 7% por gastos genéricos. Salvo directivos o gerentes y socios de sociedades laborales, que únicamente tendrán una deducción del 3%.
Elegir la cuota mensual
Las bases de cotización vendrán determinadas en los Presupuestos Generales del Estado, según tramos de rendimiento neto. A continuación se comparten las de 2023.
La cuota mensual será el resultado de aplicar a la base de cotización los tipos de cotización que se determinen en los Presupuestos Generales del Estado.

Regularización anual de la cuota de autónomos
A fin de ejercicio la Agencia Tributaria comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social el rendimiento neto anual del trabajador autónomo.
De esta comunicación se calculará la base de cotización mensual que definitivamente corresponda y la cuota mensual que debió pagar ese trabajador de acuerdo con la definitiva base de cotización.
Si la cotización hubiese sido inferior, el autónomo tendrá que ingresarla antes del último día del mes siguiente al que se le notifique la regularización.
En cambio, si la cotización fuese superior, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la diferencia antes del día 30 de abril.
Mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social
Es conveniente resaltar el aspecto positivo de esta reforma de la nueva cuota autónomos 2023 y nueva tarifa plana, pues no todo es negativo.
La denominada «subida autónomos» no siempre es una subida, se debe evitar la vuelta de tortilla pintando esta reforma como completamente negativa, cuando tiene algunos aspectos positivos (y otros, negativos).
Comparativa con el anterior sistema de cotización autónomos
Durante el año 2022 los autónomos acogidos a la base de cotización mínima por 960,60 mensuales, han pagado 294 euros de cuota mensual.
A partir del año 2023 las bases de cotización y las cuotas mensuales serán las que se observan en la tabla compartida arriba.
Solo se encarecerá la cuota para aquellos quienes tengan rendimientos netos mensuales superiores a 1.700 euros, una vez descontados los gastos y aplicada la deducción del 7%.
Cierto es, que este encarecimiento antes era voluntario para el autónomo y ahora deja de serlo y pasa a ser obligatorio.
Pero en estos casos, también se incrementará la base de cotización, lo que supondrá una mejora en las prestaciones de la Seguridad Social, como la incapacidad temporal (baja médica), la incapacidad permanente, la maternidad o paternidad, y la jubilación, entre otras.
Nueva tarifa plana 2023 para autónomos
El nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos también cambia la denominada tarifa plana para autónomos.
En el próximo 2023, los Presupuestos Generales del Estado prevén una reducción de cuota mensual hasta los 80 euros.
Podrán acogerse a esta reducción de cuota los nuevos autónomos, que no estuviesen dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los dos años anteriores.
Esta reducción de cuota a 80 euros mensuales se mantendrá durante los 12 meses siguientes al alta.
Podrá prorrogarse durante 12 meses más si el autónomo tiene un rendimiento neto inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).