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La jubilación del autónomo – Guía 2023

Jubilación autónomo 2023

En el artículo de hoy vamos a ver de forma completa y exhaustiva la jubilación del autónomo y las normas que rigen la misma este año 2023. Colectivo en el que se incluye un humilde servidor, sufrido autónomo: abogado, youtuber y escritor de blogs, y motivo por el cual, voy a ser un poco menos imparcial y más crítico que de costumbre.

Los autónomos estamos agraviados en materia de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social si nos comparamos con trabajadores del régimen general y de otros regímenes de la Seguridad Social, y la jubilación, no es la excepción.

A los autónomos se nos aplican las mismas normas que al resto de trabajadores en materia de jubilación, pero con algunas salvedades, que no son de escasa relevancia, como podréis comprobar tras leer este artículo.

Estas «salvedades» (o exclusiones intencionadas por parte del legislador), pueden reducir notablemente la pensión de jubilación del trabajador autónomo, o incluso privarle de la misma. 

No hay una explicación del todo lógica para entender por qué a los trabajadores por cuenta ajena se les aplica un régimen más beneficioso, salvo la desidia de todo gobierno que ha pasado por la Moncloa, para procurarnos un régimen más favorable e igualitario que al resto.

Si quieres calcular tu pensión de jubilación como autónomo, más abajo te dejo las instrucciones para hacerlo.

Índice del artículo

Cómo calcular la pensión de jubilación del autónomo

La jubilación del autónomo se calcula según las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que en buena medida coinciden con el Régimen General, de hecho, cuando se regula la jubilación del autónomo en el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, se dice que son aplicables las normas del Régimen General.

Para acceder a la jubilación se exige un mínimo de 15 años de cotización, de los cuales, un mínimo de 2 deben haberse cotizado en el periodo de los 15 años anteriores a la jubilación. Es la misma norma de carencia que en el régimen general.

Se utiliza el mismo periodo de bases de cotización, 25 años actualmente, aunque están barajando una reforma en el Gobierno (ya informaré cuando llegue), cuyas bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC para hacer un promedio y obtener la llamada «base reguladora».

A esta base reguladora se le aplica un porcentaje, que depende de los años que se han cotizado durante toda la vida laboral. Con 15 años este porcentaje es del 50% y en 2023, se precisan 36 años y 6 meses para cobrar el 100%.

Se cobran igualmente complementos a mínimos y complementos de brecha de género (antigua maternidad), por los mismos importes que en el Régimen General.

Hasta aquí las similitudes con el Régimen General. A partir de ahora, se exponen las diferencias, en mayor medida, perjudiciales para el trabajador autónomo. 

Te dejo también un botón que te lleva a las instrucciones precisas para simular tu pensión de jubilación con el programa o simulador oficial de la Seguridad Social.

Integración de lagunas (periodos no cotizados)

Cómo se ha dicho en el apartado anterior, para el cálculo de la pensión de jubilación, se toman en cuenta las bases de cotización mensuales correspondientes a los últimos 25 años.

Lógicamente, en tan extenso periodo de tiempo, puede ocurrir que el autónomo tenga lagunas, es decir, mensualidades en las que no tenía obligación de cotizar y por tanto, su base de cotización es cero. 

Así se quedarán esas bases, a cero euros, porque a los autónomos, no se nos integran las lagunas, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes al Régimen General.

Estas lagunas en el Régimen General se integran a los efectos de cálculo de la pensión de jubilación: las primeras 48 con la base de cotización mínima y las posteriores, a partir de la 49, con el 50% de la base de cotización mínima.

Es decir, a un trabajador por cuenta ajena que tiene el año 2022 sin cotizar porque se ha tomado un año sabático para ir a pescar truchas a Noruega, se le calculará la pensión de jubilación integrando esas lagunas con la base de cotización mínima, que para ese año 2022 es de 1.166,70 euros.

Sin embargo, a los autónomos no se les integran estas lagunas, que quedan a cero euros al tiempo de calcular su base reguladora. Es decir, cuando se saque el promedio cotizado correspondiente a un trabajador autónomo que no ha cotizado en el año 2022, el numerador será 14.000 euros inferior en comparación al de un trabajador por cuenta ajena que no ha cotizado en 2022 porque estaba pescando truchas.

Esto lógicamente es un agravio comparativo para el autónomo, que no tiene explicación, salvo la intencionada y expresa exclusión del artículo 318 d) de la Ley General de la Seguridad Social.

Denegación de la jubilación al autónomo con deudas

Más sangrante que lo anterior, es la denegación de la jubilación a los autónomos que tengan deudas pendientes con la Seguridad Social.

Solamente de deudas relativas a sus cuotas como trabajador autónomo, y no otro tipo de deudas, excluidas también las de la Seguridad Social que tengan por cuotas patronales de trabajadores contratados por el autónomo.

Esto significa que si un autónomo llega a su edad de jubilación con deudas pendientes, no puede cobrar su pensión de jubilación. Sin paliativos, simplemente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social no le reconocerán ni pagarán un euro de pensión hasta que se ponga al día.

En estos casos se realiza una «invitación al pago» de la deuda y se concede un plazo de 30 días para su satisfacción. Si no se paga dentro de ese plazo, se reconocerá la pensión cuando se haya pagado.

No se admite la compensación, es decir, un acuerdo con el INSS para descontar de la pensión de jubilación una cantidad mensual destinada a satisfacer la deuda.

Si quieres pedir un aplazamiento de tu deuda con la Seguridad Social, estos son los requisitos.

Jubilación parcial para autónomos

Una fórmula bastante atractiva cuando se acerca la edad de jubilación, es el retiro parcial, es decir, rebajar la jornada de trabajo y cobrar una parte de la pensión de jubilación.

Para trabajadores autónomos no existe la jubilación parcial, por el momento, está contemplada la posibilidad pero pendiente de un desarrollo reglamentario que no llega.

Esta fórmula de jubilación parcial existe para trabajadores por cuenta ajena, y además, es muy atractiva, porque no se aplican penalizaciones en comparación a la jubilación anticipada que sí supone una reducción de la pensión de jubilación.

Por tanto, el autónomo, salvo que solicite una jubilación anticipada con penalización, no puede acceder a la jubilación antes de la edad legal ordinaria que le corresponda, 65 años o más, si no ha cotizado lo suficiente.

Jubilación anticipada para autónomos

La jubilación anticipada con penalización, como se ha comentado anteriormente, sí que es posible para autónomos.

Pero solo la anticipada voluntaria, no la involuntaria o forzosa, que está excluida del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Podría tener lógica porque no es posible que el autónomo extinga una relación laboral ya que está autoempleado.

Aunque sí que es posible un cese de actividad por pérdidas económicas o por cuestiones muy similares a las contempladas para la jubilación anticipada involuntaria o forzosa.

Sin embargo, no se contempla esta posibilidad en el RETA; pan y agua.

Jubilación activa para autónomos

No todo podían ser malas noticias. Los autónomos que deseen seguir trabajando tras la jubilación pueden hacerlo, cobrando además, una pensión de jubilación.

En igualdad de condiciones que los trabajadores, pueden continuar con su actividad económica y cobrar un 50% de su pensión de jubilación.

Pero a diferencia de los trabajadores, también se les permite cobrar el 100% de la pensión, siempre que contraten a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo parcial o tiempo completo, para ocupar un puesto de trabajo relacionado con su actividad económica.

Es decir, contratar a un ayudante, mientras se trabaja a medio gas y se cobra el 100% de la pensión de jubilación. Una buena fórmula para quienes deseen un retiro parcial. No se puede hacer antes de la jubilación, pero sí después.

Los requisitos para acceder a la jubilación activa para autónomo y la cuota mensual a pagar, los puedes descubrir leyendo este otro artículo.

Autónomo jubilado titular de un negocio

Cuando el autónomo no opte por la fórmula explicada anteriormente, la jubilación activa, también puede seguir manteniendo la titularidad de un negocio, pero con bastantes límites.

Podrá dar instrucciones y ejercer labores propias del administrador de una sociedad, como convocar a la junta, aprobar cuentas, inscribirlas en el Registro Mercantil, etc.

Pero no podrá ejercer la dirección y gerencia, por ejemplo, firmar contratos de cualquier tipo, representar a la sociedad en juicios, o solicitar créditos a entidades financieras, porque para este tipo de actividades, debería cursar su alta en el RETA, lo cual es incompatible con la pensión de jubilación.

Compatibilidad de la pensión con actividades de escaso lucro

Otra posibilidad bastante atractiva para un autónomo jubilado es compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.

Se trata de una posibilidad expresamente permitida por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que no requiere alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Una buena oportunidad para quienes quieran complementar su pensión jubilación con actividades moderadas que generen ingresos moderados.