¿Cómo afectan a la pensión los periodos no trabajados ni cotizados?
Para calcular una pensión de jubilación se toman en cuenta los últimos 25 años cotizados, incluso hasta los últimos 29 años cotizados, dependiendo de la fecha de jubilación. Y para calcular una pensión de incapacidad permanente, los últimos 8 años.
Durante ese extenso periodo de tiempo, puede que el pensionista tenga periodos no cotizados, y eso a priori afectaría negativamente al cálculo de su pensión de jubilación o invalidez.
Sin embargo, el sistema de integración de lagunas en la jubilación e incapacidad ayuda a paliar los efectos negativos de los periodos sin cotizar.
En este artículo descubrirás cómo funciona y beneficia esta integración de lagunas y todos los entresijos de la norma.
Bases de cotización para calcular las pensiones
Debemos partir de una premisa básica: para el cálculo de pensiones, tanto de jubilación como incapacidad permanente, se toman en cuenta las bases de cotización del futuro pensionista: para calcular la jubilación se toman en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (o un periodo superior si te jubilas a partir de 2026, que puede llegar a hasta 29 años si tu fecha de jubilación es posterior a enero de 2037).
En caso de incapacidad permanente, la pensión se calcula según los 8 años de bases de cotización cuando deriva de enfermedad común (la más habitual).
Del promedio de estas bases de cotización, elevadas de acuerdo con la evolución del IPC, surge la base reguladora. Sobre la base reguladora, se aplica el porcentaje correspondiente según los años trabajados y el resultado es la pensión de jubilación o incapacidad que cobrará el pensionista.
Por tanto, las bases de cotización, son el factor fundamental para el cálculo de la pensión.
¿Cómo se consiguen las bases de cotización?
Los trabajadores cotizan por su salario. Se incluyen en la base de cotización todos los conceptos salariales: salario base, complementos, mejoras salariales, pagas extraordinarias, etc. Y se excluyen los conceptos extrasalariales como los suplidos: las dietas o el kilometraje, entre otros ejemplos, o indemnizaciones, como el pacto para la no competencia.
Los autónomos cotizan según sus rendimientos netos, es un nuevo sistema vigente desde enero de 2023.
Aunque también existen otros modos de cotizar:
Se cotiza durante la prestación por desempleo, no durante el subsidio por desempleo, salvo que se trate del subsidio para mayores de 52 años, que es de características especiales y tiene prevista la cotización por el 125% de la base mínima (más información en este artículo).
También se puede cotizar suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social.
Y otras situaciones, que también se consideran cotizadas, como por ejemplo, una excedencia para el cuidado de hijos.
La integración de lagunas en la jubilación o incapacidad: periodos sin cotización
Leído lo anterior, queda bastante claro que las bases de cotización juegan un papel fundamental en el cálculo de la futura pensión.
Ahora bien, puede ocurrir que en algunos períodos de tiempo no se haya cotizado, por diversas circunstancias, por ejemplo; un periodo de desempleo en el que se ha cobrado un subsidio (no el de mayores de 52 años, sino otro), o en el que no se ha cobrado nada.
¿Cómo afectan a tu pensión los periodos no cotizados?
Para evitar que el tiempo no cotizado reduzca el promedio para el cálculo de pensión, se reconoce el derecho a la integración de lagunas en la jubilación o incapacidad: unas cotizaciones ficticias que sirven para evitar una merma en la base reguladora del pensionista.
Es decir, cuando la base de cotización sea cero por no haber cotizado durante la mensualidad en cuestión (o haber cotizado por debajo del mínimo, por ejemplo, porque durante un mes solo se ha estado de alta unos días), se complementará esa laguna con la base mínima del año en cuestión. Esta operación se realizará con las 48 primeras bases de cotización, y a partir de la 49, se integrará con el 50% de la base de cotización mínima.
Más adelante se expone cuál es el valor económico de esta base de cotización.
La base legal podemos encontrarla en el artículo 209.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social que dispone:
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
Mejora en favor de las mujeres y algunos hombres
La reforma de las pensiones publicada en marzo de 2023 comportó una mejora de lo anterior en favor de todas las mujeres.
Las lagunas que se encuentren en el periodo de cómputo para el cálculo de sus pensiones, se integrarán del siguiente modo: con el 100% de la base de cotización mínima desde la número 1 hasta la número 60. A partir de la número 61 y hasta la 84 se integrarán con el 80% de la base de cotización mínima. Y a partir de la número 85 se integrarán con el 50% de la base de cotización.
Este beneficio en favor de las mujeres se aplicará hasta que la brecha de género en materia de pensiones (diferencia entre las pensiones causadas por hombres y las causadas por mujeres) sea inferior al 5%.
Los hombres también pueden acogerse siempre que hayan tenido hijos y cumplan los siguientes requisitos:
Cuando tengan un hijo nacido o adoptado con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 deberán contar con 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores.
Si el hijo es nacido o adoptado con posterioridad a 1 de enero de 1995 deberán tener durante los 24 meses posteriores al parto u adopción, una merma superior 15% en sus bases de cotización en comparación con las bases de cotización de los 24 meses anteriores.
Valor económico de la integración de lagunas
La base de cotización ficticia que supone la laguna, será equivalente a la base mínima de cotización en el año en que se encuentre la laguna.
Este año 2023 la base mínima es de 1.260 euros mensuales, y ese será el valor de cada laguna mensual en este año.
Sin embargo, en el año 2018 la base mínima de cotización fue de 919,80 euros mensuales, y si el futuro pensionista tiene lagunas durante ese año, las mismas se integrarán con ese valor.
Todos los años se aprueba un orden que actualiza las bases de cotización mínimas y máximas. En el año 2023 las bases mínimas se regulan en la Orden PCM/74/2023.
Integración parcial de lagunas
Puede ocurrir que en una mensualidad se haya cotizado únicamente unos días, pero no durante el mes completo, en cuyo caso, puede que la base de cotización resultante sea inferior a la mínima.
O que la base de cotización sea inferior a la mínima por un trabajo a tiempo parcial, no a tiempo completo.
Para estos supuestos, existen normas concretas.
Mensualidades en las que se ha cotizado solo unos días
Si la base de cotización es inferior porque solo se han cotizado unos días durante un mes concreto, se integrará la laguna mensual hasta alcanzar la base mínima de cotización:
El mismo artículo 209.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social que se ha citado anteriormente, dispone:
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
Bases de cotización a tiempo parcial
Si se encuentra una base de cotización inferior a la base mínima porque se ha trabajado con una jornada a tiempo parcial, la laguna solo se integra hasta la base mínima proporcional según el tiempo trabajado.
Por ejemplo, si se ha trabajado a media jornada, la base mínima de 1.260 euros se reduciría a 630 euros.
Y con la misma regla, se puede calcular la integración de lagunas para cualquier jornada a tiempo parcial.
Cuando se trabaja a tiempo parcial NO se puede exigir que la integración de lagunas para la jubilación o incapacidad, cubra la misma base de cotización que un trabajador a tiempo completo.
En este sentido, se pronunció el Tribunal Constitucional en su Sentencia 156/2014, en la que se determinaba que la proporcionalidad entre el salario y la base de cotización no es contraria al principio de igualdad y es acorde al principio de contributividad.
Integración de lagunas para autónomos
Hasta el momento, por norma general, los autónomos no tienen reconocido este derecho a la integración de lagunas.
La única excepción existente se introdujo para en la reforma de marzo de 2023 para autónomos que hayan conseguido acceder a la prestación por cese de actividad (el llamado paro de autónomos) y una vez agotada la misma, sigan sin trabajo, en cuyo caso, se les pueden integrar un máximo de 6 lagunas con la base de cotización mínima de la tabla general de cotizaciones, que para autónomos es de 950,58 euros para el año 2023.
Se trata de una leve mejora, de escasa cuantía, únicamente por un máximo de 6 meses mensualidades y siempre que se cumplan los rigorosos requisitos que se exigen para acceder al cese de actividad: pérdidas superiores al 10% de los ingresos, embargos superiores al 30% de los ingresos anuales, declaración de concurso de acreedores, pérdida de la licencia que permita ejercer la actividad, etc.
El resto de autónomos que dejen su actividad sin cumplir los requisitos para el cese de actividad no tienen derecho a la integración de lagunas. Dejo una Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha que ilustra esta cuestión (resaltado en negrita).
También comparto un extracto de cálculo de pensión de un trabajador autónomo (no íntegro, solo una parte) para que observéis como las bases de cotización quedan por debajo de las mínimas y no se integran lagunas.

Integración de lagunas para empleados del hogar
A los empleados del hogar no se les aplica por el momento la integración de lagunas, aunque está previsto que se aplique a partir de 1 de enero de 2023.
La disposición transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social prevé esta exclusión hasta el año 2022. Posteriormente, es decir, a partir de 2023, se les aplicarán las mismas reglas que a trabajadores del régimen general.