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Modelo de excedencia por cuidado de hijo (o familiar)

Modelo de excedencia por cuidado de hijos o familiar

Existe la posibilidad de solicitar una excedencia para el cuidado de hijos o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Este tipo de excedencia tiene unas condiciones más ventajosas que la excedencia voluntaria.

En el caso de excedencia por cuidado de hijos puede disfrutarse durante un máximo de 3 años desde su nacimiento, adopción o acogimiento.

Y para el caso de excedencia para cuidar a un familiar, la duración máxima es de 2 años, aunque el convenio colectivo puede establecer un plazo superior y pueden disfrutarse de forma fraccionada.

En el último apartado de este artículo encontrarás un modelo de solicitud, algunos consejos e información relativa a este tipo de excedencia.

Excedencia por cuidado de hijos

La excedencia por cuidado de hijos está contemplada en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y habitualmente suele incluirse en los convenios colectivos pudiendo contemplar mejoras, como ampliación de periodo de reserva del puesto de trabajo o los plazos de preaviso y reingreso.

Esta excedencia tiene una duración máxima de 3 años, a contar desde el nacimiento o resolución de adopción o acogimiento.

Es conveniente solicitar la excedencia a la empresa con una antelación mínima de 15 días, aunque los convenios colectivos pueden regular los plazos, tanto de solicitud, como reingreso.

Reserva del puesto de trabajo

Durante el primer año, el trabajador o trabajadora en excedencia tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El convenio colectivo puede establecer una ampliación de ese periodo.

Tras el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de similar categoría o grupo profesional.

Cotización durante la excedencia por cuidado de hijos

Los tres primeros años de excedencia se consideran como cotizados a efectos de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social. La base de cotización aplicada será el promedio de los 180 últimos días de cotización en la empresa.

Efectos de la excedencia en el despido

Si un trabajador en excedencia por cuidado de hijos es despedido, el periodo de excedencia cuenta como antigüedad a los efectos de calcular la indemnización por despido.

Igual que ocurre en caso de reducción de jornada por cuidado de hijo, el despido del trabajador en excedencia se considera nulo, salvo que esté justificado por una razón de peso.

Las consecuencias de dicha nulidad son la readmisión, en idénticas condiciones laborales y con pago de salarios de tramitación.

Puedes leer más sobre la nulidad del despido aquí.

Excedencia por cuidado de familiar

También es posible solicitar una excedencia para cuidar de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, por razón de edad, enfermedad, accidente o discapacidad.

El familiar al que se cuida debe ser como máximo de segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padre, madre, hijo, abuelo, nieto, cuñado, yerno, suegro, y los cónyuges de estos, es decir, familiar política. Aquí un enlace sobre vínculos de parentesco.

Y también es requisito que la persona a quien se cuida, no desempeñe actividad retribuida.

Reserva del puesto de trabajo

El trabajador en excedencia por cuidado de familiar tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, y de un puesto de trabajo de similar grupo o categoría durante el segundo año de excedencia.

Cotización durante la excedencia por cuidado de familiar

Se considera como cotizado a efectos de pensiones de Seguridad Social: jubilación, incapacidad, viudedad, etc. un periodo de hasta 3 años de excedencia. El plazo tradicional era de 1 año, pero se modificó con la reforma de marzo de 2023, ampliándolo a 3 años. Cierto que el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores indica que el plazo máximo de excedencia por cuidado de familiar es de 2 años, pero igualmente cierto es que, indica ese mismo artículo, que puede ampliarse el plazo en virtud de negociación colectivo.

Reingreso tras la excedencia

Aunque el trabajador solicite una excedencia por el tiempo máximo de 3 años o 2 años, dependiendo del motivo de la misma, tiene derecho a reincorporarse antes.

El reingreso durante el primer año es automático, no está condicionado por la existencia de una vacante ya que existe reserva del puesto de trabajo. La negativa del empresario puede ser considerada un despido.

Tras el primer año, el reingreso está condicionado a la existencia de una vacante. El trabajador en excedencia tiene derecho al reingreso preferente.

En caso de negativa del empresa, si se tiene conocimiento de una vacante, puede solicitarse mediante demanda el derecho al reingreso, acompañado de una indemnización económica por el perjuicio ocasionado.

Modelo de excedencia por cuidado de hijo (o familiar)

A/A NOMBRE EMPRESA

D. (NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR), con DNI (NÚMERO DEL DNI), con domicilio a efectos de notificación en (DIRECCIÓN),

SOLICITA

La excedencia por cuidado de un hijo menor con arreglo al derecho reconocido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. XX del Convenio Colectivo de (INDICAR CONVENIO) para la conciliación de la vida laboral y familiar al tener la guarda legal de mi hijo (NOMBRE DEL HIJO) nacido en fecha (FECHA DE NACIMIENTO), cuyo certificado de inscripción de nacimiento en el Registro Civil acompaño al presente.

Mi deseo es comenzar la excedencia en fecha (INDICAR FECHA) siendo el mismo mi primer día de excedencia y por tanto, el primero en que no acudiré a mi puesto de trabajo y finalizando la excedencia (INDICAR FECHA FIN DE EXCEDENCIA), en la cual interesaré mi reingreso.

Todo lo cual le comunico con un plazo de preaviso de 15 días (o el plazo establecido en el convenio colectivo).

Rogando firme el presente documento a los únicos efectos de recibo.

También existe la posibilidad de reducir la jornada de trabajo, tanto para cuidar hijos como familiares. Incluso, para aquellos que no trabajen, existe el convenio especial de cuidadores no profesionales que les permite cotizar a efectos de pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad. Os dejo enlaces de interés a continuación.