Retrasar la jubilación mejora tu pensión

Cada persona es un mundo. Algunos trabajadores esperan impacientes la hora de jubilarse, y otros, sin embargo, no desean retirarse. Ya se premiaba a estos trabajadores por acceder a la jubilación más tarde, y desde la última reforma, los premios son mayores y más flexibles.

La llamada jubilación demorada, es decir, una jubilación tardía, más allá de la edad ordinaria, está legalmente gratificada con un incremento en la base reguladora del 4% por cada año adicional trabajado, o por una compensación económica a tanto alzado.

Además, para quien lo desee, la jubilación activa actualmente es compatible con los beneficios de la jubilación demorada, tal y como explicaré más adelante en este artículo.

En este artículo veremos los requisitos y las características de esta pensión demorada.

Edad de jubilación ordinaria

La jubilación demorada es el retraso de la edad de jubilación ordinaria, que no siempre será a los 65 años. Actualmente, estamos en una etapa transitoria en cuanto a edad de jubilación se refiere.

Quienes hayan cotizado lo suficiente, pueden jubilarse a los 65 años, y quienes no hayan cotizado lo suficiente, deben jubilarse a los 66 ó 67 años.

Todo depende del tiempo que hayan cotizado durante su vida laboral y del año en el que se vayan a jubilar.

Os dejo una tabla en la que se muestra esta escala progresiva. 

Edad de jubilación según años cotizados
AñoAños cotizadosEdad de jubilación
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

También existe una tercera posibilidad, que con 65 años no se tenga el periodo cotizado que se indica en la tabla, por ejemplo, 38 años y 6 meses, pero de seguir cotizando, antes de llegar a los 67 años, se cumpla con ese periodo mínimo de cotización, en cuyo caso la fecha de jubilación ordinaria será en la que se alcancen los 38 años y medio cotizados (14.053 días).

A partir de la fecha de jubilación ordinaria, cada año trabajado, será un año de demora a los efectos de los beneficios que ahora se explicarán.

Jubilación demorada: retrasar la jubilación

Aclarada la edad de jubilación ordinaria que corresponda a cada uno, la jubilación demorada es de sencilla explicación: no es más que retrasar esa edad de jubilación.

Al margen de que algunos convenios colectivos tengan cláusulas que imponen la extinción de la relación laboral llegada cierta edad, normalmente los 68 años, es posible seguir trabajando. Se mal llaman cláusulas de jubilación forzosa, pero nadie obliga a una persona a jubilarse, sino únicamente se extingue su relación laboral llegada esa edad.

La jubilación demorada está gratificada, con un incremento de porcentaje sobre la base reguladora o con una compensación económica calculada a tanto alzado. También existe la posibilidad de combinar ambas.

Todo lo cual se explica a continuación.

Incremento del porcentaje: mejora de la pensión de jubilación

Por cada año trabajado adicionalmente se incrementa un 4% el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora para calcular la pensión.

La pensión de jubilación se calcula haciendo un promedio de los últimos 25 años cotizados, de lo cual, se obtiene una base reguladora, y sobre la misma, se aplica un porcentaje dependiendo del número total de años cotizados: el mínimo para cobrar una pensión de jubilación son 15 años cotizados.

En caso de retrasar la edad de jubilación, el citado porcentaje se incrementa un 4%. Incluso aunque se tenga derecho a cobrar el 100%, se aplica ese porcentaje, de modo que si se han trabajado 5 años adicionales, se aplicará el 120%.

En conclusión, ese incremento de porcentaje mejorará la pensión del jubilado.

Compensación económica

El incremento del porcentaje explicado anteriormente, no es la única opción para quien ha trabajado más allá de su edad de jubilación ordinaria.

También se puede solicitar una compensación económica calculada a tanto alzado, que suele oscilar entre los 5.000 euros y los 12.000 euros.

Se calcula dependiendo de la pensión de jubilación anual y del número de años cotizados en total. Si se han cotizado más de 44 años y 6 meses, la compensación mejora.

A continuación os dejo las fórmulas y algunos ejemplos de cálculo.

Retrasar la jubilación

La fórmula mixta en la jubilación demorada

Tras las últimas reformas, junto a las opciones tradicionales, se ha introducido una fórmula mixta que combina un incremento porcentual de la pensión con un complemento económico a tanto alzado.

Esta modalidad puede aplicarse cuando la demora es de, al menos, 2 años completos. A partir de ese momento, el beneficiario puede optar por percibir un incremento del 2 % sobre su pensión por cada año completo de retraso, junto con el 50 % del complemento a tanto alzado que le hubiera correspondido de haber elegido esta última opción de forma íntegra.

El sistema, por tanto, permite repartir el incentivo entre un aumento permanente de la pensión y un ingreso puntual.

Exoneración en la cotización

Retrasar la jubilación, mejora la pensión y comporta otros beneficios.

Otro atractivo de seguir trabajando tras la edad ordinaria de jubilación es que se aplica una importante exoneración en la cotización, tanto a trabajadores por cuenta ajena y autónomos.

De modo que, únicamente se paga la cotización por contingencias profesionales y un 1,55% por contingencias comunes (la parte correspondiente a IT), que se reparte a razón de 1,3% el empresario y 0,25% el trabajador.

No se paga nada más; ni el grueso de cotización por contingencias comunes, ni desempleo, ni formación, ni FOGASA.

Compatibilidad entre jubilación activa y jubilación demorada

La reforma de 2025 introdujo la posibilidad de combinar la jubilación activa con los incentivos propios de la jubilación demorada. A partir de este cambio normativo, ya no es necesario elegir entre una u otra opción, como ocurría anteriormente, sino que ambas pueden coexistir dentro de un mismo itinerario de acceso a la jubilación.

Esto implica que quien haya decidido retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria puede conservar las ventajas generadas por esa demora y, al mismo tiempo, acogerse posteriormente a la jubilación activa para compatibilizar pensión y trabajo. En la práctica, se permite acumular los incentivos derivados del retraso con la flexibilidad que ofrece seguir en activo y cobrar un porcentaje la pensión.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, una vez se accede a la jubilación activa, deja de generarse nuevo derecho por jubilación demorada. Es decir, los incentivos por demora se calculan exclusivamente hasta el momento en que se reconoce la pensión inicial. A partir de ese instante, aunque se continúe trabajando en régimen de jubilación activa, no se siguen acumulando incrementos adicionales por retraso.

Otras formas de trabajar tras la jubilación

Retrasar la jubilación, mejora la pensión, pero la jubilación demorada no es la única fórmula para trabajar tras la edad de jubilación.

Existen otras modalidades de jubilación que permiten compatibilizar el trabajador con el cobro de la pensión de jubilación.

Envejecimiento activo

La jubilación activa o envejecimiento activo, es una modalidad especialmente interesante.

Permite al jubilado compatibilizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, con el cobro de un porcentaje de la pensión entre el 45 % y el 100 % dependiendo de la demora de acceso a la pensión.

También permite a autónomos o a socios de cooperativas de trabajo la misma compatibilización. 

Incluso, si el jubilado activo es autónomo con un trabajador a cargo, puede cobrar desde el 75 % hasta el 100 % de la pensión de jubilación.

Jubilación parcial tardía

También es posible la jubilación parcial tardía, que consiste en mantener el empleo llegada la edad de jubilación, reducir la jornada y cobrar una pensión por porcentaje inverso a la jornada parcial.

A diferencia de la jubilación parcial anticipada, que es la misma modalidad, pero a una edad anterior, la jubilación parcial tardía tiene dos importantes ventajas: cotiza únicamente por la jornada parcial (sin penalizaciones) y no es obligatorio formalizar un contrato de relevo.

Jubilación flexible

Y la jubilación flexible, prima hermana de la jubilación parcial tardía, con la diferencia que en la anterior, se mantiene en un empleo mientras que en la jubilación flexible se accede a un nuevo empleo tras la jubilación.

Debe comunicarse al INSS, pero nada impide compatibilizar un empleo a tiempo parcial.

La diferencia de la flexible con la activa, es que la primera no exige cobrar una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, como sí lo exige la jubilación activa.