Los autónomos pueden solicitar la baja por maternidad o paternidad en condiciones bastante similares a los trabajadores por cuenta ajena, salvo en lo referido al cálculo de la cuantía de prestación por nacimiento y cuidado de menor, que se calcula de forma distinta.
Además, disfrutan de bonificaciones en su cuota mensual y en la cuota patronal si desean contratar a un trabajador que les sustituya y se encargue de su negocio.
También pueden compatibilizar la prestación por maternidad o paternidad con su actividad profesional a tiempo parcial.
No solo esto, también pueden disfrutar de otros derechos como: la baja por riesgo de embarazo o baja por riesgo durante la lactancia.
En este artículo veremos cómo solicitar la baja por maternidad o paternidad de autónomos, cómo se realiza el trámite y todos los derechos y bonificaciones tienen los autónomos tras el nacimiento de su hijo. Por tanto, leyendo este artículo tienes acceso a una información bastante completa.
Condiciones de la maternidad o paternidad del autónomo
Igual que el resto de empleados por cuenta ajena, los padres autónomos también vieron incrementado el descanso por paternidad hasta las 16 semanas, igualándolo de este modo, al descanso de las madres autónomas.
Por norma general el permiso de paternidad o maternidad se inicia tras el parto. Pero la madre, puede adelantarlo 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto.
Tanto el padre como la madre tienen que disfrutar obligatoriamente 6 semanas de descanso justo después del parto (el primer día computable es el del parto), para garantizar la recuperación de la madre y el ejercicio corresponsable del cuidado de su hijo recién nacido.
El resto del descanso establecido podrán disfrutarlo de forma continuada a ese descanso inicial o posteriormente, incluso fraccionado en diversos periodos semanales.
Este derecho no es transferible al otro progenitor, se debe disfrutar individualmente.
Cuantía de la prestación por maternidad o paternidad para autónomos
La cuantía es idéntica tanto para padres como para madres. Se cobra el 100% de la base reguladora.
La citada base reguladora se calcula haciendo el promedio de las últimas 6 bases de cotizaciones mensuales. (art. 318 Ley General de la Seguridad Social). Esto es especialmente importante para quiénes han tenido variaciones en las mismas.
Si no se ha estado 6 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el promedio se hará teniendo en cuenta el número de días de alta en el RETA.
Cómo solicitar la prestación por maternidad o paternidad de autónomos
En este caso los formularios cambian ligeramente en relación al proceso que siguen los trabajadores por cuenta ajena.
Desde «Tu Seguridad Social» es posible solicitar la baja por maternidad o paternidad de autónomos y su correspondiente prestación, siempre que se disponga de certificado o firma digital.
En caso contrario, puede solicitar cita previa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o presentar la documentación mediante registro.
- Debe rellenar el formulario oficial para la prestación por nacimiento o cuidado de menor. Solicitud de prestación por maternidad o paternidad.
- Debe declarar bajo su responsabilidad quién se queda a cargo de su establecimiento mercantil o local, o la situación de cese temporal o definitivo de su actividad. Mediante el formulario oficial: Declaración de situación de actividad.
- Si desea compatibilizar la prestación por maternidad o paternidad con el trabajo a tiempo parcial (50%) debe rellenar la declaración del trabajador por cuenta propia sobre disfrute a tiempo parcial de descanso por nacimiento o cuidado del menor.
- Debe adjuntar su DNI, libro de familia o la documentación que corresponda en cada caso: resolución de adopción, discapacidad, etc.
Bonificaciones en la cuota de autónomos durante la maternidad o paternidad
Durante el descanso por maternidad o paternidad la cuota mensual de autónomos tiene una bonificación del 100%.
Para aquellos que hayan tenido variaciones en su cuota, concretamente se bonifica la cuota promedia de los últimos 12 meses.
Esta misma bonificación de cuota es aplicable en casos de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Bonificación especial para trabajadoras autónomas
Cuando una trabajadora autónoma haya cesado su actividad por razón de nacimiento, adopción o acogimiento, y vuelva a reincorporarse en un plazo inferior a 2 años, tienen derecho a una bonificación en la cuota de autónomos del 80%.
Esta bonificación se aplica durante 24 meses y corresponde al 80% de la cuota promedia de los últimos 12 meses de actividad.
Bonificaciones para contratar a un trabajador que sustituya al autónomo
Aún con todo lo anterior, la baja por maternidad o paternidad de autónomos deja un cabo suelto ¿Quién se encarga del negocio?
Cada autónomo tiene montado el negocio a su manera, unos pueden permitirse cerrar o cesar temporalmente y otros, sin embargo, necesitarán que alguien les sustituya.
La contratación de personas desempleadas para sustituir a autónomos o socios de cooperativas, que estén de baja por maternidad o paternidad, tienen una bonificación del 100% en su cuota patronal. Art. 1 c) Real Decreto Ley 11/1998.
De este modo es posible durante la maternidad o paternidad, disfrutar de una bonificación en la cuota de autónomos mensual (la del RETA) y además, contratar a un trabajador sustituto sin mayor desembolso que su salario bruto.
Compatibilidad maternidad o paternidad del autónomo a tiempo parcial
Una alternativa a lo anterior es compatibilizar la prestación por maternidad o paternidad y a su vez trabajar a tiempo parcial.
Esto permite trabajar a tiempo parcial y disfrutar el descanso por maternidad o paternidad del autónomo y cobrar un 50% de la prestación que corresponda durante ese tiempo.
Sin duda, una alternativa bastante desconocida en el colectivo a la vez que atractiva para freelance o autónomos que no pueden dejar completamente su actividad y necesitan compaginarlo con el nacimiento de su hijo.
En estos casos hay que rellenar la declaración especial que se adjunta en el apartado anterior, prevista para la compatibilización de la prestación con el trabajo a tiempo parcial.